LA CONSTITUCIÓN DE 1853 (01/05/1853)

El Congreso General Constituyente reunido en la ciudad de Santa Fe, desde el 30 de abril de 1853  sanciona la Constitución del 53, quedando así definitivamente organizada la República, como Nación libre y soberana.

La Constitución de 1853, escribe RICARDO LEVENE, «pacificó el país sobre la base de la unión de todos los argentinos y lo organizó como no lo habían logrado los Estatutos y Reglamentos de 1811, 1815, 1817 y las Constituciones de 1819 y 1826.»

Fue debatida y luego sancionada por los Diputados Facundo ZUVIRÍA (Presidente de la Asamblea) por Salta; Pedro FERRÉ y Pedro Alejandro CENTENO por Catamarca; Santiago DERQUI y Juan del CAMPILLO por Córdoba; Luciano TORRENT y Pedro DÍAZ COLODRERO por Corrientes; Juan M. GUTIÉRREZ por Entre Ríos; José de la QUINTANA y Manuel PADILLA por Jujuy; Agustín DELGADO y Martín ZAPATA por Mendoza; Regís MARTÍNEZ por La Rioja; Ruperto GODOY y Salvador María del CARRIL por San Juan; Delfín E. HUERGO y Juan LLERENA por San Luis; Juan Francisco SEGUÍ y Manuel LEIVA por Santa Fe; Benjamín J. LAVAYSSE y José B. GOROSTIAGA por Santiago del Estero; Fray José M. PÉREZ y Salustiano ZAVALÍA por Tucumán.

Una Comisión especial, integrada por los doctores SALVADOR MARÍÁ DEL CARRIL, BENJAMÍN GOROSTIAGA y MARTÍN ZAPATA, fue la encargada de presentarla para su aprobación al general JUSTO JOSÉ DE URQUIZA, que se hallaba en San José de Flores.

No fue fácil el proceso que debió transitar el país hasta poder organizarse como un Estado moderno. Hubo que superar la guerra por la independencia y también guerras civiles. Se debió padecer la fragmentación territorial y experimentar con propuestas de diferente tenor. Como culminación de ese proceso finalmente se dictó esta Constitución Nacional sancionada el 1° de mayo de 1853.

Aprendiendo de los anteriores fallidos intentos de dotar al país de una Constitución, se fueron limando las posiciones encontradas de los principales dirigentes de las provincias, tarea en la cual cumplió un importantísimo papel la Generación del 37, que de ESTEBAN ECHEVERRÍA a JUAN BAUTISTA ALBERDI (imagen) tanto ayudó a pensar el presente, a imaginar el futuro y a entrelazar a las mejores mentes con la responsabilidad de diseñar y gobernar el país.

Pero la Constitución del 53, inspirada en Alberdi y en la Constitución norteamericana, debió esperar siete años para regir en toda la Argentina, ya que recién en 1860, y luego de algunas modificaciones, la provincia de Buenos Aires aceptó esta, la «norma fundamental».

Desde entonces se llevó adelante el proceso de dotar a la sociedad, de las instituciones y las normas capaces de construir el futuro. Con la Constitución, nuestros grandes hombres han gobernado para poblar al país y para educar al pueblo.

Sobre esta base, se va a ampliar la legitimidad del orden político con el voto universal y obligatorio. Pero, la estabilidad política fundada en la obediencia a las reglas constitutivas de nuestras instituciones es rota por primera vez en 1930, dándose inicio a una trágica serie de golpes militares que culmina con la dictadura de 1976/83.

Como lección aprendida por la sociedad argentina de los golpes y la trasgresión a los procedimientos constitucionales ha quedado la necesidad de resguardar y obedecer la norma que fundamenta el orden político nacional y que otorga un conjunto de derechos básicos a los habitantes del país.

En estos ya veinte años de democracia ininterrumpidas se reformó la Constitución, en 1994, a fin, entre otras cosas, de posibilitar la reelección presidencial, pero también modernizando el procedimiento de elección del Jefe de Estado.

Así, se eliminó el Colegio Electoral y se estableció el carácter directo de la elección; además, se incorporó la segunda vuelta electoral para el caso de que ningún candidato obtuviera una diferencia de votos significativa.

Estas reformas han posibilitado que la actual elección presidencial contara con una mayor transparencia y legitimidad, obligando en una situación de marcada fragmentación electoral, a que los dos candidatos más votados amplíen la apoyatura electoral a fin de acceder a la primera magistratura.

Si bien, entonces, la Constitución ha sido concebida para regular el funcionamiento normal del país, sus normas también son las más inteligentes y razonables para afrontar los tiempos de adversidades, ya que en la Constitución se condensan el modelo de sociedad al cual aspira todos los habitantes y el conjunto de reglas básicas para el desenvolvimiento de los poderes y para el reconocimiento de los derechos básicos de las personas (ver Las Constituciones Argentinas. Intentos y reformas).

Alberdi y la Constitución de 1853
Los comentarios de SARMIENTO a la Constitución de 1853, según los cuales ésta era una mera copia de la Constitución de los Estados Unidos, indujeron a ALBERDI a publicar un artículo para referirse a esta cuestión, donde opinando sobre el sentido original de la carta sancionada en Santa Fe, dice:

«Toda la originalidad, todo lo que forma el carácter distintivo de la Constitución Argentina, reside en seis u ocho de sus artículos, que son la expresión de los antecedentes históricos del país y de las necesidades de su vida moderna. Por esos artículos,  es realmente una Constitución argentina y no de otro país».

«Ellos responden a las necesidades pecu­liares del progreso de la República Argentina, de tal modo que toda Constitución en que ellos falten,  será una ley ineficaz y nula, aunque sea copia de-la más perfecta del mundo, considerada en abstracto”.

Necesidades peculiares
Al referirse a esas diferencias sustanciales a que alude, ALBERDI expresa que el primero de esos seis artículos esel que da por capital de la Nación Argentina a la ciudad de Buenos Aires, separada de su provincia”  y añade más ade­lante:

“Y como el Poder argentino, que consiste en el Tesoro, reside en la ciudad de Buenos Aires, cuyo puerto contiene la Aduana de todos los argentinos,  poner la capital en otra parte que en Buenos Aires, sería dejar al Gobierno Nacional sin su poder más esencial y es dejar este poder en manos del Gobierno inmediato y local de Buenos Aires, que es su Gobierno provincial”.

ALBERDI reitera algo que se constituirá en tema perma­nente de su obra: … «la capital de la Nación en Buenos Aires es la solución original y propia de este país, que resuelve las dos grandes cuestiones qué lo han dividido por sesenta años y producido sus célebres guerras entre unitarios y federales, o porteños y provincianos”.

“Otro de los artículos originales de la Constitución de 1853, dice Alberdi, es el que consagra “la libre navegación de los afluentes del Rio de la Plata para todas las banderas del mundo”, y que abre todos los puertos argentinos al comercio directo, “que antes monopolizaba el: puerto de Buenos Aires, multiplicando las aduanas. La Constitución contribuye a dividir y distribuir la renta entre todos los argentinos”

“Otra gran novedad —dice el doctor ALBERDI — se establece por la Constitución argentina en el derecho público de Sudamérica al disponer, en el artículo 25º, que el gobierno federal fomentará la inmigración europea».

«Sí es verdad, añade, que en Sudamérica gobernar es poblar, todo el problema argentino está contenido en ese artículo fecundo. sin precedente en el Derecho americano”. También señala como una de las disposiciones peculiares de la Constitución argentina el artículo 67º,  que atribuye al Congreso la facultad de proveer a la prosperidad, adelanto y cultura del país, y señala cómo lograrlo.

Sus diferencias políticas y doctrinarias con SARMIENTO, ubicaron a ALBERDI en el campo de la Confederación, lo enfrentaron a sus ex compañeros de la Asociación de Mayo (Sarmiento y Mitre), y lo llevaron a un nuevo autoexilio, de donde volvió en setiembre de 1879.

Los sucesos de 1880 (revolución de CARLOS TEJEDOR), lo colocaron, desairadamente, junto al bando donde estaba su hijo Manuel y siendo él mismo diputado por Tucumán, huyó de las diatribas de los vencedores, embarcándose para el extranjero a los 71 años de edad. Murió en. Neuiliy-sur-Seine, el 19 de junio de 1884, a las 9.30 de la mañana. Sus restos llegaron al país el 5 de junio de 1889.

3 Comentarios

  1. moni

    te odioo

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    1. Anónimo

      yo te odio mass moniiquitaaaaaaaa

      Responder
  2. Anónimo

    Que expresa?

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