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EL CÓDIGO CIVIL DE VÉLEZ SARFIELD (01/01/1871)
El primero de enero de 1871, comenzó a regir el Código Civil, llamado, también, “Código Vélez Sarfield”, documento que contribuyó a instaurar y a mantener un régimen jurídico que cimentó la implantación de la paz interna del país.
Según ha definido Raimundo Salvat en su obra “Tratado de Derecho Argentino”, “es el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas de los hombres entre sí y de éstos con el Estado, cuando tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter humano”.
Antecedentes:
El primer antecedente de la codificación civil en la República Argentina es el decreto del presidente general JUSTO JOSÉ DE URQUIZA dado en la ciudad de Paraná, Entre Ríos, entonces capital provisional de la Confederación, el 20 de agosto de 1852.
Recordemos que ese día, el Presidente Urquiza, desde la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, capital provisional de la Confederación Argentina, en ese entonces, sede del gobierno nacional, dictó la primera medida tendiente a designar una Comisión para que redactara un “Código Civil” a fin de poner término a la confusa legislación española vigente hasta esa época, pero los deseos del gobernante no se concretaron, debido a los problemas de carácter político que agitaban al país en esos días.
Más tarde, la Constitución Nacional de 1853 estableció en su artículo 24º que correspondía al Congreso “promover la reforma de la actual legislación en todos los ramos”. Además, en el artículo 67, inciso 11, dispuso que el Congreso redactara los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería.
Sancionada la Constitución Nacional en 1853, una Ley del Congreso, del 30 de noviembre 1854, dispuso la creación de una Comisión Codificadora encargada de redactar los proyectos de Códigos Nacionales, pero nuevamente contingencias políticas de la época, volvieron a desbaratar el intento.
Debieron pasar nueve años para que el proyecto volviera a ser tratado con seriedad y se encarara esta tarea mediante una labor efectiva.
Durante la presidencia de Bartolomé Mitre, una Ley del 6 de junio de 1863 facultó al Poder Ejecutivo a designar comisiones encargadas de redactar los proyectos de Códigos Civil, Penal, de Minería y las ordenanzas del ejército y un año después, en octubre de 1864, el Presidente Mitre nombró al doctor DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD (no a una Comisión), para que redactara el proyecto de Código Civil.
Abogado de profesión, Dalmacio Vélez Sarsfield actuó como diputado ante el Congreso de 1824 y trabajó también en la redacción del Código de Comercio, con la colaboración del doctor Eduardo Acevedo.
Asumiendo la responsabilidad impuesta por el Presidente, Vélez Sarsfield trabajó con empeño y en agosto de 1869, envió al Ministro de Instrucción Pública la última parte del proyecto y éste lo presentó a consideración del Congreso Nacional.
Para lograr su cometido presentó —ha dicho el doctor JUAN CARLOS RÉBORA— cuatro tomos impresos: uno, con el Libro Primero, salió en 1865 de los talleres de La Nación Argentina, y tres con los libros Segundo, Tercero y Cuarto, salieron, respectivamente, durante los años 1866, 1867, 1868 y 1869, de los talleres de PABLO CONI.”
Los cuatro volúmenes constituyen el proyecto que se envió al Congreso, donde circularon discretamente y donde, vencidas algunas resistencias, fue aprobado “a libro cerrado” por la Asamblea mediante la Ley Nº 340 sancionada el 29 de setiembre de 1869, estableciendo su aplicación a partir del 1º de enero de 1871 y que sólo fuesen tenidas como auténticas las ediciones oficiales.
El “Código Civil” así aprobado, contiene 4.085 artículos y comprende dos Títulos preliminares y cuatro Libros:
El “Primer Título preliminar” trata de las leyes en general y su formación, sanción y promulgación.
El “Segundo Titulo preliminar”, dispone aplicar el calendario gregoriano para. Contar «los intervalos de derecho».
El “Libro Primero” comprende dos Secciones: en la primera se ocupa de las personas, y en la segunda, de la familia.
El “Libro Segundo” trata en la primera sección, de las obligaciones en general y en la segunda, de los actos jurídicos.
El “Libro Tercero” se ocupa de las cosas, su clasificación y de los derechos reales.
El “Libro Cuarto” trata en la primera sección, de las sucesiones, en la segunda, de los privilegios, y en la tercera de las prescripciones.
Las principales fuentes del trabajo de Vélez Sarsfield fueron el “Código de Napoleón” y el redactado por el jurisconsulto brasileño Teixeira Freitas para su país. El Código Civil redactado por Vélez Sarsfield ha sufrido a través de los años diversas modificaciones y en la actualidad, hay proyectos para efectuar una revisión total de la obra.
Muy útil muchas gracias adelante!!!!
muy bueno