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EL ESTATUTO PROVISIONAL DE 1819 DE SANTA FE (26/08/1819)
El 26 de agosto de 1819, en la provincia de Santa Fe, se dictó un «Estatuto Provisorio», que es considerado como la primera constitución provincial puesta en vigencia en el Río de la Plata.
En el transcurso de los años que siguieron a la revolución de Mayo de 1810, surgieron dos tendencias opuestas en el ámbito político-institucional en los territorios de la ex colonia española.
Por un lado, la centralista, liderada por Buenos Aires, muy resistida por los pueblos del interior rioplatense. Por otro lado, la autonomista, que condensaba la aspiración de cada una de las antiguas ciudades ex virreinales, defendiendo sus derechos locales y sus capacidades de autogobierno.
La defensa de esos derechos locales fue sustento fundamental en el permanente reclamo de numerosas provincias que exigían respeto a su derecho de autodeterminación y gobierno, lideradas por caudillos locales que hasta llegaron al uso de las armas para lograr sus propósitos.
La provincia de Santa Fe fue una de las más tenaces en estas exigencias, decidida a rechazar las pretensiones de Buenos Aires de conservarla a la fuerza bajo su dominio e integraba la Liga de los Pueblos Libres declarando a Artigas como su Protector.
Animados por esa protección y esos postulados, se fueron formando nuevos liderazgos locales que dejarían su impronta en el desarrollo histórico santafesino, como es el de ESTANISLAO LÓPEZ.
En julio de 1818, una revolución local desplazó a MARIANO VERA del gobierno y LÓPEZ se proclamó gobernador provisorio. Pero una sombra de ilegitimidad pesaba sobre su alto cargo.
Por ello, expuso ante el Cabildo santafesino que su mando no había tenido origen en la voz expresa del pueblo soberano, en consonancia con las nuevas ideas políticas circulantes y se sometió a la decisión de una Asamblea de Representantes, que debería decidir acerca de esta situación y el 8 de julio de 1819, la Asamblea de Representantes lo eligió gobernador por unanimidad.
Luego, la cuestión constitucional pendiente, surgida al calor de la revolución de 1818, se resolvió el 26 de agosto, con el dictado de un Estatuto que constaba de 9 secciones y 59 artículos.
En mayo de 1819, al tomar estado público que la Constitución unitaria promovida por Buenos Aires, había sido finalmente promulgada, en medio de un caos generalizado por la carencia de un gobierno con reconocimiento y autoridad y no como resultado de una emergencia aislada, sino como parte de un fenómeno conjunto, experimentado por esas ciudades ex virreinales que compartieron la voluntad de afirmarse como Estados soberanos e independientes, la provincia de Santa Fe, surgió como Estado Provincial independiente
surgió imperativamente entonces, la necesidad de darse una Constitución. Esta necesidad ya había sido planteada públicamente por el abogado santafesino JUAN FRANCISCO SEGUÍ, durante aquellos tumultuosos días de julio de 1818.
En testimonios del cronista URBANO DE IRIONDO, SEGUÍ habría manifestado que «no podía haber buen gobierno sin que tuviese una Constitución que observar. Si esta provincia quería ser bien gobernada debía el Cabildo mandar hacer la Constitución».
No hay certeza sobre quién o quiénes escribieron el Estatuto. Para algunos historiadores, la autoría pudo ser del mismo SEGUÍ o de AGUSTÍN URTUBEY o del cura JOSÉ DE AMENÁBAR, para otros, fue una obra personal del mismo LÓPEZ.
Tampoco se dispone de los debates o documentos preparatorios de este cuerpo legal, sin embargo, desde la lectura del Manifiesto y de la letra estatutaria, se pueden desprender algunas interpretaciones sobre las ideas y valores que los sustentaron, acompañándolas con ciertas evidencias sobre las prácticas.
«Queremos formar una República en el corto seno de nuestro territorio, fijar sistema a la posteridad y formar el código de nuestra dirección».
Finalmente, con la firma de ESTANISLAO LÓPEZ, el 26 de agosto de 1819, se dicto un «Estatuto Provisorio», que operó como una bisagra legal local en el pasaje hacia una nueva forma de entidad política:
El Estatuto de 1819 fue provisorio y pasible de modificaciones, atendiendo a la coyuntura, al desarrollo de la realidad social, al estado de las relaciones de poder, como bien observa AlLEJANDRO DAMIANOCICH en su estudio sobre el Estatuto, al caracterizarlo como una Constitución flexible, partiendo de la aplicación de una clasificación constitucional.
El artículo 1º declaró a la religión católica, apostólica y romana como los primeros fundamentos de la provincia. Se atendía así a la fuerte tradición católica santafesina, sin dejarse llevar por los vientos secularizadores de la época.
En la importante cuestión de los atributos de ciudadanía, el enunciado fue amplio, reflejando el fuerte sentimiento americanista que prevalecía por esos años: «Todo americano es ciudadano».
Si bien se usó el novedoso vocablo ciudadano -con una noción abstracta de individuo, libre y sin distinción social jerárquica-, en la realidad, el antiguo vecino notable y arraigado fue el que tuvo derechos de ciudadanía.
La suspensión de esos derechos alcanzaba a los deudores ejecutados del fondo público, retomando legislación anterior dictada tanto en la fase final de la colonia -Ordenanzas de 1809- como de los gobiernos centrales, también comprendía a enemigos manifiestos de la causa de la Independencia de España o la particular de la provincia.
Se rechazó la disidencia y se impuso entonces la adhesión al proceso independentista y al de autonomía provincial que, en esos días, se encontraba jaqueado por las pretensiones de restaurar violentamente a Santa Fe bajo la tutela de Buenos Aires.
Así, en 1822, el gobernador proscribió para cargos de diputados y para empleos políticos o militares a aquellos que se hubieran manifestado como opositores a la causa provincial. Por otra parte, se formalizó una jurisdicción provincial a fin de controlar y consolidar el territorio.
La ciudad de Santa Fe y los tres Departamentos de campaña, con cabecera en los pueblos rurales de Rosario, Coronda y Rincón de San José serán considerados distritos electorales.
La soberanía, o sea la fuente de legitimidad, residía originariamente en el pueblo que es quien concedía el mando. La soberanía fue delegada en un órgano representativo formado con electores de los cuatro Cuarteles de ciudad -divisiones urbanas coloniales- y de los Departamentos de campaña.
Lo que era una Asamblea Electoral se transformó en Sala de Representantes, con el tiempo se afianzó y adquirió rasgos legislativos, consultivos y legitimadores.
En la práctica, esta nueva institución se compuso de 4 diputados por la ciudad y 3 por los departamentos, al menos hasta 1838. Estos pueblos rurales debían tener una representación diferenciada y menor al centro político principal que era la ciudad. Es posible también que los antecedentes levantiscos de Coronda y de Rosario contra las autoridades de la ciudad hayan originado esta menor representación.
No sólo con las normas se controlaría el avance del campo, sino también con el uso de la fuerza, demostrado esto en las expediciones armadas que regularmente encabezó el caudillo para sofocar algunos focos de conflicto.
En los procesos electorales, los candidatos a representantes fueron vecinos notables, propietarios con capacidad de préstamos al Estado y, en general, con antecedentes administrativos o políticos. En las actas electorales no aparece el vocablo ciudadano sino que se convoca a votar a «vecinos sanos, hábiles, capaces».
En este aspecto, las normas electorales se retrotraen a la década de 1810, tiempo en el que se privilegiaba a los vecinos principales, excluyendo a la «parte inferior del pueblo», ya que se pensaba que no poseía instrucción ni capacidad para participar de decisiones relevantes. En la práctica, las autoridades de mesa seleccionaban a los votantes, quienes por lo general pertenecían a sectores ligados con la estructura estatal por trabajo asalariado, objetivos comerciales, carreras burocráticas, políticas, militares. El voto era registrado en el acta y firmado por el votante.
El gobernador tenía la potestad de invalidar el acto por irregularidades, como por ejemplo la falta de esa firma, así se constituía como instancia última de impugnación. Ante una votación empatada, la suerte decidía el triunfador, un elemento de la política tradicional que aparece en la Ley de Elecciones incorporada como Apéndice de la Constitución provincial de 1856. Coincidente con los valores expresados en el Art 1º sobre el lugar de la religión, se incluyó en la Sección IV la instancia del juramento cívico del gobernante, de gran importancia simbólica, cuya invocación inicial era:
«¿Juráis por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios?» Y de inmediato se confirmaba la palabra empleada a través de una afirmación de la fe del que prestaba juramento. Era una declaración de verdad, compromiso y lealtad bajo la advocación divina, más allá del poder o la autoridad de los hombres (ver Las Constituciones argentinas. Intentos y reformas).
Qué buen artículo! Quién es el autor y de qué año data?
Gracias por el trabajo.
Sería muy útil el texto mismo analizado, es decir el Estatuto en sí, que de paso no está disponible en sitios oficiales ni en otros ensayos que lo citan.
Un saludo!