UN REGLAMENTO PARA BUENOS AIRES OCUPADA (04/08/1806)

Reglamento impuesto por el general inglésWilliam Carr Beresford, luego de tomar por asalto a la ciudad de Buenos Aires, en ocasión de la primera invasión de los ingleses al Río de la Plata.

Comienza asegurando en este documento que se le “manifiesta  que “el sistema de monopolio, restricción y opresión que agobiaba a este pueblo, ha llegado ya a su término; que podrá disfrutar de las producciones de otros Países a un precio moderado; que las manu­facturas y producciones de su País están libres de la traba y opresión que las agobiaba, y hacía no fuese lo que es capaz de ser, el más floreciente del mundo, y que el objeto de la Gran Bretaña es la felicidad y prosperidad de estos Países” “Con estas miras se han adoptado los reglamentos siguientes, mandándose por ésta a los Oficiales de la Aduana,  obren estrictamente a su tenor.

1º.- El Gobierno Británico no se reserva privilegio exclusivo para la importación, exportación, o venta de artículos de mercadería; Por tanto, le es permitido a todo individuo, el que importe, exporte o venda, así tabaco, polvillo, naypes & como todo otro renglón de mercadería: declarándose el comercio de esta Plaza libre y abierto, según las leyes de la Gran Bretaña formadas y estatuidas para sus otras Colonias, pagando los derechos establecidos por este Reglamento, hasta saberse la voluntad de S. M. B.

2º.- Toda mercadería, fruto, manufactura o producción de la Gran Bretaña, Irlanda, y sus Colonias,  pagará a su introducción un diez por ciento de Derechos al Rey y dos y medio al Consulado.

3º.- Toda mercadería extranjera, o la que se importe en Buques de igual naturaleza pagará quince por ciento de Derecho Real y dos y medio de Derecho Consular

11º.- Cueros al pelo, pagarán siendo exportados por sujetos Británicos o en sus Buques destinados a la Gran Bretaña o Irlanda, quatro por ciento de Derecho Real y dos y medio de Consulado, sobre el valor de ocho reales cada uno y un real por cuero de Derecho municipal.

12º.- Quando sean exportados por Extranjeros o en buques extranjeros pagarán un diez por ciento adicional de Derecho Real.

15º.- Se hace saber por ésta, que excepto en los artículos que están en el precedente Reglamento específicamente mencionados, todos los Derechos que había impuesto antes en las mercaderías vinientes de las Provincias interiores o por los Ríos Paraná y Uruguay a esta Ciudad, quedan abolidos, y ningún derecho se ha de exigir por entrar a Buenos Ayres. De igual modo y con excepción del pequeño Derecho en la Yerba,  toda mercadería será de aquí en adelante, libre de pagar Derecho o Impuesto a su salida de B’uenos Ayres; pues la excepción de Derechos ha de ser únicamente en la importación o exportación, desembarque de Puertos de ultramar o que no sean éste, y embarque a ellos” (“Documentos sobre las Invasiones inglesas”, Museo Mitre, Buenos Aires)

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