LAS REGALÍAS Y OTRAS FUENTES DE RECURSOS PARA LA CORONA (SIGLO XVI)

Tal como sucede hoy, cuando los impuestos son el medio con el que cuentan los gobiernos para recaudar fondos destinados, algunas veces al beneficio de sus gobernados y las más de las veces para consolidar su poder, durante el tiempo que va desde el descubrimiento de América hasta 1810, la corona española trató de obtener el máximo provecho de su presencia en este Continente y estuvo muy atenta a su desarrollo económico y a las actividades comerciales de los territorios españoles de ultramar, mediante la aplicación  de un “régimen  de regalías”, cuyos titulares quedaban  obligados a satisfacer  al Tesoro con el “quinto” de los beneficios obtenidos

El régimen de regalías era de una amplitud extraordinaria. Según un informe de JUAN DE SOLÓRZANO publicado en su obra “Política Indiana”, abarcaba la propiedad de las minas, el oro, las salinas, el cultivo del “palo de tinte” en Brasil, las piedras preciosas, las perlas, los tesoros, los bienes mostrencos, los bienes vacantes (1), las tierras, las aguas, los montes y hasta los pastos, “que no fueran objeto de don o concesión particular por parte de la corona, la previsión de oficios públicos y el “regio patronato de la Iglesia”.

A medida que fueron asentándose las instituciones indianas, la corona española reglamentó la recaudación de impuestos y del primitivo “quinto del rey”, aplicado al botín recogido por los conquistadores, se derivaron múltiples impuestos, sobre los individuos y la tierra (son los tributos ya comentados), sobre las mercaderías (alcabala), sobre el tráfico de productos (almojarifazgo), etc. Pero además de los impuestos reales, coexistían también otros, frecuentemente más elevados, que percibían los encomenderos.

El monto del tributo era establecido por funcionarios llamados “visitadores, responsables también de la fiscalización de la marcha de la economía en los distintos poblados y la recaudación se realizaba por “empadronamiento”. Solamente los caciques y sus hijos mayores, los aborígenes que se desempeñaban como alcaldes, las mujeres, los “yanaconas” o nativos adscriptos y durante un tiempo lo que se sometían sin causar dificultades, estaban exentos de tributo (ver El comercio colonial en el Río de la Plata).

(1). En derecho, los bienes mostrencos son todos aquellos bienes, ya sean muebles o semovientes, que se encuentran perdidos, abandonados o deshabitados y sin saberse su dueño. Los bienes mostrencos al estar vacantes y carentes de dueño son susceptibles de adquisición por ocupación.

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