ROSAS Y EL ASESINATO DE FACUNDO QUIROGA (03/03/1835)

El 3 de marzo de 1835, el gobernador de Buenos Aires, JUAN MANUEL DE ROSAS, recibe la noticia del asesinato de FACUNDO QUIROGA en Barranca Yaco y la impresión que ese hecho causó en su espíritu, está claramente expuesta en la carta que ese día, le escribió al capataz de una de sus estancias.

Luego de encargarle la entrega de unos animales, le dice: «El señor DORREGO fue fusilado en Navarro por los unitarios. El general VILLAFAÑE, compañero del general QUIROGA, lo fue en su tránsito de Chile para Mendoza por los mismos».

«El general LATORRE lo ha sido a lanza después de rendido y preso en la cárcel de Salta, sin darle un minuto de tiempo para que se dispusiera, lo mismo que al general AGUILERA que corrió igual suerte».

«El general QUIROGA fue degollado en su tránsito de regreso para ésta el 16 del pasado último Febrero, 13 leguas antes de llegar a Córdoba».

«Esta misma suerte corrió el coronel JOSÉ SANTOS ORTIZ, y toda la comitiva que en número de 16, escapando sólo el correo que venía y un ordenanza que fugaron entre la espesura del monte».

«¡Qué tal!. He conocido o no el verdadero estado de esta tierra? ¡Pero ni esto ha de ser bastante para los hombres de las luces y los principios! ¡Miserables! ¡Y yo, insensato que me metí con semejantes botarates!. Ya lo verán ahora. El sacudimiento será espantoso y la sangre argentina correrá en porciones. Siempre deseando la salud de Ud. como su afectísimo patrón. Juan Manuel de Rosas» (ver el asesinato de Juan Facundo Quiroga).

Resuelto a no dejar impune el crimen de Barranca Yaco, ROSAS hace que todos los inculpados sean conducidos a Buenos Aires.

Así es como llegan a Buenos Aires, para ser juzgados como presuntos autores del crimen, el gobernador de Córdoba, JOSÉ ANTONIO REYNAFÉ, con dos de sus hermanos y el capitán SANTOS PÉREZ con los demás soldados de la partida que comandaba en esa ocasión, además de algunos otros importantes funcionarios del gobierno de Córdoba.

ROSAS se preocupó porque el juicio se ajuste estrictamente a las normas legales. Los acusados pueden ejercer el derecho de defensa y elegir abogados.

Se respetarán los procedimientos jurídicos: declaraciones, pruebas, plazos y alegatos. ROSAS, haciendo uso de las facultades extraordinarias que le han sido concedidas por la Legislatura, nombra juez especial a MANUEL VICENTE MAZA y se reserva el derecho de fallar en última instancia.

El abogado de los REYNAFÉ, el doctor GAMBOA, en el transcurso del proceso, impugna las facultades de ROSAS y del juez comisionado, VICNTE MAZA, para entender en la causa. En su alegato señala entre otras objeciones, que los acusados debían ser juzgados por una ley que perteneciera a un sistema constitucional y que dicha constitución no exis-tía.

Esta declaración significa, de hecho, un abierto desconocimiento de la autoridad de ROSAS, quien por decisión de la Legislatura, refrendada por plebiscito popular, se hallaba investido de la suma del poder público y, por lo tanto, facultado para dictar leyes y firmar sentencias prescindiendo de los organismos legislativos y judiciales.

GAMBOA no se limita a plantear este alegato, sino que además solicita al gobierno que se le permita publicarlo en la prensa, separándolo del expediente del proceso.

La reacción de ROSAS es inmediata y colérica. El 17 de octubre de 1836, dicta una orden a MANUEL CORVALÁN, su edecán general, en la cual después de señalar «que sólo un atrevido, insolente, pícaro, impío, logista y unitario ha podido cometer el avance de interrumpir las altas y delicadas atenciones del Gobierno con semejante tan sin fortuna y atrevida solicitud».

Dispone que «en pena de su descarada insolencia, en el acto, subraye por su propia mano, uno por uno todos los renglones de su atrevida representación».

Además, ROSAS resuelve aplicar a GABOA el siguiente castigo: «Primero: Que hasta nueva resolución superior, no debe salir a más distancia que veinte cuadras de la plaza de la Victoria. Segundo: Que no debe ejercer su oficio de abogado, ni hacer escrito alguno de ninguna laya por más simple e inocente que sea. Tercero: Que no debe cargar la divisa federal, ni ponerse, ni usar, ni en público ni en privado, los colores federales. Cuarto: Que por cualquier infracción de las tres prevenciones anteriores será paseado por las calles de Buenos Aires en un burro celeste y castigado además según el tamaño de la falta. Quinto: Que si tratase de fugar del país, luego que sea aprehendido será inmediatamente fusilado».

Como principal fundamento de esta orden, ROSAS declara lo siguiente: «Que sólo un hombre a quien los decretos de la Divina providencia, han colocado en la senda de su fin funesto, ha podido pedir a la suprema autoridad, el permiso de una publicación separada de la causa, como si la justicia de la opinión pública, tuviera una sola oreja para oir y juzgar los delitos de los unitarios, por las obras de defensas en su favor, o que en el país existiese la ley del embudo, dándole lo ancho para ellos y lo angosto para los federales y el orden social».

Al año siguiente, Rosas hace publicar en un volumen «La Causa Criminal seguida contra los asesinos de Quiroga». En el volumen está incluido en su totalidad (lo que hay que valorar como una muestra de imparcialidad del autor), el alegato de GAMBOA, junto con las demás piezas documentales del proceso (ver Ejecución de los asesinos de Quiroga).

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