EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE 1811 (22/10/1811)

A  poco de instalado, el Primer Triunvirato (23 de setiembre de 1811),  reconoció las atribuciones constituyentes de la Junta Conservadora y se dirigió a ella, solicitándole que reglamentara las normas a que debía atenerse en el desempeño de su cargo.

Como respuesta, bajo la dirección del dean Funes, la Junta redactó un “Reglamento Orgánico”, que envió al Triunvirato el 22 de octubre de 1811.

Por primera vez se establece así en nuestro país, la separación de poderes: el Ejecutivo quedaría a cargo del Triunvirato, el Legislativo como responsabilidad de la Junta Conservadora y el Judicial, ejercido por los Tribunales Independientes, otorgándole a la Junta, preeminencia sobre el Ejecutivo.

El “Reglamento Orgánico de 1811”, reemplazado luego por el «Estatuto Provisional de 1811»,  considerado por el historiador Guillermo Furlong, como “la primera constitución del pueblo argentino”, se dividía en tres Secciones:

La Primera sección constaba de ocho artículos. Determinaba las atribuciones de la Junta Conservadora y disponía que los diputados de  las “Provincias Unidas” (esta es la primera vez que se denomina así a estos territorios, recién liberados de la corona española), no debían aplicar las Leyes de Indias en vigencia aún, cuando ellas se opusieran a la “libertad civil de los pueblos americanos”.

Consagraba la inviolabilidad de los diputados, quienes permanecerían en funciones hasta la reunión del Congreso y establecía que la Junta de Observación, estaba facultada para dictar los nombramientos del Poder Ejecutivo (los triunviros), en caso de muerte o renuncia (y fue éste, el que originó incidentes con el Triunvirato).

La Segunda Sección, se refería al Poder Ejecutivo y constaba de catorce artículos, varios de cuyos contenidos subsisten aún en la Constitución que hoy rige los destinos de la República Argentina. El Triunvirato estaba autorizado para organizar ejércitos, de- signar empleados civiles y ocupar cargos militares y se le adjudicaba la obligación de disponer el cumplimiento de las leyes, pero se le prohibía intervenir en todo trámite judicial y se le negaba la potestad de disponer la detención de ninguna persona por más de 48 horas,  debiendo remitirla al juez correspondiente, dentro de ese lapso. Por medio de este Reglamento, se establecía además, que los miembros del Triunvirato durarían un año y medio en el cargo y serían responsables de sus actos ante la Junta Conservadora.

La Tercera Sección, en sus cinco artículos, trataba sobre la Justicia, expresando que ésta debía ser independiente de la Junta Conservadora y del Triunvirato y establecía las leyes a considerar en los distintos procedimientos.

El “Reglamento Orgánico de 1811” ha merecido los juicios más dispares de los más destacados constitucionalistas que lo han analizado, sin embargo, la mayoría de ellos, lo juzga como “la primera Constitución escrita de las Provincias Unidas del Río de la Plata”.

El doctor González Calderón considera que este Reglamento “está lleno de sanos principios” y que “pudo servir para satisfacer las exigencias que imponía la situación nacional en aquella época”, pero la actitud que asumió el Triunvirato, “malogró los primeros  frutos que la libertad comenzaba a producir dentro del orden y la legalidad” (ver Las Constituciones argentinas. Intentos y reformas).

3 Comentarios

  1. Anónimo

    te amo

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    1. Anónimo

      epico

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  2. Anónimo

    GENIO

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