PENAS PARA QUIENES VIAJEN SIN «LICENCIAS» (05/11/1815)

Una Ley advierte a los viajeros que transitan sin las «licencias» de los Magistrados respectivos y al poco celo de los Maestros de Posta para controlarlos.

Dice el texto de la Norma: «Los transeúntes que viajaren sin Licencias de Magistrados y las de los respectivos Administradores de Correos, incurrirán en la pena de cien pesos de multa, que deberán cobrarlos los Maestros de Posta, procediendo a la detención de las personas y comunicando el aviso conveniente a las justicias territoriales con arreglo a las ordenanzas».

«Y en caso de haber eludido el celo de los dichos Maestros de Posta, los Administradores de pueblos, deberán exigir la expresada multa de cien pesos y averiguar los maestros de posta que resultaren culpables para la imposición de las penas que por separado les corresponda».

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