LAS ORDENANZAS DE INDIOS (1512)

Las Ordenanzas de Indios”, también llamadas luego las “Leyes de Burgos”, eran un sistema para la regulación de las relaciones laborales con los aborígenes, que dictadas por la corona española, fueron de aplicación en las colonias de Hispanoamérica a partir de 1512.

EL ORIGEN DE LAS ENCOMIENDAS DE INDIOS - Esteban Mira Caballos

Luego de que CRISTÓBAL COLÓN fuera reemplazado por FRANCISCO DE BOBADILLA en 1500 y que asumiera como gobernador NICOLÁS DE OVANDO, la corona española estableció formalmente el “repartimiento” y las encomiendas, dos instituciones indianas que existieron en los territorios de las colonias Hispanoamericanas y que generaron infinidad de inconvenientes debido al abuso de sus prerrogativas y derechos en que incurrieron los encomenderos ya que en muchos casos, los nativos eran obligados a realizar trabajos forzados y eran sometidos a castigos extremos y a la muerte si se resistían.

Tanto los nativos como los españoles acudían a las Reales Audiencias en busca de ayuda para solucionar los problemas que suscitaba el sistema y así, con el objeto principal de proteger a los nativos, poniendo término a esta situación, el 27 de diciembre de 1512, en la ciudad de Burgos, el rey de España, FERNANDO II de Aragón, firmó las que fueron las primeras “Ordenanzas de Indios” (conocidas como “las Ordenanzas de Burgos”), normando claramente las características del vínculo que el sistema de encomiendas imponía tanto a los encomenderos, como a los aborígenes (1).

En ellas, además se organizó la conquista de las tierras recién descubiertas por CRISTÓBAL COLÓN y se abolió la esclavitud de los aborígenes. Se estableció que el “indio” tenía la naturaleza jurídica de hombre libre, inherentes a esa condición y que no podía ser explotado, aunque si estaba obligado, como súbdito español, a trabajar para la corona.

Prohibían terminantemente a los encomenderos la aplicación de castigos dejando a los “visitadores” la responsabilidad de hacer cumplir las leyes y aplicar los castigos en caso de que fueren necesarios.

Fue en definitiva, un documento que significó un importante adelanto en la gesta colonizadora y también un sólido precedente para las leyes vinculadas con el “derecho al trabajo” y la “Declaración de los Derechos Humanos” que llegarían más tarde.

Aunque el 14 de mayo de 1556 MARTÍNEZ DE IRALA dictó las “Ordenanzas para los Encomenderos”, destinadas específicamente a “las provincias comarcanas a la ciudad de Asunción”, las “Ordenanzas de Burgos” tuvieron vigencia hasta que en 1597 fueron canceladas por el gobernador JUAN RAMÍREZ DE VELAZCO.

Más tarde, en 1598 y 1603, HERNANDO ARIAS DE SAAVEDRA dictó sus famosas Ordenanzas buscando humanizar el trato con los aborígenes y el oidor FRANCISCO DE ALFARO, en 1612 promulgó las “ordenanzas de Alfaro”, basándose en las Ordenanzas peruanas que regulaban el gobierno de las reducciones, la relación entre los pueblos (de aborígenes) y las autoridades españolas, el trabajo que debían realizar éstos, la forma de vida que debía observarse en las misiones y reducciones y la forma de justicia a emplear con los nativos

A pesar de la existencia de estas “Ordenanzas”, una normativa altamente protectora de los aborígenes, los abusos continuaron y así fue hasta que las denuncias frente al maltrato de los indígenas por parte de algunos encomenderos y el advenimiento de la llamada catástrofe demográfica de la población indígena, provocaron que la encomienda entrara en crisis desde finales del siglo XVII (aunque en algunos lugares, como Yucatán y Chile, llegó a sobrevivir aún hasta el siglo XVIII), cuando la encomienda fue reemplazada por el repartimiento de indios, el peonaje, el trabajo asalariado y por los esclavos traídos desde África.

(1). Los indios son hombres libre y legítimos dueños de sus casas y sus haciendas; los reyes católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador; los indios están obligados a trabajar, con tal de que el trabajo sea tolerable y el salario justo, aunque está permitido el pago en especias en lugar de dinero.

Se prohíbe el trabajo, a partir del cuarto mes de gravidez, en minas y labranzas y, en atención a la crianza subsiguiente, se amplía el plazo hasta que el nacido haya cumplido tres años; la mujer embarazada y posteriormente lactante sólo se ocupará en tareas caseras.

Se exime igualmente del trabajo a los menores de catorce años, de ambos sexos, ocupándose tan sólo en tareas apropiadas a su edad.

Las indias casadas sólo podían trabajar en la mina por propia voluntad u orden de sus maridos, aunque habitualmente se ocupen de las labores domésticas de las haciendas que habitan; los indios caciques y sus descendientes gozarán de una situación social privilegiada y estarán autorizados a tener cierto número de indios servidores proporcionalmente a la tribu que señoreaban, por lo que el cacique debía permanecer en la colectividad donde estuviera el mayor número.

Finalmente, se justifica la guerra de conquista, si los indios se negaban a ser cristianizados o evangelizados para lo que se creó la institución del “Requerimiento”.

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