PROYECTOS CONSTITUCIONALES (1812)

Antes de que se sancionara la Constitución de 1819, que fue la primera con esta jerarquía legal, dos importantes proyectos constitucionales le fueron presentados  a la Asamblea del Año XIII (imagen) y ambos fueron cancelados debido a que la mayoría “alvearista” se opuso a tratarlos, argumentando que “las circunstancias porque atravesaba el país, impedían declarar expresamente la independencia y no era oportuno pensar en constitución escrita” (José C. Ibañez en “Historia de las Instituciones Políticas y Sociales Argentinas”).

La Asamblea del año XIII y los derechos sociales -

Sabido es que la Asamblea General Constituyente del Año XIII tuvo como principal objetivo, sancionar una Constitución, una Ley Fundamental, que estableciera la separación de poderes, definiera sus respectivas funciones, atribuciones, jurisdicciones y responsabilidades, y estableciera los derechos y libertades de los ciudadanos. pero los problemas económicos, políticos y militares que dificultaron la marcha del nuevo Estado nacido después de la Revolución del 25 de Mayo de 1810, fueron rémoras que le impidieron hacerlo, a pesar de haber recibido esos dos proyectos de Constitución, que bien podrían haber sido los fundacionales de esa Constitución que nos era tan necesaria.

Uno de ellos fue redactado y presentado por una “Comisión Oficial” designada a ese efecto, por el Triunvirato el 18 de noviembre de 1812. El otro fue remitido por miembros de la “Sociedad Patriótica”.

La Comisión designada por el Triunvirato, estaba integrada por VALENTÍN GÓMEZ, LUÍS CHORROARÍN (reemplazado luego de su renuncia por GERVASIO POSADAS), PEDRO JOSÉ AGRELO, NICOLÁS HERRERA, PEDRO SOMELLERA, MANUEL JOSÉ GARCÍA e HIPÓLITO VIEYTES.

El proyecto de la “Sociedad Patriótica” fue preparado por BERNARDO MONTEAGUDO, JUAN LARREA, FRANCISCO JOSÉ PLANES, TOMÁS ANTONIO VALLE y ANTONIO SÁENZ, nombrado este último, luego de la renuncia del doctor COSME ARGERICH.

Ambos proyectos admitían que el Poder Ejecutivo emana de la voluntad popular y como bien ha dicho el historiador EMILIO RAVIGNANI, “esto era romper el molde del origen divino de los gobiernos, para reconocerlo en la democracia”.

El proyecto de la Comisión oficial, estaba dividido en 22 capítulos y 277 artículos, adopta la forma republicana unitaria de gobierno y declara que “las Provincias Unidas del Río de la Plata forman una República libre e independiente”. Concede el derecho de ciudadanía a todos los hombres libres mayores de dieciocho años y consagra a la católica, como la religión del Estado, pero tolera los demás cultos y establece la división del gobierno en tres poderes:

a). El Poder Ejecutivo, que “residirá en un Directorio compuesto por tres miembros” que serán elegidos por el Senado y la Cámara de Representantes. Se renovarán por tercios cada dos años y en ese período la presidencia deberá turnarse por orden de antigüedad.
b). El Poder Legislativo compuesto por tres organismos colegiados: La Cámara de Representantes (o diputados), el Senado y el Consejo de Estado.
c). El Poder Judicial estará representado por una Corte Suprema de Justicia con jurisdicción sobre todo el territorio nacional, un Tribunal Superior en cada provincia, Jueces federales en cada Partido y alcaldes en todos los pueblos.

Establecía además un complicado sistema electoral de votación indirecta (muy semejante a la Constitución española de 1812) y con respecto a la Capital, aclara que “ha de ser precisamente fuera de Buenos Aires”.

El proyecto de la Sociedad Patriótica
Constaba de 211 artículos y es considerado como más acertado que el presentado por la Comisión Oficial. Dispone un Poder Ejecutivo unipersonal, desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente. Denomina el territorio “Provincias Unidas de la América del Sur (concepto evidentemente panamericanista) y, a diferencia de aquel, adopta un sistema de elección directa para los poderes Ejecutivo y Legislativo y con respecto al Poder Judicial, lo organiza en base a nueve magistrados que conforman el “Supremo Poder Judiciario”, con una Sala de Apelaciones en cada provincia y dos Jueces en cada pueblo con más de cinco mil habitantes.

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