23/10/1882

Se sanciona la Ley Nº 1260, sobre la Organización de la Municipalidad de Buenos Aires, mediante la cual se establece que “…la Municipalidad de la Capital de la República se compone de un Concejo Deliberante y de un Departamento Ejecutivo… El Concejo Deliberante se compondrá de treinta miembros, formando la ciudad, a los fines de la elección, un solo distrito… El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un funcionario que será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado …” Estas formas electorales son posteriormente desestimadas en varias oportunidades por el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, que proceden a la elección directa de los miembros del Concejo Deliberante o de Comisiones de Vecinos “ilustres”; esto sucederá en 1885; 1889; 1901; 1915 (hubo otro intento en 1917). Además, el Concejo Deliberante fue disuelto en 1930.

 

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