LEY DEL MATRIMONIO CIVIL EN LA ARGENTINA (12/11/1888)

Áspero debate en la Cámara de Senadores de la Nación, durante la discusión del proyecto de Ley del Matrimonio Civil

Con la presidencia del doctor CARLOS PELLEGRINI, el Senado de la Nación prosiguió el debate sobre matrimonio civil. Se leyó primeramente una nota del obispo de Córdoba, fray REGINALDO TORO, en la cual expresaba que el matrimonio «según la doctrina católica, es un acto evangélico y uno de los siete sacramentos de la Ley evangélica: por lo tanto está sujeto a la Ley de la Iglesia, y el poder civil carece de toda facultad para legislar sobre el mismo».

Luego, afirmaba que las leyes eclesiásticas, aceptadas por el Código Civil argentino, satisfacían plenamente todas las necesidades de nuestra sociedad. A continuación habló largamente el Senador por Córdoba PIZARRO expresándose en contra del proyecto, negando «la necesidad social» del matrimonio civil, según la expresión del gobierno. Esta ley, agregó, «en vez de responder a una necesidad social, tiene, por único objeto, producir una reforma social».

Ese mismo día se anunció que en la próxima sesión del alto cuerpo hablaría el Ministro de justicia, doctor POSSE y se propondría la aprobación lisa y llana del matrimonio civil ordinario, medida que por fin fue concretada mediante la sanción de la Ley 2393, de Matrimonio Civil, el 12 de noviembre de 1888.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *