EL PESO MONEDA NACIONAL (05/11/1881)

El Peso Moneda Nacional (M$N), creado mediante la Ley Nº 1.130, fue la moneda vigente en la República Argentina durante el período 1881/1969.

La gran variedad de tipos de moneda nacional en circulación (pesos moneda corriente, pesos fuertes, etc.), y la libre circulación de monedas extranjeras autorizadas que existía, conformaban una situación muy desordenada, caótica e incontrolable, que era necesario terminar.

Fue entonces que para unificar el sistema monetario en el país, se determinó la creación de una “moneda nacional”, “anclada” al peso de oro y plata y se dispuso que los bancos de emisión, renovaran toda su tenencia de billetes, a  la nueva “moneda nacional”.

En su bicentenaria historia, la Argentina tuvo muchos cambios económicos y varias devaluaciones y esta historia comenzó el 13 de abril de 1813, cuando se emitió la primera moneda patria.

Pero, curiosamente, sólo cambió 5 veces de moneda de curso legal. El primer signo monetario fue el “Peso Moneda Nacional” (m$n), creado en 1881, durante la presidencia de JULIO ARGENTINO ROCA, por medio de la Ley Nº 1130 (sancionada el 5 de noviembre de 1881), con el fin de crear una moneda común para todo el territorio y unificar el sistema monetario, hasta ese momento bastante caótico: circulaban pesos fuertes, pesos corrientes, reales y hasta pesos bolivianos.

Para poder emitir el primer signo monetario común a todo el país, en 1880 se había creado la “Casa de la Moneda de la Nación” (ver “Casa de la Moneda” en Crónicas), que fue la encargada de importar una tecnología moderna de origen francés que permitió emitir, a partir del 14 de febrero de 1881, los primeros billetes impresos en el país. Desde entonces, todas las emisiones monetarias se harán a través de esa “Casa de la Moneda de la Nación”, creada en 1880. (ver «Papel moneda y valores fiduciarios» en Crónicas).

POR CONSIDERARLO DE INTERÉS, INCLUÍMOS AQUÍ EL EXTRACTO DE UN ARTÍCULO REFERIDO A ESTE TEMA, QUE CON LA FIRMA DEL PROFESOR JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ CONDE SE PUBLICÓ EN LA REVISTA MILITAR Nº 706).

“Nadie duda que la emisión de moneda es uno de los actos soberanos que ejercen los países independientes y el nuestro no fue una excepción». La Soberana Asamblea General Constituyente de 1813, entre otras manifestaciones de soberanía, dispuso la acuñación de moneda con símbolos propios y ello fue posible, por los triunfos logrados por MANUEL BELGRANO en el Norte, lo que permitió a los patriotas la ocupación de la Villa Imperial de Potosí y su célebre Casa de Moneda.

Por Decreto del 13 de abril de ese año se dispuso la acuñación de piezas monetarias en oro y plata. Se sigue con el bimetalismo español y a las unidades monetarias de cada metal, se las denomina como en el sistema anterior, escudo y real, respectivamente. Fácilmente se aprecia que el cambio no responde a necesidades económicas, sino políticas. Se desea expresar que el país es soberano y emite su propia moneda.

Lamentablemente sobrevinieron las derrotas militares de Vilcapugio y Ayohuma, que obligaron a los patriotas a la evacuación de Potosí, y retomada ésta por los españoles, éstos volvieron a acuñar monedas con las armas y el retrato del monarca español, por entonces Fernando VII.

Nuevamente recuperada Potosí por Rondeau en 1815, se hace posible la acuñación patria por breve lapso, ya que a fines del mencionado año, tras la derrota de Sipe Sipe, Potosí pasaría nuevamente a manos de los españoles y esta plaza, se perdería para siempre para nuestro país, pues pasaría a integrar el nuevo estado de Bolivia.

Con este breve enunciado se explica la aparición de la primera moneda patria, de vida efímera, ya que la suerte de las armas era cambiante y no se habían producido los acontecimientos políticos y militares que cimentaran nuestra independencia. Recién en 1816 habría de jurarse la Independencia en Tucumán y en los años siguientes, las batallas de Chacabuco y Maipú, permitieron al Libertador General JOSÉ DE SAN MARTÍN liberar al país del dominio español y continuar su campaña hasta liberar no sólo a Chile sino también al Perú.

Vemos así que esas primeras emisiones patrias de los años 1813 y 1815, fueron sobre todo una expresión de deseos de tener moneda propia. Por ello, en sus improntas, se estamparon el sol americano figurado, de treinta y dos rayos flamígeros y rectos, alternados y en el reverso, el Sello de la Asamblea (escudo argentino sin sol). El nombre de la nación emisora era: Provincias del Río de la Plata.

Muchos años habrían de pasar para que el país unificado emitiera su propia moneda. Habrían de sobrevenir momentos de luchas internas, que no permitíeron la adopción de medidas de carácter nacional y por supuesto, en las emisiones monetarias de carácter nacional, se reflejaba claramente la situación política en que se desenvolvía la vida en nuestro territorio.

A esas primeras monedas patrias,  las siguieron en el orden cronológico, las emitidas por las provincias. En 1821 y 1822 en La Rioja se acuñaron reales imitando el sello español (algo insólito en el período independiente) y luego sigue hasta 1860, acuñando en oro y  plata, con tipos diferentes y usando las leyendas “República Argentina Confederada” y “Confederación Argentina”.

En 1830 hubo monedas acuñadas en Buenos Aires con el retrato de su Gobernador que hasta llevaban leyendas laudatorias al mismo, que fueron suprimidas en el momento en que se impuso la corriente política contraria al mandatario porteño. Estas  emisiones, siendo provinciales,  reflejaban los vaivenes de la política con un sentido más amplio.

En 1822, Buenos Aires emite su moneda propia, es decir la correspondiente a la provincia de ese nombre. Las piezas que aparecen en este año y el siguiente fueron acuñadas en Birmingham, Inglaterra, por gestión de BERNARDINO RIVADAVIA, quien es también, quien dispone la creación de la primera Casa de Moneda en nuestra ciudad.

Las primeras piezas fabricadas tuvieron lugar en 1827 y también se las denominó «Décimos». Se acuñaron  hasta 1831 a nombre del Banco Nacional. Luego, en los años 1840, 1844 y 1853 a 1856, se acuñaron a nombre de la “Casa de Moneda de Buenos Aires”, siendo las últimas acuñaciones de Buenos Aires las de 1860  y 1861. Debe destacarse que todas las emisiones fueron en cobre. Como en el caso de La Rioja, las leyendas respondían  al momento político de su emisión

Conjuntamente con las anteriores, hubo otra emisión provincial de importancia. Córdoba emitió moneda entre 1833 y 1854. La totalidad de las piezas se ejecutaron en plata.

La característica de estas monedas fue su precaria confección hasta que en 1844 se instala la Casa de Moneda de Córdoba. Hasta entonces se acuñó por medio de concesionarios, que carecían de los elementos que le permitieran trabajos prolijos. Si bien algunos quedaron en el anonimato, hubo dos que se identificaron con sus iniciales estampadas en las monedas: fueron ellos PEDRO NOLASCO PIZARRO (PNP – 1839-1841) y  JOSÉ POLICARPO PATIÑO (JPP – 1841-1844). La unidad monetaria también era el real.

Las emisiones de La Rioja, Buenos Aires y Córdoba, fueron sin duda, las más importantes por el lapso de sus emisiones y por la cantidad emitida. Pero en un análisis, aunque no sea muy profundo de las otras emisiones provinciales, debemos recordar que aunque brevemente, pero a veces con connotaciones políticas graves, se acuñó en Mendoza, Tucumán y Santiago del Estero

En la primera de las provincias citadas, en 1822 se estableció una casa de moneda que se llamó “El Cuño”. La idea fue del gobernador coronel PEDRO MOLINA, que creyó que así  podría combatir  la escasez de numerario.

La gran cantidad de falsificaciones que aparecieron, motivaron reacciones de tal magnitud,  que obligaron al gobernador a dejar su cargo en 1824. Esas monedas también insólitamente llevaban las armas de España.  En 1835, vuelto al cargo el gobernador MOLINA insistió en emitir moneda, pero fracasó, ya que logró emitir un pequeñísimo número de ellas.

Tucumán era una provincia donde se hacía notar la escasez de moneda, lo que llevó al gobernador, general BERNABÉ ARÁOZ a emitir moneda también del tipo “macuquino” con sello español. Estas emisiones se realizaron entre 1820 v 1821, según se conoce por pruebas documentales, ya que las piezas llevan fechas anómalas.

´También en este caso, la falsificación fue tan grande, que el gobierno se vio obligado a dar curso forzoso a sus emisiones y a las fraudulentas. El descrédito de todas, era tan grande, que en 1824 el gobernador JAVIER LÓPEZ, ordenó retirarlas a todas de circulación.

En Santiago del Estero, como ocurría también en todas las provincias  después de la Independencia, la escasez de moneda era muy grande. Por ello, EN 1823, el gobernador. FELIPE IBARRA emitió piezas de un real con símbolos propios (una estrella entre ramas de laurel), en una época en que las otras provincias que habían emitido moneda, lo habían hecho con símbolos hispánicos. También aquí hubo problemas por la baja ley de la plata, que motivó críticas y  quejas contra el gobierno.

Como puede apreciarse, luego de las emisiones de 1813 y 1815 ordenadas por la Asamblea Constituyente de 1813, hubo solamente  acuñaciones a cargo de las provincias citadas, ya que no todas emitieron moneda.

Aunque hubo una significativa amonedación en 1854. El 26 de enero de ese año, el gobierno de la Confederación Argentina, ejercido por el capitán general JUSTO JOSÉ DE URQUIZA, con sede en la ciudad de Paraná (provincia de Entre  Ríos), contrata la acuñación de monedas de cobre de 1, 2 y 4 centavos.

Poco se sabe de estas amonedaciones, ya que la única constancia que existe de ellas, es el contrato suscrito con JOSÉ BUSCHENTHAL y que la acuñación se realizó en una “ceca” europea, no descartándose la posibilidad de que se haya contratado también alguna ceca americana en otra ocasión. Ésta fue entonces, la segunda emisión con carácter nacional.

El análisis de todas las monedas emitidas por el país hasta este momento, nos lleva a la conclusión que unas, tuvieron carácter nacional (a nombre de las Provincias del Río de la Plata y Confederación Argentina) y las otras fueron provinciales, a cargo de sus respectivos gobiernos. En conjunto, tenemos entonces, que las emisiones tienen origen en 1813 y que las últimas piezas llevan fecha 1861 y corresponde a Buenos Aires.

Pasaron veinte año sin que se efectuaran emisiones de moneda metálica con ningún carácter y ello trae aparejado que a la suma de todas las existentes de cualquier origen, se agregue la moneda boliviana y se difunda el papel moneda fraccionario. En muchas partes del país se había generalizado el uso de papel moneda emitido por particulares, muchas veces de casas de comercio, a veces convertidas en bancos. Algunos eran fabricados en el país y otros encargados a competentes firmas extranjeras.

El cuadro presentado, aunque en apretada síntesis, en lo referente a nuestra moneda circulante, es suficiente para apreciar que esa caótica situación exi­gía una ordenación acorde con la que se pretendía en la vida nacional. Era inaceptable la circulación de moneda extranjera, la de distinto origen nacional o provincial y por supuesto la particular. El país clamaba por una moneda metálica, con una denominación única para todo el territorio nacional y que fuera la Nación quien la emitiera.

El 23 de setiembre de 1875 finalmente se sancionó una ley de moneda nacional que no llegó a cumplirse. Era la que establecía como unidades monetarias el “Colón”, para el oro y el “Peso Plata”, para la de este metal. Y la verdad es que hubo de espetarse la sanción de la Ley 1130 dictada el 3 de noviembre de 1881, para que esto se cumpliera.

Y a esta si se la podrá llamar “amonedación nacional”. Por ella, por primera vez se emite a nombre de la República Argentina y también por primera vez,  aparece en una moneda argentina el termino “Peso”, como su unidad monetaria.

Por considerarlo como el mejor fundamento de lo que deseamos dar a conocer, a continuación se reproducen algunos de los artículos de esa Ley:

«Art. 1º. La unidad monetaria de la República Argentina, será el “peso de oro o plata”. El “peso de oro” es 1 gramo, 6.129 diez milésimos de gramo de oro. de título de 900 milésimos de opro fino. El “peso de plata”, es el de 25 gramos de plata, de título de 900 milésimos de plata fina.
Art. 2º.. La Casa de Moneda de la Nación acuñará monedas de oro, plata y cobre, con la denominación, clase, valor, título, peso, diámetro y tolerancia que a continuación se detallan (sigue un cuadro explicativo).
Art. 3º. Todas las monedas llevarán estampado en el anverso, el escudo de armas de la Nación, con la inscripción “República Argentina” y el año de su acuñación. En el reverso, un busto cubierto con el gorro frigio que simboliza la libertad e inscripta la palabra “Libertad” y la denominación, valor y ley de la moneda. Tanto “el Argentino” como el “Peso plata”, llevarán en el canto la inscripción  “Igualdad ante la ley”. Las demás monedas de oro y plata, llevarán el canto acanalado y las de cobre, liso.
Art. 5º. Las monedas de oro y plata, acuñadas en las condiciones de esta ley tendrán curso forzoso en la Nación; servirán para cancelar todo contrato u obligación contraída dentro o fuera del país y que debe ejecutarse en el territorio de la República, a no ser que se hubiera estipulado expresamente, el pago en una clase de moneda nacional.
Art.7º.  Queda prohibida la circulación legal de toda moneda extranjera de oro, desde que se hayan acuñado ocho millones de pesos en moneda de oro de la Nación y la circulación legal de toda moneda extranjera de plata, desde que se hayan acuñado cuatro millones de pesos en moneda de plata. Una vez que se hayan acuñado las cantidades de oro y plata que expresa el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo lo hará saber por medio de un Decreto, en el que se fijará un plazo, que no baje de  de tres meses, para hacer efectiva la disposición de este artículo.
Art. 9º. El Poder Ejecutivo recogerá las monedas de plata  extranjeras, pagando únicamente la cantidad de fino que contengan con arreglo a la unidad monetaria creada por esta Ley.
Art. 10º. El Poder Ejecutivo determinará y reglamentará, en la forma más conveniente, la emisión de las especies fabricadas, ya sea por medio de la Casa de Moneda de la Tesorería general, de los Bancos y otras reparticiones de la administración nacional.
Art. 13º. Los Bancos de emisión que existen en la República, dentro de los dos años de sancionada esta Ley, deberána renovar toda su emisión de billetes a moneda nacional.
Art. 14º. Dentro del mismo termino fijado en el artículo anterior, los Bancos de emisión, deberán recoger todos los billetes de menos valor de un peso, quedándoles expresamente prohibido, desde treinta días después de la fecha de la presente Ley, emitir nuevos billetes, por fracción de peso

De lo aquí extractado, se advierte que a partir de esta Ley, la amonedación responderá a un ordenamiento legal, que no permite excepciones. Ya no habrá más que un emisor legal que será la Nación. Queda prohibida la emisión de moneda por otra autoridad y se unifica de tal forma la moneda en todo el país.

Queda así instituido un ordenamiento monetario que habrá de perdurar hasta nuestros días. Las variantes que se han producido son de otro orden. Las piezas de oro y plata han desaparecido y las emisiones monetarias han respondido a razones de carácter económico, pero hasta nuestros días, el “Peso” ha llegado como única unidad monetaria y ha sido siempre emitido por la República Argentina

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