LAS AUDIENCIAS

Aunque establecidas a semejanza de las existentes en España, las Audiencias de ultramar tenían una jurisdicción más amplia que éstas e incluso, llegaron a desempeñar funciones legislativas. No todas tenían la misma jerarquía: las había “virreinales”, “pretoriales” y “subordinadas”. Y eran las “virreinales”, las que tenían una de las funciones más importantes entre todas las que se les asignaban: eran ellas las que debían realizar los llamados “juicios de residencia”, para analizar la conducta de los virreyes, cuando éstos cesaban en su función, aunque en realidad, era el Real y Supremo Consejo de Indias, el que dictaba sentencia sobre la gestión gubernativa del causante.

Tanto el presidente, como los demás integrantes de las Audiencias, llamados “oidores”, debían ajustarse a disposiciones muy estrictas y en ningún caso podían adquirir propiedades ni formalizar contratos en el ámbito de su jurisdicción.

Las Audiencias tenían amplias funciones y gran poder sobre los asuntos públicos. Entre otros temas, resolvían sobre los problemas de la administración, las encomiendas de indios, la inspección y censura de libros, las herencias y los testamentos, y las cuestiones relacionadas con la Iglesia. Periódicamente realizaban giras o “visitaciones” para inspeccionar el territorio a su cargo y observar las condiciones económicas, sociales y religiosas.

La Audiencia de Buenos Aires
El 6 de abril de 1661, fundamentalmente con la intención de frenar el contrabando en el puerto de la ciudad de Buenos Aires, Felipe IV creó la «Audiencia y Cancillería Real de Buenos Aires”. Conocida simplemente como “la Real Audiencia”, tenía jurisdicción dentro del Virreinato del Perú y las gobernaciones del Río de la Plata, Paraguay y Tucumán.

Fue el más alto Tribunal de apelaciones de la corona española con sede en Buenos Aires y una de las instituciones más importantes de las colonias españolas (ver Las Instituciones Hispanoamericanas). Estaba formada por un presidente, que era el virrey, un regente, cuatro oidores y un fiscal, que era al mismo tiempo, “Protector de los indios” y tenía en su jurisdicción

Funcionó como “Audiencia pretorial”, pero en medio de una maraña de funcionarios corruptos, la Audiencia fracasó en sus propósitos y fue suprimida casi once años más tarde (en 1672). Desde ese momento, Buenos Aires, pasó a depender de la Audiencia de Charcas, con los múltiples problemas que representaba tener al tribunal a semejante distancia.

En 1778, el virrey CEBALLOS pidió al rey que volviera a abrir la Audiencia de Buenos Aires, pero ningún trámite era demasiado fácil en aquella época. Se inició un largo expediente burocrático y cuatro años más tarde se concedió permiso para la instalación, que recién pudo concretarse el 8 de agosto de 1785, cuando el virrey Loreto dispuso mediante un Bando la reapertura de la Audiencia de Buenos Aires, restablecida como “audiencia virreinal”, con jurisdicción sobre las Intendencias de Buenos Aires, Córdoba del Tucumán, Salta del Tucumán y el Paraguay. Así funcionó hasta el 22 de enero de 1812, cuando fue reemplazada por una Cámara de Apelaciones, con sede en el Cabildo de Buenos Aires.

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