LA POLÍTICA INTERNACIONAL ARGENTINA

A lo largo de su historia, la República Argentina ha seguido una política internacional basada en la justicia, en el respeto mutuo entre las naciones y la no ingerencia en asuntos internos de ellas.

Nuestro país ha defendido el pacifismo, el arbitraje obligatorio y la mediación amistosa en los conflictos exteriores. En los Congresos internacionales, nuestros representantes bregaron por la igualdad jurídica de los Estados, la no intervención en los asuntos internos, el repudio a toda agresión, el antiarmamentismo y la humanización de las leyes de la guerra.

Celosa defensora de su soberanía, la República Argentina ha reclamado sus legítimos derechos a la posesión de las islas Malvinas. Con respecto a su posición continental, en repetidas oportunidades ha demostrado su solidaridad con las hermanas repúblicas de América.

Nuestro país ha rechazado la guerra como solución de problemas internacionales y sólo emprendió campañas militares para libertar a otros pueblos. Esta posición solidaria con la causa de la libertad, la podemos observar en la misión redentora de San Martín, en sus principios sobre el derecho internacional y su concepción humana de la guerra.

La lucha contra el Imperio del Brasil debió librarse porque el honor de la nación así lo exigía. Las tres guerras que afrontó Rosas contra la Confederación Peruano-Boliviana, contra Francia y Gran Bretaña fueron igualmente inelu­dibles en defensa de la soberanía nacional.

La intervención Argentina contra el Paraguay en la Triple Alianza, se debió a la política despótica empleada por el dictador que sojuzgaba a la nación limítrofe. Finalmente, nuestro país apoyó a las potencias democráticas en el transcurso de la segunda Guerra Mundial, en base a sus principios de solidaridad continental.

En las conferencias internacionales, los delegados argentinos han bregado por el imperio de la paz, del derecho y de la justicia. En la quinta Conferencia Americana reunida en Chile (1923) el comisionado argentino , Doctor  MONTES DE OCA sostuvo la posición pacifista ele nuestro país en las cuestiones internacionales.

El Doctor HONORIO PUEYRREDÓNi bregó por la autodeterminación de los Estados en la sexta Conferencia Americana reunida en La Habana (1928) . El principio de la no intervención de un Estado en la política interna de otro, fue defendido por el Doctor SAAVEDRA LAMAS en la séptima Conferencia Americana de Montevi­deo (1933). En la octava Conferencia Americana reunida en Perú (1938) la delegación argentina adhirió a la “Declaración de Lima”, documento básico en materia de amistad continental. En la novena Conferencia Americana de Bogotá (1948) nuestro país firmó la “Carta de la O.E.A.”

El arbitraje y la solución de los problemas limítrofes
Cuando dos o más naciones no pueden llegar a un acuerdo en la solución de sus problemas limítrofes, deciden someter sus diferencias al arbitraje de una tercera —elegida de común acuerdo— y disponen acatar las decisiones de la designada como árbitro. En esta forma, se evita el extremo recurso ele las armas para zanjar diferencias.

En el curso de su historia, la República Argentina ha optado por la pacífica solución del arbitraje a fin de resolver sus problemas internacionales. En e! mes de diciembre de 1869, al término de la guerra contra el Paraguay, durante la Presidencia de DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, su  ministro de Relaciones Exteriores, el Doctor MARIANO ADRIÁN VARELA dio a conocer una importante “Declaración” donde  afirmó: «la victoria no da derechos a las naciones aliadas para declarar de por sí límites suyos».

Los problemas con el Paraguay surgidos a raíz de esa guerra, fueron sometidos al arbitraje del Presidente Hayes, de los Estados Unidos. En 1895, en una cuestión de límites con el Brasil, actuó como árbitro el Presidente de los Estados Unidos, Grover Cleveland. En 1899, el Ministro estado­unidense Buchanan medió en una cuestión territorial motivada en la Puna de Atacama.

Los problemas limítrofes de nuestro país con Chile fueron solucionados amis­tosamente por los respectivos presidentes —ROCA y ERRÁZURIZ— en el transcurso de una entrevista concertada frente a Punta Arenas (estrecho de Magallanes) .

En mayo de 1902 se firmaron en la ciudad de Santiago, tres convenios —de­nominados «Pactos de Mayo»— que dispusieron la limitación de armamentos y el arbitraje general. Las diferencias fueron sometidas al arbitraje del rey Eduar­do VII de Inglaterra. En la conferencia de La Haya, reunida en 1907, la delegación argentina presidida por Roque Sáenz Peña bregó por el arbitraje obligatorio y por la creación de un tribunal internacional a fin de impedir las guerras.

La no ocupación y la igualdad jurídica de las naciones
Como sabemos, el ministro argentino Dr. Luis María Drago enunció el principio de la «no ocupación y la defensa de la integri­dad americana», cuando en el año 1902, potencias europeas —Inglaterra, Alemania e Italia— intervinieron contra Venezuela.

En la Liga de las Naciones —creada al término de la primera Guerra Mundial— la Argentina defendió el principio de la igualdad total en derechos y deberes, de todos los Estados componentes de ese organismo (*). Igual actitud asumió nuestro país en la cuarta Con­ferencia Americana de Río de Janeiro, reunida en 1921, en la cual nuestros delegados sostuvieron que los derechos de las naciones no pueden depender de su potencial bélico.

Como bien ha dicho CARLOS ALBERTO SILVA (“La política internacional de la Nación Argentina”, Buenos Aires,  1946),  «cabe a la Nación Argentina, para gloria y honor de su pasado, de su presente y de su futuro, haber sido en todos los instantes de su historia, el Estado más decidido y el que con más empeño ha bregado por dotar al continente de nuevas formas de convivencia, al amparo de los más puros y ele­vados principios de fraternidad, libertad, paz y justicia».

El Patronato de la Iglesia Argentina
El Patronato era la prerrogativa concedida por los pontífices a los monarcas españoles, por la cual los facultaba a designar los sacerdotes que debían ocupar las dignidades eclesiásticas y ejercer funciones de vigilancia sobre ellos y los bienes correspondientes a su cargo.

Desde muy antiguo, el ejercicio del Patronato fue concedido a los reyes españoles en mérito al celo con que defendieron el catolicismo. Sin remontarse a los precedentes más remotos, fueron los pontífices Alejandro VI y particularmente Julio II —con su bula del año 1508— los que sentaron las bases del “Regio Patronato Indiano”, también llamado “Patronato Real de las Indias”.

Alejandro VI por medio de la bula «Inter caetera», expedida  el  4 de mayo de 1493, estableció que correspondía a los Reyes Católicos organizar la provisión de misioneros que debían trasladarse a las Indias. En 1501, el mismo pontífice expidió otra bula, por la cual autorizó a los mencionados monarcas a percibir las rentas y diezmos de las iglesias indianas, con la salvedad de destinar esos beneficios a la evangelización de los naturales. La bula expedida por el pontífice Julio II en 1508, denominada «Universalis Erclcsiae»,  está considerada como la base del Patronato Indiano.

En la famosa «Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias» promulgada por el monarca Carlos II en el año 1680, el Libro 1 se ocupa del Derecho eclesiástico americano y allí la Iglesia figura como institución dependiente —en lo que se refiere al Patronato— del soberano. La legislación consideró el ejercicio de ese pri­vilegio como propio de la corona española y en base a ella, las auto­ridades residentes en América —virreyes y audiencias— hicieron respetar las prerrogativas reales.

Período independiente
Cuando se produjo la Revolución de Mayo, quedaron interrumpidas las relaciones entre el nuevo gobierno y la Santa Sede; con todo, una de las primeras disposiciones de la Junta revolucionaria fue reasumir el ejercicio del Patronato, tal como figura en el artículo 99 del Reglamento del 28 de mayo.

Los gobiernos posteriores continuaron en el ejercicio del Patronato, fundados en el derecho sucesorio con respecto a la monarquía española, no reconocido hasta la actualidad por la Santa Sede.

La Asamblea del Año XIII legisló en materia religiosa y dispuso que las Provincias Unidas del Río de la Plata eran independientes «de toda autoridad eclesiástica que exista fuera de su territorio». También decretó que nuestros obispos no debían obediencia al nuncio apostólico residente en España.

Las atribuciones en materia de Patronato, culminaron durante la administración de Rivadavia, cuyas dos principales reformas fueron la abolición del fuero eclesiástico y la supresión del diezmo. En diciembre de 1826, una junta de teólogos y juristas dio a conocer una “Declaración” en la cual consideraban que el Patronato correspondía a nuestro país como un derecho sucesorio de la monarquía española. En febrero de 1925, la Corte Suprema dictaminó que «el gobierno argentino ha heredado el Patronato de los Reyes de España, transmisible por emancipación».

(1).-En 1920 y por decisión del presidente HIPÓLITO  YRIGOYEN nuestro país se retiró de la Liga de las Naciones, al no estar de acuerdo con la política aplicada contra las naciones derrotadas en la primera Guerra Mundial (ver Argentina y La Liga de las Naciones).

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