REGLAMENTO PROVISORIO DE 1817 (03/12/1817)

Dictad por el Congreso de Tucumán el 3 de diciembre de 1817 para reglar la dirección y administración de las Provincias Unidas de Sudamérica.

Consta de siete secciones y comienza con la enumeración de los derechos aplicables a todos los habitantes (vida, libertad, honra, igualdad, propiedad y seguridad) y deja expresa constancia que la seguridad individuo «jamás podrá suspenderse»; además, ninguna autoridad puede privar del goce de los derechos políticos.

Declara que el Patronato es parte esencial de la soberanía nacional, establece como religión oficial a la católica y no reconoce libertad de cultos.

Establece que el Poder Legislativo se constituye en el Congreso reunido en esa época y establece para la elección de los diputados (o cabildantes) el sistema de sufragio indirecto, a través de electores designados por las Asambleas primarias.

Designa el Poder Ejecutivo con el nombre de «Director de Estado» y dispone que este cargo será desempeñado por un ciudadano nativo, mayor de 35 años, elegido por el Congreso y determina además el número y responsabilidad de los ministros y el juicio de residencia.

Dispone que el Director de Estado designa a los gobernadores intendentes, tenientes gobernadores y subdelegados, en base a listas de cuatro a ocho candidatos, elevadas por los respectivos Cabildos.

Al Poder Judicial no se le introducían mayores variantes, salvo la creación de una nueva Cámara de Apelaciones, integrada por jueces que debían ser nombrados por el Director de Estado y permanecerían en funciones mientras merecieran la confianza general.

Este Reglamento también se ocupaba del ejército y la marina, reglamentaba la formación de las milicias nacionales y cívicas y entrega el mando de éstas al Director.

Crea una Junta Protectora de la Libertad de Imprenta ya pesar de las largas deliberaciones y debates a que dio motivo la sanción de este Reglamento Provisorio, como consta en su nombre, sólo tendrá validez hasta que se dictase una Constitución y en definitiva, resultó ser el mismo Estatuto de 1815, con algunas modificaciones y al igual que éste, su modelo, fue un documento de marcada tendencia unitaria (ver Las Constituciones argentinas. Intentos y reformas).

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