EL REGLAMENTO PROVISORIO DE 1817 (03/12/1817)

El Congreso que se reunió en San Miguel de Tucumán en 1816, lo hizo en base a lo dispuesto por el “Estatuto Provisional” dictado en mayo de 1815 y como el tiempo había demostrado las imperfecciones de esas leyes, los congresales se ocuparon de reemplazarlas por otras, que estuvieran más de acuerdo con las exigencias y agitaciones de la época.

Después de la Declaración de la Independencia. el 9 de julio de 1816, el Congreso de Tucumán se abocó seriamente al problema de decidir acerca de la adecuada forma de gobierno para la nueva nación y de formular una Constitución nacional que lo contenga y oriente.

Surgió entonces, la necesidad de aprobar primero un Reglamento funcional, por lo que luego de varias discusiones previas, se dispuso nombrar una Comisión, integrada por los diputados ESTEBAN AGUSTÍN GASCÓN, MARIANO BOEDO y JOSÉ MARIANO SERRANO, para que revisaran y corrigieran el Estatuto de 1815 en vigencia y propusieran los contenidos de un Reglamento más actualizado.

Historia Argentina - El congreso de Tucumán-El Reglamento provisorio.

La Comisión presentó sus conclusiones y el 22 de noviembre de 1816, el Congreso aprobó y sancionó este nuevo documento (luego de introducir varias modificaciones), que le fue enviado al Director Supremo PUEYRREDÓN para que lo aprobase, pero éste, lo rechazó, argumentando que con él, se cercenaban sus potestades.

Más tarde, ya en 1817 y con buena parte de los diputados renovados, el Congreso se trasladó a Buenos Aires y todavía no había hallado la solución de los problemas que le impedían sancionar una Constitución y en numerosas reuniones se discutió si debido a la agitación política imperante, debía redactarse una Constitución provisoria o permanente.

Finalmente, comprendiendo la necesidad de contar con un marco legal provisorio hasta que esta Constitución sea sancionada, se impuso la opinión de que debía ser permanente y por lo que, se designó una Comisión integrada por cinco miembros para que lo redactaran, hecho lo cual produjeron un documento, que años más tarde constituirá la base de la Constitución de 1819.

En el interín, a comienzos del mes de agosto, PUEYRREDÓN devolvió al Congreso el Reglamento que le habían enviado en noviembre del año anterior, con las modificaciones que creía oportunas. Después de largas discusiones, el 3 de diciembre de 1817, los congresales sancionaron el “Reglamento Provisorio para la Dirección y Administración del Estado”, cuerpo de leyes que regirían transitoriamente hasta que se promulgase una Constitución.

El documento que centralizaba el Poder Ejecutivo en un Director de Estado, el Legislativo en un Congreso y aseguraba la independencia de la magistratura y reducía las facultades que los Cabildos provinciales, le fue enviado a PUEYRREDÓN y esta vez sí, los primeros días de enero de 1818, puso su firma aprobándolo.

Análisis del Reglamento
El Reglamento Provisional de 1817 consta de siete secciones. Comienza con la enumeración de los derechos aplicables a todos los habitantes, declarando que estos derechos son seis, a saber: a la vida, a la libertad, a la honra, a la igualdad, a la propiedad y a la seguridad.

Deja expresa constancia que la “seguridad individual jamás podrá suspenderse» y que ninguna autoridad puede privar a nadie, del goce de los derechos políticos. Declara que el Patronato es parte esencial de la soberanía nacional y establece como religión oficial a la católica y no reconoce la libertad de cultos.

El Poder Legislativo lo constituye en el Congreso reunido en esa época y establece para la elección de los diputados (o cabildantes), el sufragio indirecto, a través de electores designados por asambleas primarias..

El Poder Ejecutivo será ejercido por un “Director de Estado» y desempeñado por un ciudadano nativo —mayor de 35 años— elegido por el Congreso. Determina además el número y responsabilidad de los ministros que lo acompañarán y institucionaliza el juicio de residencia. El “Director de Estado” designará a los gobernadores intendentes, tenientes gobernadores y subdelegados, en base a listas de cuatro a ocho candidatos, cuyos nombres serán elevadas por los respectivos Cabildos.

El Poder Judicial no sufría mayores variantes, salvo que se instalaba una nueva “Cámara de Apelaciones”. Los jueces deberán ser nombrados por el Director de Estado y permanecerían en funciones, mientras merecieran la confianza general.

El Reglamento crea una “Junta Protectora de la Libertad de Imprenta” y también se ocupa del ejército y la marina y con el propósito de robustecer al gobierno central, le quitó a los Cabildos provinciales, algunas de las atribuciones conferidas por el Estatuto de 1813, entre ellas el mando de las milicias cívicas.

Para ello reglamenta la formación de las “milicias nacionales” y “cívicas” entregando el mando supremo de todas estas fuerzas, al Director de Estado, reduciendo así las responsabilidades de los Ayuntamientos al exclusivo ejercicio de un gobierno municipal.

A pesar de las largas deliberaciones y debates a que dio motivo la sanción de este Reglamento Provisorio, como consta en su título, sus resoluciones sólo tendrían validez hasta que se dictase una Constitución y en esencia, estableció simples modificaciones al Estatuto de 1815 y como éste, en líneas generales, era marcada su tendencia unitaria.

Sin embargo, pese a que no satisfacía las necesidades del momento, este Reglamento provisorio permaneció vigente hasta que fue reemplazado en 1819, cuando se sancionó la Constitución, que por adolecer de sus mismos defectos, fue conocida como la “constitución unitaria del 19” (ver Las Constituciones argentinas. Intentos y reformas).

Fuentes. “Historia Argentina”, Ediciones Océano, Barcelona, España, 1982; “Historia de las Instituciones Políticas y Sociales Argentinas”. José C. Ibañez, Ed. Troquel, Buenos Aires, 1962”; “Crónica Argentina”. Ed. Codex, Buenos Aires, 1979; Crónica de Cinco Siglos (1492-1992). Juan Luis Gallardo 1492-1992. Ediciones del Oeste. Morón, Provincia de Buenos Aires, 1998; “La Historia en mis documentos”. Graciela Meroni, Ed. Huemul, Buenos Aires, 1969; Historia Argentina”. José María Rosa, Editorial Oriente S.A., Buenos Aires, 1981; “Historia de la Argentina”. Ernesto Palacio, Ed. Peña Lillo, Buenos Aires, 1868; “Breve Historia de los argentinos”. Félix Luna, Ed. Planeta, Buenos Aires, 1994; “Cronista Mayor de Buenos Aires”, Editado por el Instituto Histórico de la ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2001; “A 200 años de la Constitución de 1819”. Diego Gabriel Presa; Gaceta de la Historia. Ed. Fundación del Hombre, Buenos Aires. 1976; «Diccionario Histórico Argentino». Ione S. Wright y Lisa M. Nekhom. Emecé Editores, Brasil 1994; «Historia de las instituciones argentinas». José C. Ibañez, Ed. Troquel S.A., Buenos Aires, 1962; «Historia de San Martín y de la emancipación sudamericana». Bartolomé Mitre, Buenos Aires, 1880.

 

 

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