TESTAMENTO DEL GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN (23/01/1844)

«En nombre de Dios Todo Poderoso, a quien reconozco como Hacedor del Universo, digo yo, José de San Martin, Generalísimo de la República del Perú y fundador de su libertad, Capitán General de la de Chile y Brigadier General de la Confederación Argentina, que visto el mal estado de mi salud, declaro por el presente Testamento lo siguiente:

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1º..Dejo por mi absoluta heredera de mis bienes, habidos y por haber a mi única hija Mercedes de San Martín, actualmente casada con Mariano Balcarce.
2º. Es mi expresa voluntad que mi hija suministre a mi hermana María Elena, una pensión por mil francos anuales, y a su fallecimiento se continúe pagando a su hija Petronilla, una de 250 sin que para asegurar este don que hago a mi hermana y sobrina, sea necesaria otra hipoteca que la confianza que me asiste de que mi hija y sus herederos cumplirán religiosamente esta mi voluntad.
3º. El sable que me ha acompaña­do en toda la guerra de la independencia de la América del Sud, le será entregado al General de la República Argentina don JUAN MANUEL DE ROSAS, como una prueba de la satisfacción, que como argentino he tenido al ver la firmeza con que ha sostenido el honor de la República contra las injustas pretensiones de los ex­tranjeros que trataban de humillarla.
4º. Prohibo que se me haga ningún género de funeral y desde el lugar en que falleciere, se me conducirá directamente al cementerio, sin ningún acompañamiento, pero si desearía el que mi corazón fuese depositado en el de Buenos Aires.
5º. Declaro no deber ni haber debido jamás nada a nadie.
6º. Aunque es verdad que todos mis anhelos no han tenido otro objeto que el bien de mi hija amada, debo confesar que la honrada conducta de ésta, y el constante cariño y esmero que siempre me ha manifestado, han recompensado con usura todos mis esmeros, haciendo mi vejez feliz. Yo la ruego continúe con el mismo cuidado y contracción la educación de sus hijas (a los que abrazo con todo mi corazón), si es que a su vez quiere tener la misma feliz suerte que yo he tenido; igual encargo hago a su esposo, cuya honradez y hombría de bien no ha desmentido la opinión que había formado de él, lo que me garantiza continuará haciendo la felicidad de mi hija y nietas.
7º. Todo otro Testamento o disposición anterior al presente queda nulo y sin ningún valor.
«Hecho en París a veintidós de enero del año mil ochocientos cuarenta y cuatro, y escrito todo él de mi puño y letra. José ede San Martín.
«Artículo adicional. Es mi voluntad el que el estandarte que el bravo español Don. FRANCISCO PIZARRO tremoló en la conquista del Perú sea devuelto a esta República (a pesar de ser una propiedad mía). Siempre que sus gobiernos hayan realizado las recompensas y honores con que me honró su primer Congreso». José de San Martín (ver San Martín a través de sus palabras)

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