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LAS ENCOMIENDAS (20/12/1523)
Las “encomiendas” fueron una de las primeras instituciones que implantó la corona española en sus colonias de América. Mediante la misma, se encomendaba a la autoridad de un colonizador o “encomendero” las familias de aborígenes, que con sus propios caciques, quedaban “encomendadas” a la autoridad de éste, con el objeto de percibir los tributos que los aborígenes debían pagarle a la corona (en trabajo o en especies y, posteriormente, en dinero), en consideración a su calidad de súbditos de ésta.
A cambio, el encomendero debía cuidar del bienestar de los “encomendados” en lo espiritual y en lo terrenal, asegurando su mantenimiento y su protección, así como su adoctrinamiento cristiano o evangelización.
Como la realidad era que los expedicionarios españoles no eran muchos y todos debían entregarse al servicio de las armas, y poco era el tiempo les quedaba para el trabajo civil, el 20 de diciembre de 1523, mediante una Real Provisión se institucionalizó en América el sistema de “las encomiendas”,.
Un sistema mediante el cual, cada uno de ellos, en su carácter de colono, recibía su parte, no sólo en la distribución de las tierras, sino también en el reparto de la mano de obra necesaria para trabajar esas tierras. Es otras palabras, se les asignaba un grupo de indígenas para que la laboraran en beneficio de sus amos, “los encomenderos”.
Decía esta Real Provisión que las “encomiendas eran un derecho concedido por merced real a los beneméritos de las Indias, para percibir y cobrar por sí los tributos de los indios en lo espiritual y temporal, y de habitar y defender las provincias donde fuesen encomenderos y hacer juramento particular de cumplimiento a este homenaje”.
“Los indios no quedan por esclavos, ni aun por vasallos de los encomenderos y sólo reconocen al rey por señor, como los demás españoles y de los tributos que a él, como tal, le deben pagar” (“Política indiana”, Juan de Solóezíno y Pereira. Madrid, 1647).
Sin embargo, se produjeron graves abusos por parte de los encomenderos y el sistema derivó en muchas ocasiones en formas de trabajo forzado o no libre, al reemplazarse, en muchos casos, el pago en especie del tributo por trabajo en favor del encomendero
Al principio, el carácter de las “encomiendas” era vitalicio, pero no hereditario; luego se impuso la llamada “disimulación”, que permitía a los hijos y a la viuda de un “encomendero”, beneficiarse como sucesores del cargo. Y así fue hasta el 25 de marzo de 1536, mediante una Real Providencia, se reconoció la llamada “encomienda por dos vidas”, es decir, la del titular y la de su sucesor.
Existían dos tipos principales de encomiendas: la de los “mitayos” (la mita), que voluntariamente trabajaban dos meses al año para sus encomenderos; y la de los “yanaconas” (el yanaconazgo), que siendo prisioneros de guerra, eran considerados propiedad del encomendero y se los empleaba en los trabajos más duros.
Y a pesar de que había leyes que protegían a los aborígenes, éstas no se cumplían casi nunca y el abuso de los encomenderos fue tan grande, que se produjeron numerosas sublevaciones y el escándalo llegó a la corte española.
Para investigar lo que sucedía, fue enviado un “Juez visitador”, quien luego de rendir un informe lapidario a su regreso a España, fue quien promovió la sanción de las famosas “Leyes de Indias”, que si bien no lograron poner freno a los abusos que cometían los españoles en las colonias de América, por lo menos sirvieron para disponer de un arma legal para castigar a aquellos que infringían la Ley y cuyos desmanes fueran denunciados o constatados.
Combatida “la encomienda” por teólogos y moralistas, la corona española tuvo que adoptar otras “leyes protectoras” y en 1542, hasta llegó a decretar la abolición de las encomiendas. Ese mismo año, BARTOLOMÉ DE LA CASAS, antiguo “encomendero, devenido en sacerdote, fue nombrado obispo de Chiapas, pero ejerció el cargo durante poco tiempo antes de verse obligado a regresar a España debido a la resistencia a las Nuevas Leyes por parte de los encomenderos, y a los conflictos con los colonos españoles por su política para con los aborígenes.
Dos años más tarde, volvió a América donde comprobó que las cosas seguían igual y fue testigo del horror de la explotación que practicaban los españoles. Aunque la esclavitud había sido abolida para los indios, en cambio, se permitía el ingreso de esclavos negros, por lo que en la práctica no había ninguna diferencia.
En las minas y los campos el trabajo agobiante y el maltrato se cobraron miles de víctimas. El padre LAS CASAS, se transformó entonces, en el hombre más odiado por los colonizadores al defender los derechos de los indios y tratar de rescatarlos de los trabajos forzados.
Finalmente, en 1546, se insurreccionaron los colonos españoles instalados en Perú en defensa de sus “derechos” como encomenderos, causaron la muerte del virrey BLASCO NÚÑEZ VELA, por lo que estas las leyes y medidas protectoras no se pudieron aplicar.
Aunque después de eso, quedaron muy limitadas en su aplicación, las “encomiendas” subsistieron hasta comienzos del siglo XVIII y su abolición definitiva fue decretada el 29 de noviembre de 1718, por el gobierno de FELIPE V.
Acerca de la mita minera
«Los indios que son destinados a las minas de Potosí, .son conducidos y colocados dentro de un cercado que está al pie de la montaña, donde el Corregidor los distribuye a los directores de las minas y después de seis días de un trabajo constante, el director los conduce de nuevo el sábado siguiente, al mismo punto y allí, el Corregidor les hace pasar revista para que los dueños de las minas, les paguen los sueldos que se les haya señalado y para saber cuántos de ellos han muerto para que los «Curacas» suplan el número que falta, pues no pasa semana que no mueran algunos, ya por diversos accidentes que ocurren como el desmoronamiento de grandes cantidades de tierra, la caída de piedras, enfermedades, etc.»
«Son muy fastidiados también, a veces, por vientos encerrados dentro de las minas, cuya frialdad, unida a la de la tierra en algunas partes, los penetra de tal modo, que a no mascar la coca que los calienta y emborracha, les sería insoportable. Otro gran mal que sufren es que en algunas partes los gases sulfurosos y minerales son tan fuertes que los reseca de una manera extraña, de tal modo que les impide la libre respiración».
«De estos indios se eligen generalmente los mejores trabajadores para desprender el metal de entre las rocas. Otros indios sirven para conducir lo que se cava, en pequeñas canastas hasta la boca de la mina y otros, para embolsarlo en sacos y cargarlo sobre un£ especie de carnero, que llaman «carneros de las tierra»,
El negocio de un “repartimiento”
«La principal subsistencia de los Alcaldes Mayores, consiste en los repartimientos que hacen a los indios de vestuarios, mulas y otros géneros, haciéndose mercaderes y tenderos ellos y sus tenientes, comprando a los naturales las mulas por poco precio, y volviéndolas a vender en más que el Supremo.
Estos repartimiento fueron precisos al tiempo de la Conquista, cuando los indios andaban desnudos y no tenían lo instrumentos necesarios para la agricultura ahora, no, porque los mismos naturales tejen sus ropas (“Informe y plan de Intendencias que conviene establecer en las Provincia» de este Reino de Nueva España”, presentado a Carlos III por el visitador José de Gálvez y el Virrey Marqués de Croix en 1768.
Pero no solo los funcionarios se veían favorecidos por el otorgamiento de estos repartimientos o encomiendas, también los hoy llamados “hijos del poder”, se veían beneficiados con este cruel sistema de explotación como lo corrobora una Real Cédula del Virrey del Perú, marqués de Cañete, emitida el 25 de febrero de 1577 que confirma a Doña Teresa de Avendaño, mujer de Don Pedro de Córdoba, en la posesión de la encomienda de Indios carangas mitiuanes, moyos-moyos y otros de Atacama y otra emitida el 8 de julio de 1577, «haciendo merced al hijo mayor legítimo de Nufrio de Chaves de una encomienda de indios que renta anualmente 3000 pesos» (ver Las Ordenanzas de Indios).
Fuentes. «Relación de los viajes de Acarrete du Biscay al Río de la Plata”. Acarrete du Buscay, en la Revista de Buenos Aires, Nº 50; «“Catálogo cronológico de Reales Cédulas, Órdenes, Decretos, Provisiones, etc. referentes a América, desde 1508 a 1810”. Biblioteca Nacional, Sección Manuscritos, Buenos Aires).