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LAS ORDENANZAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES (1668)
Los Cabildos instalados en las colonias españolas de América, eran regidos por medio de las llamadas Ordenanzas Municipales y las primeras Ordenanzas para el Cabildo de Buenos Aires fueron redactadas por ALONSO DE SOLÓRZANO Y VELAZCO en 1668 (ver Los Cabildos en el Río de la Plata).
Más tarde, en 1695, JUAN FERNÁNDEZ GUILLÉN y JUAN DE RELUZ Y HUERTA redactaron unas nuevas Ordenanzas que debieron ser aprobadas por Carlos III antes de que pudieran ser aplicadas.
En 1812, el Regidor ANTONIO ÁLVAREZ JONTE, argumentando que las Ordenanzas de 1695 no satisfacían las necesidades del Cabildo, las reformó, pero la Asamblea General Constituyente de 1813 rechazó estas reformas, por lo que GERVASIO ANTONIO DE POSADAS, mientras ejercía como Director Supremo, en 1814, debió dictar nuevas Ordenanzas para el Cabildo, que estuvieron vigentes hasta la disolución de esos organismos de administración
Los Cabildos de Buenos Aires y de las demás provincias que integraban las “Provincias Unidas del Río de la Plata” fueron abolidos el 24 de diciembre de 1821, cuando BERNARDINO RIVADAVIA, así lo dispuso, debido a los problemas que implicaba la integración de los Cabildos en las nuevas estructuras gubernamentales que él quería crear, medida que (como esperaba), los demás gobiernos provinciales, siguiendo su ejemplo, tomaron.
La abolición de este centro tradicional de autoridad local dejó un vacío institucional que vino a ocupar la autoridad personal de caudillos y dictadores.