EXPROPIACIÓN DE LOS BIENES DEL SANTUARIO DE LUJÁN (01/07/1822)

Entre las numerosas medidas tomadas como consecuencia de la ley de Reforma Eclesiástica que, por Iniciativa de BERNARDINO RIVADAVIA, aprobó la Legislatura de Buenos Aires, en 1822, se contaba  la expropiación de cuantiosos bienes pertenecientes a la Iglesia y entre las instituciones religiosas más afectadas,  se encontró el Santuario de la Virgen de Luján,

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Por medio de un Decreto ampliatorio, dictado el 1º de julio de 1822 se dispuso que «Todos los bienes pertenecientes al Santuario de Luján, y que no sean de un servicio privativo del culto, quedan bajo las inmediatas órdenes del Ministro Secretario de Hacienda».  Se disponía, además, que esos bienes fuesen vendidos o arrendados y que “las primeras cantidades que produzcan las rentas” fuesen destinadas a  “la reparación del Templo de Luján, con arreglo al informe y presupuesto que el Ingeniero Jefe ha presentado y queda aprobado”, resolviéndose por último que “Luego que se tenga conocimiento de la renta que de los valores de dichos bienes puede obtenerse cada año, el Ministro Secretario de Gobierno acordará con el prelado eclesiástico y elevará a la aprobación del Gobierno el destino que convenga dar a dicha renta».

 Las razones esgrimidas  por Rlvadavia y Rodríguez para proceder a la incautación de parte de los bienes del Santuario de Luján, se basaban en el principio de que «las instituciones piadosas estaban obligadas a rendir algún servicio público que contribuya a la comodidad o al sostén de la moral, y en todo caso al progreso del país que las adopta”. “El gobierno, por lo tanto, para velar por el cumplimiento de ese principio, había procedido a “Instruirse de cuál era el objeto y servicio del santuario llamado de Luján, cuál era el estado de sus bienes y rentas y cuál su administración. Lo que ha resultado, comprobado es, que no rinde servicio alguno, y que no tiene más objeto que el culto de una imagen…” (ver El  Motín de Tagle)

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