LAS PULPERÍAS VOLANTES (18/02/1831)

¿Qué eran las pulperías volantes? El término no está demasiado divulgado, pero cuando comenzaron a circular, eran hombres que recorrían bastas regiones llevando una carreta cargada con algunos productos ganaderos (generalmente robados), plumas de aves silvestres y algunas cosas más de escasa importancia para comercializar, pero que pronto derivaron, digámoslo sin eufemismos, en “borracherías ambulantes”.

Cumpliendo aparentemente el servicio de carros o carretas proveedoras de comestibles y otros artículos necesarios para los pobladores, deteniéndose en las poblaciones,  organizaban reuniones de juego o expendio de bebidas y  servían como lugar de reunión para la diversión a gauchos trashumantes o conchabados.

Llegaban con grandes carretas cargadas hasta el techo de caña, ginebra y alguno que otro comestible. Ambulatorios templos de la diversión alcoholizada y el negocio logrero.

Los religiosos, en plan de evangelizar a los indios —particularmente el cronista SÁNCHEZ LABRADOR, en su Paraguay Católico— se quejaban amargamente del atraso espiritual y desbarajuste proclive a todos los pecados capitales, que las pulperías ambulantes llevaban, allí donde el adoctrinamiento parecía apaciguar y ordenar los impulsos desbordantes del aborigen.

Catecismo y prédica en castellano o lengua de la tribu adoctrinada, todo se perdia, cuando las grandes carretas de los aprovechados pulperos llegaban como emisarios del diablo, a borrar con caña y ginebra el adoctrinamiento paciente y trabajoso”

El problema de las pulperías ambulantes se prolongó, en estas tierras, más allá de los tiempos de la Revolución de Mayo, afectando especialmente a vastos poblados de Santa Fe hasta que en 1831, bajo la administración de JUAN MANUEL DE ROSAS, quedaron prohibidas especialmente las «pulperías volantes» en Santa Fe, aunque esta medida no fue correctora de los males que se decía, afectaban a los vecinos

Fue así que mediante un decreto de ROSAS, del 18 de febrero de 1831, se trató de poner orden en el asunto, con disposiciones terminantes. La medida estuvo refrendada por TOMÁS DE ANCHORENA y dice así: «No pudiendo el gobierno ser insensible a los grandes males que producen en la campaña las pulperías volantes, cuyos dueños reportan su principal lucro fomentando el robo, la embriaguez y el juego, ha acordado y decreta:

Artículo 1. Quedan prohibidas las pulperías volantes en todos los puntos de la campaña.
Artículo 2. Pasados cuarenta días de la fecha de este decreto, los jueces de paz y comisarios de policía, cuidarán de decomisar toda pulpería volante que se halle en su respectivo distrito, y de aprehender y poner en prisión segura al conductor de ella y mozos que le acompañen en su servicio.
Artículo 3. Los artículos y efectos de que se componga la pulpería, serán vendidos inmediatamente en pública subasta por el Juez o el comisario aprehensor, y su producto será remitido al jefe de policía, para que lo vierta en la tesorería del departamento aplicándolo al ramo de multas.
Artículo 4. Si la carreta, carretilla y animales que sirvan para el transporte de la pulpería volante, perteneciesen al dueño o conductor de ella, serán comprendidos en el decomiso y si fuesen fletados, serán devueltos a su legitimo dueño luego que los reclame.
Artículo 5. El dueño o conductor de la pulpería volante, los mozos o personas que vayan en su servicio, incluso los que tiren o dirijan la carreta o carretilla, serán puestos a disposición del jefe de policía, para que sean destinados al servicio de las armas por un año en las tropas veteranas en clase de soldados” (extraído de la revista “Todo es historia”)

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