LEY DE ADUANAS (18/12/1835)

Atendiendo reclamos de los Gobernadores de provincias,  el 18 de diciembre de 1835,  con el objeto de brindar a los productores locales,  la posibilidad de ubicar sus productos,  que tradicionalmente se compraban en el exterior, JUAN MANUEL DE ROSAS promulga la Ley  de Aduanas, imponiendo un sistema proteccionista para la economía de la Confederación Argentina.

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La Ley constaba de seis Capítulos: El Capítulo I. se refería a las entradas de productos importados y llegados de ultramar. El Capítulo II de la Ley se refería a las mercaderías absolutamente prohibidas de ser introducidas por ningún puerto de la Confederación: herrajes para puertas y ventanas, almidón de trigo, velas, manufacturas de hojalata o latón, argollas de hierro o bronce, asadores de hierro, arcos para calderos, baldes, espuelas de hierro, cabezales, riendas, lomillos, cinchas, cojinillos, lazos, botones, cebada, cencerros, escobas de paja, cartillas y cartones, ejes de hierro, manteca, maíz, mostaza y ruedas para carruajes. El trigo y las harinas se encontraban en una posición semejante cuando su precio en plaza no excediese de los 50 pesos el quintal.

El Capítulo III trataba de la exportación marítima. Gravó con ocho reales (un peso) la exportación de cada cuero de toro, novillo, becerro, caballo o muía, con 1% la de oro y plata sellada; declaró libre la exportación de granos, harinas, carne salada y manufacturas nacionales exportadas en barcos del país. El Capítulo IV se refería a la importación con entrada por tierra. Gravaba con 10 % la introducción de yerba y tabaco procedente del Paraguay, y con 20 por ciento la de cigarros. Los productos chilenos fueron declarados exentos de todo impuesto. El Capítulo V, Trataba de la salida terrestre de productos y mercaderías y el Capítulo VI trataba sobre la manera de calcular y recaudar los derechos y establecía que el arancel sería revisado anualmente.

Recordemos que en 1835, mientras Buenos Aires gozaba de una relativa prosperidad, el resto de las provincias de la Confederación, se mantenían estancadas e incapaces de progresar, debido a diversas razones, entre las cuales,  quizás las más importantes, eran la injusta exclusividad de los derechos aduaneros que gozaba Buenos Aires y el ahogo que le generaba a sus economías, la competencia de los productos importados que debido a la superioridad de sus técnicas productivas,  llegadas luego de la revolución industrial producida Francia e Inglaterra por aquellos años, les permitían a éstas abaratar sus costos.

PEDRO FERRÉ, Gobernador de la provincia de Corrientes, junto con los representantes de otras provincias,  habían presentado en diversas oportunidades,  reclamos en contra del librecambismo impuesto desde la época del virreinato, ya que este sistema anulaba a las industrias y fuentes de producción locales.

La Ley promulgada por ROSAS gravaba con altos impuestos y hasta prohibía introducir en Buenos Aires artículos provenientes del exterior que compitiesen con los del país, pero mantenía el control absoluto de la Aduana, obligando a las provincias  a mantener su dependencia económica de Buenos Aires. Lo que estaba prohibido para Buenos Aires, era prohibido para todas las demás provincias..

Establecía una escala que tenía en cuenta tanto la necesidad local del producto, como su importancia para el desarrollo de nuestra economía y fue así que las máquinas, el mercurio, instrumentos de agricultura, libros, pinturas, estatuas, telas de seda, relojes, bordados de oro y plata, carbón, salitre, ladrillos, bronce, hierro, acero y estaño en bruto debían pagar un impuesto equivalente al  5% de su valor declarado.

Las armas, pólvora, brea, seda y arroz, pagaban el 10 %;  el azúcar, café, yerba mate, comestibles, lana y algodón, el 24 %; muebles, espejos, coches, ropa hecha, calzado, licores, vinos, aguardiente, vinagres, sidras, tabacos, estribos y espuelas de plata, látigos, frazadas, guitarras y pasas de uva, el 35%; cerveza, fideos, pastas, papas, sillas de montar, del 50 %.

Muchas provincias enviaron notas de agradecimiento al Gobernador de Buenos Aires, ya que en esta Ley veían satisfechos viejos reclamos y solicitudes a la ciudad-puerto.

Pero no todas se mostraron conformes. Santa Fe y Corrientes hicieron observaciones: el gobernador correntino RAFAEL LEÓN DE ATIENZA le escribió a ROSAS quejándose que la yerba mate y el tabaco de su provincia debían pagar, por entrar en Buenos Aires, el mismo tributo que  se cobraba a los artículos similares procedentes del Paraguay; también protestó por el excesivo impuesto  de un 20% a los cigarrillos, industria a la que se dedicaba toda la provincia.

Rosas imponía a Corrientes los mismos aranceles que le imponía a la producción paraguaya, porque nunca reconoció la independencia del Paraguay, territorio que consideraba como parte integrante de la Confederación. Recién cuando URQUIZA asumió la presidencia, fue reconocida la Independencia paraguaya (ver La economía durante el segundo gobierno de Rosas).

20 Comentarios

  1. Anónimo

    hacelo mas corto al resumen,..

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  2. Anónimo

    PERO PARA NO LEER ESO LA LEY DE ADUANA FUE ECHA PARA PERJUDICAR O DEFENDER

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    1. Anónimo

      fue para que no perjudicara a las indutrias

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  3. Rocío

    Cuáles fueron las provincias o regiones que se beneficiaron con las distintas prohibiciones?

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    1. Anónimo

      Bn

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  4. Anónimo

    nashe

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  5. Anónimo

    PTA

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  6. aaron

    cuál fue el objetivo de la sanción de las aduanas

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    1. Anónimo

      protejer a la industria

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  7. Anónimo

    como

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  8. Anyo

    Hola cami aguante rosas jajaj

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    1. cam

      que onda perdida

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  9. cam

    hola ansho, dale rosas, sos un grande

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  10. Anónimo

    messi es mejor que cristiano ronaldo

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  11. Anónimo

    uwu

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  12. Anónimo

    hola juan como estas

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  13. K

    Estoy bien

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  14. Sócrates

    No se pero que bien que juega el Betis

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  15. Platón

    No profe, AGUANTE BOCAAAA

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  16. Anónimo

    quien para un lalala

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