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LA CAJA NACIONAL DE FONDOS (12/11/1818)
Con la firma del Director Supremo JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN y de ESTEVAN AGUSTÍN GASCÓN, el 12 de noviembre de 1818, se publica en Buenos Aires un “Bando” que contaba con 20 artículos, creando la “Caja Nacional de Fondos de Sud-América”.
La “Caja” como se la conoció, fue la primera innovación financiera importante tras el estallido revolucionario de 1810, actuando como un antecedente directo de la reforma financiera que incluyó al Banco de Buenos Aires. Fue creada con el principal objetivo de organizar el crédito público y captar fondos de particulares para financiar los gastos fiscales y fundamentalmente, los costos bélicos de las campañas militares de la guerra que se libraba por nuestra Independencia, tomando como ejemplos los modelos financieros de Francia e Inglaterra,
Estaba diseñada para reunir y consolidar los documentos de los empréstitos forzosos del gobierno, transformándolos en deuda a largo plazo, pagando intereses elevados (12% a 15%). Recibía aportes, gestionaba la deuda estatal y emitía títulos, buscando generar confianza para atraer capitales y como decía el artículo primero de este Bando, “la “caxa”(sic) recibirá todos los fondos que los habitantes de las Provincias Unidas quieran introducir y situar allí en papel, recibiendo por ellos certificados endosables (papel billete, papel moneda (primer papel moneda nacional) y papel de préstamo) que producirán un conveniente rédito anual ….”
Y se apela a este recurso cuando los empréstitos forzosos ya resultaban agobiantes a la sociedad y la escasez de moneda metálica obligaba a buscar nuevas formas de financiación. Cuando se imponía una economía de guerra, con el país en guerra con España e inmerso además, en una serie de conflictos armados con los caudillos,
Lamentablemente, La “Caja Nacional de Fondos” no tuvo el éxito esperado, debido a la desconfianza de los posibles inversores en ese contexto de inestabilidad que se vivía y se cerró en 1821, devolviendo los depósitos y abriendo paso a nuevas instituciones financieras en 1822.
No dejaremos de comentar por la nobleza y honorabilidad que el mismo trasunta, el contenido de otro artículo, el segundo, que adquiere singular importancia, teniendo en cuenta la particular situación en la que se encontraban las Provincias de la Confederación enfrentadas entre si y no sólo con España, Portugal y Brasil: “En caso de rompimiento, o guerra con alguna nación, cuyos individuos tengan capitales situados en la caxa en la forma y sobre las bases de este decreto, quedarán siempre garantizados y asegurados por el gobierno y las demás autoridades del país, como inviolables”.