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JUAN MANUEL DE ROSAS PROHIBE AGASAJOS A SU PERSONA (1843)
Como consecuencia de las frecuentes demostraciones públicas y privadas que se realizaban para honrar a JUAN MANUEL DE ROSAS, éste, en los primeros meses de 1843, dictó varios decretos que tenían por finalidad ponerle fin a esas manifestaciones. Son los que transcribimos a continuación textualmente:
Buenos Aires, marzo 29 de 1843.
Art. 1º. Se prohibe llamar Mes de Rosas al mes de octubre. 2°. Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Buenos Aires, marzo 29 de 1843.
Art. 1º. Se prohibe dar en las notas, solicitudes, documentos y demás actos oficiales, al Ciudadano Brigadier D. Juan Manuel de Rosas, los títulos de Nuestro Ilustre Restaurador de las Leyes, Héroe del Desierto, Defensor Heroico de la Independencia Americana, ni otro tratamiento alguno que no sea el que corresponde a su actual calidad de Gobernador y Capitán General de la Provincia, o a su rango de Brigadier en el Ejército. 2º. No se admitirá en las Oficinas públicas, nota, solicitud o documento que no esté en conformidad con lo mandado en el articulo anterior. 3º. Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Palermo de San Benito, abril 11 de 1843.
Art. 1º. Queda prohibido practicar suscripciones de ninguna clase con destino a efectos públicos, y a otros con relación a ellos, sin previo permiso del Gobierno. 2°. Es asimismo prohibido abrir suscripciones ni públicas ni privadas, para celebrar el cumpleaños del Gobernador de la Provincia, ni del aniversario de su elevación al mando supremo, ni celebrar con demostraciones públicas dichos aniversarios. 3º. Las personas que quieran hacer voluntariamente donaciones en auxilio de los gastos de la guerra, beneficio del Estado o cualquiera otros destinos u obras públicas lo harán al Gobierno por medio de los respectivos Jueces de Paz, o de la autoridad civil o militar, según el caso o circunstancias en que se hallare el contribuyente. 4º. El Jefe de Policía es responsable del puntual cumplimiento de este decreto, que comunicará a quienes corresponde, se publicará e insertará en el Registro Oficial.
Buenos Aires, junio 23 de 1843.
Art. 1º. En el saludo de las notas y demás documentos oficiales, se escribirá el tratamiento correspondiente a quien sean dirigidos… de V. E. V. S.;S. S.; o V., según corresponda y no el nombre del empleo. 2º. No se admitirá desde el 1º de Setiembre próximo en las oficinas públicas, notas y demás documentos que no estén conformes con lo prevenido en el precedente artículo. 3º. Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Buenos Aires, junio 27 de 1843.
Art. 1º. Se prohibe, en el saludo de las notas oficiales que se dirijan al Gobierno, al Gobernador de la Provincia y a cualquiera otra autoridad o persona, usar de las palabras “Dios guarde la importante vida de V. E. muchos años”; debiendo escribirse solamente —Dios guarde a V. E. muchos años— Dios guarde a V. S. muchos años o Dios guarde a V. muchos años, según lo mandado en el articulo Tercero del decreto de 3 de noviembre de 1832. 2º. No se admitirá, en las oficinas públicas, nota que no esté arreglada a lo dispuesto en el artículo anterior. 3º. Comuníquese, publíquese e Insértese en el Registro Oficial.