EL COMERCIO DE LAS PROVINCIAS UNIDAS CON GRAN BRETAÑA (1809)

El sistema de monopolio comercial férreamente impuesto a sus colonias en América, no le produjo a España los beneficios y ventajas que presumía cuando lo aplicó. Al contrario, generó una lenta pero inexorable agonía de la actividad comercial legal, dominada por una avasallante actividad del contrabando, propiciado por grandes potencias extranjeras, especialmente Gran Bretaña y Francia, que vieron entonces, enriquecer sus arcas, a costa de la intransigencia española. En 1809 las cosas llegaron a tales extremos, que la corona española se vio obligada a dar marcha atrás en sus ideas monopólicas y diversos factores y presiones, ejercidas fundamentalmente por los hacendados y comerciantes locales le impusieron la apertura del comercio libre para sus colonias. .

Relatamos a continuación algunos de los prolegómenos que tuvo ese drástico cambio de política comercial, que le permitió a Gran Bretaña legalizar su comercio, luego de largo tiempo de haberlo ejercido mediante el contrabando:

Carta de Lord Strangford al canciller inglés George Canning desde Río de Janeiro.
“En en verdad, que el virrey, general Cisneros  ha declarado  y ha recibido órdenes rotundas de su gobierno de reforzar las leyes coloniales de España, sobre monopolio comercial, pero no hay ninguna razón para creer que Liniers se hubiera aventurado a suspenderlas o derogarlas. La declaración de Cisneros es la que todo virrey español hace  al ascender a su cargo, pero en conformidad  a la cual, muy pocos están predispuestos a actuar (Documento Nº 1138 de “Mayo Documental”)

Carta de Alexander Mackinnon al ministro inglés Gorge Canning enviada el 29 de setiembre de 1809
“Aprovecho la partida del Bergantín de Su Majestad, «Cheerly», rumbo a Río de Janeiro e Inglaterra para trasmitir a Vuestra Excelencia,  una copia del decreto aún «in limine»,  para abrir el comercio entre este río y nuestro país. Los viejos comerciantes españoles han hecho una colecta de alrededor de un millón de dólares, como préstamo para inducir al gobierno a mantener los puertos cerrados; esa suma, sin embargo, se ha de acabar pronto como el contenido limitado de un estanque, en cambio el comercio tiene una constante reserva de recursos, como un río que corre, e irriga y  rinde beneficios   mientras se mantiene en movimiento. Le he hecho notar esto al Virrey, al igual que los  motivos interesados que impulsan a los viejos españoles a oponerse a toda cosa que pudiera impedirles el contrabando. El Virrey está advertido  además, de que los criollos requieren un trato delicado o en este momento, cuando insurrecciones serias siguen ganando terreno en el interior, en La Paz, Chuquisaca y Cochabamba (Mayo documental, cit.. t. X, documento Nº1180, pág 51)

Petitorio de los hacendados del Río de la Plata (30 de setiembre de 1809
En representación de los hacendados del Río de la Plata, el doctor MARIANO MORENO le presentó el siguiente petitorio al virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros, donde promueve proporcionar ingresos al erario por medio de un franco comercio con la nación inglesa (1)..“Hallándose agotados los fondos y recursos de la real hacienda por los enormes gastos que ha sufrido, se encontró vuestra excelencia,  al ingreso de su gobierno sin medios efectivos para sostener nuestra seguridad. En tan triste situación no se presentó otro arbitrio que el otorgamiento de un permiso a los mercaderes ingleses para que, introduciendo en esta ciudad sus negociaciones, puedan exportar los frutos del país.  Deseoso de asegurar el acierto de esa medida, se dignó vuestra excelencia consultar sobre el asunto al Cabildo de esta ciudad y al Tribunal del Real Consulado.

Apenas se publicó el oficio de vuestra excelencia, cuando se manifestó igualmente el descontento y enojo de algunos comerciantes de esta ciudad; grupos de tenderos formaban por todas partes murmuraciones y quejas.  Unas veces deploraban en corrillos el golpe mortal que semejante resolución inferiría a los intereses y derechos de la Metrópoli; otras, anunciaban la ruina de este país con la entera destrucción de su comercio; los unos presagiaban las miserias en que debía envolvernos la total exportación de nuestro numerario y otros, revestidos de celo por el bien de unos gremios que miran siempre con desprecio, lamentaban la suerte de nuestros artesanos.

El acaloramiento con que se propagaban tan desconcertadas ideas,  alarmó a aquellos hacendados, que el abatimiento de sus frutos obliga a frecuentar los zaguanes de los comerciantes poderosos; ellos resolvieron sostener con energía una causa que interesaba igualmente sus derechos que los de la Corona. Me confirieron sus poderes, para que presentándome ante vuestra excelencia,  reclamase el bien de la patria. Tales son los principios que me han constituido representante de los propietarios y labradores de estas vastas campañas…

….  “El comercio con los ingleses debe ser reconocido como un mal necesario. que siendo imposible evitar, se dirige lo menos al bien general, procurando sacar provecho de él, haciéndolo servir a la seguridad Estado. Desde que apareció en nuestras playas la expedición inglesa de 1806 al Río de la Plata, no se ha perdido de vista en las especulaciones de comerciantes de aquella nación; una continuada serie  de expediciones se han sucedido; ellas han provisto casi enteramente el consumo del país y su ingente importación, practicada contra las ley reiteradas prohibiciones, no ha tenido otras trabas,  que las precisas para privar al erario del ingreso  de sus respectivos  derechos, y al país del fomento la que habría recibido con las exportaciones de un libre retomo.

Porque Señor ¿qué cosa más ridicula puede presentarse,  que la vista de un comerciante que defiende grandes veces la observancia de las leyes prohibitivas del comercio extranjero a la puerta de su tienda,  en la que no se encuentra sino géneros ingleses de clandestina introducción?

Para concluir:’Mis instituyentes hacen a vuestra Excelencia la siguiente súplica:
Primera: Que la admisión del franco comercio,  se extienda al determinado tiempo de dos años conservando su continuación,  al juicio soberano de la  Suprema Junta..
Segunda: Que las negociaciones inglesas se expendan precisamente por medio de los españoles, bajo los derechos de comisión, o recíprocos pactos que libremente estipulasen.
Tercera: Que cualquier persona, por el solo hecho de ser natural del reino, esté facultada para estas consignaciones, siéndole libre la elección de cualesquiera medios para ejecutar las ventas.
Cuarta: Que en la introducción de los efectos paguen los derechos en la misma forma y cantidad que para los permisos particulares que se han introducido.
Quinta: Que todo introductor esté obligado a exportar la mitad de los valores importados en frutos del país: siendo responsables del cumplimiento de esta obligación, los consignatarios españoles a cuyo cargo giran las expediciones.
Sexta: Que los frutos del país, plata, y demás que se exportasen, paguen los mismos derechos establecidos para las extracciones que se practican en buques extranjeros por productos de negros; sin que se extienda en modo alguno esta asignación , por el notable embarazo que resultaría a las exportaciones, con perjuicio de la agricultura a cuyo fomento debe convertirse la principal atención.
Séptima: Que los lienzos ordinarios de algodón. que en adelante puedan entorpecer o debilitar el. expendio de los tucuyos (tela burda de algodón)  de Cochabamba y demás fábricas de las provincias interiores,  que son desconocidos hasta ahora entre las manufacturas in­glesas, paguen un veinte por ciento o más,  de los derechos del círculo,  para equilibrar de este modo su concurrencia.

Nada es hoy tan provechoso para la España como afirmar por todos los vínculos posibles su estrecha unión y alianza con la Inglaterra. Esta nación generosa,  que conteniendo de un golpe el furor de la guerra, franqueó a nuestra Metrópoli  auxilios y socorros,  es acreedora por los títulos más fuertes, a que no se separe de nuestras especulaciones, el bien de sus vasallos. Acreditamos ser mejores españoles cuando nos complacemos de contribuir por relaciones mercantiles a la estrecha unión de una nación generosa y opulenta, cuyos socorros son absolutamente necesarios para la independencia de España…

Estos son los votos de veinte mil propietarios que represento, y el único medio de establecer con la dignidad propia del carácter de Vuestra Excelencia, los principios de nuestra felicidad y de la reparación del erario. Fdo. Mariano Moreno, Buenos Aires, septiembre 30 de 1809 (“Doctrina democrática”, Mariano Moreno, Editado por La  Biblioteca Argentina, dirigida por Ricardo Rojas. Buenos Aires, 1915).

(1).- Este documento es conocido en nuestra Historia como  la “Representación de los hacendados”.

El virrey Cisneros solicita dictámen para aprobar el comercio libre 15 de octubre de 1809
Desde hacía cinco años el tráfico comercial del Virreinato con España se encontraba prácticamente paralizado como consecuencia del estado de guerra existente en Europa. Los británicos, valiéndose de su dominio absoluto de los mares, aprovechan esa circunstancia y a través del contrabando, se adueñan progresivamente del comercio exterior rioplatense. En 1809 el tráfico clandestino realizado por los ingleses alcanzaba un valor de más de 2.000.000 de libras esterlinas. Enfrentado con esta situación, a la que no puede poner término, luego de recibir el petitorio elevado por Mariano Moreno (ver “Representación de los hacendados), el virrey Cisneros declara que estudiará abrir provisoriamente el puerto de Buenos Aires y permitir la libre entrada y salida de mercaderías, para obtener por intermedio de las recaudaciones aduaneras los recursos que le permitan financiar el fuerte déficit que presentan las finanzas del Virreinato. A tales efectos, CISNEROS elevó a la consideración del Cabildo de Buenos Aires y del Consulado, para que se expidan al respecto, la solicitud presentada en agosto de ese año por dos comerciantes ingleses, para que se autorizara el libre comercio.

Comunicación del Virrey Cisneros al Administrador de la Aduana de Buenos Aires (8 de noviembre de 1809)
Incluyo a Vuestra Merced, para su inteligencia y conocimiento, en la parte que le toca, copia certificada del Acta de la Junta que tuve a bien convocar, con el manifiesto mío que la precede, en que se determina la tolerancia provisoria de Comercio con los extranjeros, admitiéndose en virtud de particulares permisos y en cuanto basten a cubrir los apuros del Real Erario, a cualquiera buque amigo, neutral o nacional con cargamento de efectos y frutos de igual propiedad y procedencia, bajo las reglas y con las limitaciones que en ella se expresan. Fdo. Baltasar Hidalgo de Cisneros (“Documentos para la Historia Argentina”. Comercio de Indias).

2 Comentarios

  1. Anónimo

    gracias, me ayudo con mi tarea pero no esta el tratado de comercio legal que yo necesitaba, pero igual muy buena información

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    1. Horacio (Publicaciones Autor)

      Disculpeme por no haber podido satisfacer su necesidad. Su comentario me sirvió para advertir que el texto que había subido no estaba completo. Ya subí el original de lo que había preparado, que no se porqué no quedó registrado como debía ser.

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