ALBERDI, SARMIENTO Y LA CONSTITUCIÓN DE 1853

En 1853, JUAN BAUTISTA ALBERDI y DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, protagonizaron una dura controversia, a raíz de que el maestro sanjuanino, calificara a la Constitución de 1853, como una “mera copia de la de los Estados Unidos».

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JUAN BAUTISTA ALBERDI, a quien se lo considera “el padre de esa Constitución”, documento liminar de la Organización Nacional Argentina, decidido a replicar esos dichos,  publicó un artículo para referirse a esta cuestión, donde opinando sobre el sentido original de la carta sancionada en Santa Fe, dice:

“Toda la originalidad, todo lo que forma el carácter distintivo de la Constitución Argentina, reside en seis u ocho de sus artículos, que son la expresión de los antecedentes históricos del país y de las necesidades de su vida moderna. Por esos artículos, es realmente una Constitución argentina y no de otro país.

Ellos responden a las necesidades peculiares del progreso de la República Argentina, de tal modo que toda Constitución en que ellos falten, será una ley ineficaz y nula, aunque sea copia de-la más perfecta del mundo, considerada en abstracto”.

Necesidades peculiares
Al referirse a esas diferencias sustanciales a que alude, ALBERDI expresa que el primero de esos seis artículos esel que da por capital de la Nación Argentina a la ciudad de Buenos Aires, separada de su provincia”  y añade más adelante:

“Y como el Poder argentino, que consiste en el Tesoro, reside en la ciudad de Buenos Aires, cuyo puerto contiene la Aduana de todos los argentinos, poner la capital en otra parte que en Buenos Aires, sería dejar al Gobierno Nacional sin su poder más esencial y es dejar este poder en manos del Gobierno inmediato y local de Buenos Aires, que es su Gobierno provincial”.

ALBERDI reitera algo que se constituirá en tema perma­nente de su obra: … «la capital de la Nación en Buenos Aires es la solución original y propia de este país, que resuelve las dos grandes cuestiones qué lo han dividido por sesenta años y producido sus célebres guerras entre unitarios y federales, o porteños y provincianos”.

“Otro de los artículos originales de la Constitución de 1853, dice Alberdi, es el que consagra “la libre navegación de los afluentes del Rio de la Plata para todas las banderas del mundo”, y que abre todos los puertos argentinos al comercio directo, “que antes monopolizaba el: puerto de Buenos Aires, multiplicando las aduanas. La Constitución contribuye a dividir y distribuir la renta entre todos los argentinos”

“Otra gran novedad —dice el doctor ALBERDI — se establece por la Constitución argentina en el derecho público de Sudamérica al disponer, en el artículo 25º, que el gobierno federal fomentará la inmigración europea.

«Sí es verdad, añade, que en Sudamérica gobernar es poblar, todo el problema argentino está contenido en ese artículo fecundo. sin precedente en el Derecho americano”. También señala como una de las disposiciones peculiares de la Constitución argentina el artículo 67º,  que atribuye al Congreso la facultad de proveer a la prosperidad, adelanto y cultura del país, y señala cómo lograrlo.

Las diferencias políticas y doctrinarias de estos dos hombres fundamentales de nuestra Historia, colocaron a ALBERDI en el campo de la Confederación liderada por URQUIZA; lo enfrentaron a sus ex compañeros de la Asociación de Mayo (Sarmiento y Mitre) y lo llevaron a un nuevo autoexilio, de donde volvió en setiembre de 1879.

Los sucesos de 1880 (revolución de CARLOS TEJEDOR), lo colocaron, desairadamente, junto al bando donde estaba su hijo Manuel y siendo él mismo diputado por Tucumán, huyó de las diatribas de los vencedores, embarcándose para el extranjero a los 71 años de edad. Murió en. Neuiliy-sur-Seine, el 19 de junio de 1884, a las 9.30 de la mañana. Sus restos llegaron al país el 5 de junio de 1889 (ver La Constitución de 1853).

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