ARTIGAS Y LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII (04/04/1813)

Enterado de que el 31 de enero de ese año, se había instalado en Buenos Aires una Asamblea General Constituyente convocada por el Segundo Triunvirato, el 4 de abril de 1813, el caudillo oriental José Gervasio de Artigas,  reunió en las proximidades de Montevideo, a representantes de los cinco Cabildos que componían la “Provincia Oriental”, en un Congreso que para definir la actitud que debían adoptar los destacados ante esa Asamblea General Constituyente, reunida en Buenos Aires.

Este Congreso dispuso reconocer a la Asamblea convocada por las autoridades de Buenos Aires,  siempre que ésta aceptara “la Confederación ofensiva y defensiva de esta Banda, con el resto de las Provincias Unidas” y en consecuencia, “se dejara a esta Banda en la plena libertad que ha adquirido como Provincia compuesta por pueblos libres”

Por su parte, la provincia Oriental se comprometía a “respetar la Constitución que emane y resulte del Soberano Congreso General de la Nación (así se refería a la Asamblea General Constituyente de Buenos Aires) y a sus disposiciones consiguientes, teniendo por base la libertad.

Esta resolución del Congreso Oriental, demuestra que Artigas no deseaba formar una república aparte, sino conseguir la autonomía para su provincia, dentro de la necesaria obediencia a la Constitución que se promulgase en Buenos Aires.

El Congreso Oriental dispuso luego organizar una Junta Municipal que debía encargarse del aspecto económico de esa provincia y continuar con el sitio de la plaza de Montevideo, procediéndose luego a la elección de los seis diputados que representarían a la Banda Oriental, ante la Asamblea General Constituyente.

Las instrucciones de Artigas a los Diputados Orientales que la representarían ante la Asamblea General Constituyente del año XIII.
El 13 de abril, el Congreso Oriental nuevamente reunido en proximidades de Montevideo, impartió las siguientes instrucciones a estos seis delegados:

1º. Propiciar no sólo la Declaración de la Independencia sino que ésta establezca la absoluta separación de España,
2º. Sancionar una Constitución que organice al país bajo el sistema de una Confederación de Estados,
3º. Cada provincia deberá tener un gobierno propio y por lo tanto, la Provincia Oriental  mantendrá su soberanía y
4º. El gobierno central deberá ser republicano y deberá asegurar su autonomía a los Estados Confederados. Del contenido de estas “Instrucciones” surge claramente que era intención del caudillo oriental y de su pueblo:

Con respecto a la proclamación de la Independencia
El artículo 1º dice textualmente- «pedirán la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España»,
Con respecto a la instalación de un gobierno confederativo
“El Gobierno Supremo” de la Confederación sólo se ocuparía de “los negocios generales del Estado” y la Banda Oriental «retendrá su soberanía, libertad o independencia»; además se comprometía a entrar «en una firme liga de amistad» con las demás  provincias «para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad”. Por otra parte, la Banda Oriental quedaría autorizada —al igual que las demás provincias — para dictar su propia constitución.
Con respecto a la defensa de la libertad civil y religiosa. Debía proclamarse la libertad civil y religiosa y asegurar —por parte de los gobiernos— el respeto a la igualdad de los ciudadanos y de los pueblos.

Y fundamentalmente, Impedir la decisiva influencia de Buenos Aires. El artículo 19º decía que la capital de la Confederación,  debía erigirse “precisa e indispensablemente, fuera de Buenos Aires”.

Debemos recordar que el temor e inquina que provocaba el centralismo porteño, no sólo era expresado por los disputados orientales, sino que instrucciones semejantes recibieron los representantes de Tucumán, Jujuy y Potosí y que el deseo de que la Capital no se situara en Buenos Aires, figura en los proyectos constitucionales presentados ante la Asamblea General Constituyente del año XIII.

La lectura de estas “Instrucciones”, permite deducir con toda claridad que eran evidentes  los anhelos de independencia que abrigaba Artigas, muy semejantes por otra parte, a los proclamados por el Congreso Nacional  reunido en Tucumán en 1816.

Que las bases  de nuestro federalismo estaban claramente  diseñadas  en el gobierno de tipo confederativo que proponían  y finalmente, es curioso que la consagración de la libertad civil y religiosa nos remita al Acta de la Confederación Norteamericana dictada en 1777.

Rechazo de los diputados orientales ante la Asamblea del Año XIII
Los diputados orientales, presididos por Dámaso Larrañaga, presentaron sus poderes en Buenos Aires el 1º de junio de 1813 ante la Asamblea General reunida en sesión secreta.

La mayoría de los asambleístas, fieles “alvearistas”, el mismo día rechazó los poderes de esos representantes, argumentando que los nombramientos se habían efectuado sin llenar los requisitos de forma exigidos por la convocatoria y a pesar de que el 11 de junio, los diputados de la Banda Oriental, insisten en la presentación de sus acreditaciones, son nuevamente rechazados.

En los fundamentos de este rechazo, se deja constancia que las “instrucciones de estos representantes, no respetaban lo dispuesto en el Artículo 8º de la Convocatoria, según el cual, los diputados no podrían obrar por comisión”.

Es evidente que detrás de esta “objeción legal”, la mayoría “alvearista”, facción que dominaba la Asamblea General, rechazó a los diputados “artiguistas” porque, de incorporarse éstos, se sumarían a los partidarios de San Martín, de quien Alvear estaba distanciado ideológicamente.

Artigas enojado con la Asamblea del año XIII.
A raíz del rechazo de sus Delegados ante  la Asamblea del Año XIII, JOSÉ GERVASIO DE ARTIGAS, en febrero de 1813, se dirigió a las autoridades de la Asamblea, diciéndoles: “No hay circunstancia capaz de reducirme a variar de opinión. Esclavo de mi grandeza, sabré llevarla a cabo, dominado siempre de mi justicia y de mi razón.

Un lance funesto podrá arrancarme la vida, paro no enviIecerme. El honor ha formado siempre mi carácter; él reglará mis pasos”. Así contestó Artigas a MANUEL DE SARRATEA cuando el representante del gobierno porteño, en febrero de 1813, lo declaró “traidor a la patria” porque el “caudillo de los orientales” no se sometía a las pretensiones centralistas de Buenos Aires.

Poco más tarde, ante esta situación, el 20 de enero de 1814 Artigas se retiró con sus tropas del sitio de Montevideo y rompió relaciones con Buenos Aires.

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