DECRETO DE CREACION DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA (02/01/1823)

En la República Argentina, la Sociedad de Beneficencia fue creada el 2 de enero de 1823 mediante un Decreto del Gobernador de esa provincia, (entonces Estado Soberano), Coronel MARTÍN RODRÍGUEZ (imagen) que dice así:

Historia Argentina - Unitarios y Federales - Gobierno de Martín Rodriguez (1820-1824) - Gobierno de Martín Rodriguez

Ministerio de Gobierno Buenos Aires, Enero 2 de 1823. La existencia social de las mujeres es aún demasiado vaga e incierta. Todo es arbitrario respecto de ellas. Lo que a unas vale, a otras pierde; las bellas como las buenas cualidades, a veces las perjudican, cuando los mismos defectos suelen serles útiles.

Esta imperfección del orden civil ha opuesto tantos obstáculos al progreso de la civilización, como las guerras y los fanatismos, pero con una diferencia que los ha hecho menos superables, tal es la de haber sido siempre menos percibidos. Porque, si la fuerza natural de las cosas los ha hecho de cuando en cuando sentir, sólo ha producido las contradicciones, que resultan de los códigos, sobre el personal civil o legal, respecto de la mujer.

 Estos obstáculos, sin embargo, importan mucho más que los que resultarían de dividir a los hombres por mitad, acordando a una todos los recursos del arte, del estudio y de la práctica, y no ofreciendo a la otra más medios que los del trato e imitación.

La razón de ello, es que la perfección física de un pueblo emana igualmente de la belleza y sanidad del hombre, como de la mujer, su perfección moral e intelectual, estará también en razón de la que posean los individuos de uno y otro sexo que lo componen. La naturaleza, al dar a la mujer distintos destinos y medios de hacer servicios, que con los que rinde el hombre, para satisfacer sus necesidades y llenar su vida, dio también a su corazón y espíritu cualidades, que no posee el hombre, quien, por más que se esfuerce en perfeccionar las suyas, se alejará de la civilización si no asocia a sus ideas y sentimientos, los de la mitad preciosa de su especie.

 Es, pues, eminentemente útil y justo acordar una seria atención a la educación de las mujeres, a la mejora de sus costumbres y a los medios de proveer a sus necesidades, para poder llegar al establecimiento de leyes que fijen sus derechos y sus deberes y les aseguren la parte de felicidad que les corresponde.

Mas no hay medio que pueda contribuir con tanta habilidad y eficacia a la asecución de tan importantes fines, como el espíritu público de las damas que, ya por la situación distinguida que han obtenido, como por las dotes de su corazón y de su espíritu, presiden en su sexo y prueban su aptitud.

Ellas no pueden dejar de aprovechar con una ansiosa solicitud, la primera oportunidad que se les proporciona, para reducir a hechos las verdades que se han indicado y otras muchas que no les honrarían menos. El Gobierno, pues, decidido por el principio de que no hay medio ni secreto para dar permanencia a todas las relaciones políticas y sociales, sino el de ilustrar y perfeccionar a hombres y mujeres y a individuos como a pueblos, ha acordado y decreta:

1°- Queda autorizado el ministro secretario de gobierno para establecer una sociedad de damas, bajo denominación de Sociedad de Beneficencia.
2°- El ministro secretario de gobierno nombrará una comisión, encargada de acelerar el cumplimiento del artículo anterior.
3°- Instalada que sea la sociedad, se procederá a la formación de una minuta de reglamento que se elevará para su aprobación.
4°- Las atribuciones de la Sociedad de Beneficencia serán: a) la dirección e inspección de las escuelas de niñas. b) la dirección e inspección de la casa de expósitos, de la casa de partos públicos y ocultos, hospitales de mujeres, colegio de huérfanas y de todo establecimiento público dirigido al bien de los individuos de este sexo.
5°- La Sociedad entrará gradualmente en los cargos detallados, a medida que se perfeccione en su organización y funciones.
6°- Se asigna para subvenir a los gastos de dicha sociedad, la cantidad de seiscientos pesos anuales del fondo reservado del gobierno.
7°- Queda destinada al costo de escuelas de niñas la cantidad de tres mil pesos del fondo acordado en el presupuesto general para primeras letras, y la de mil pesos del legado del Doctor Roxas.
8°- En la escuela de niñas existente que se fundó con parte del precitado legado, será colocada una inscripción que perpetúe la memoria del respetable eclesiástico que lo instituyó.
9°- El ministro secretario de gobierno y relaciones exteriores queda encargado de la ejecución de este decreto, que se insertará en el registro oficial. MARTIN RODRIGUEZ.  BERNARDINO RIVADAVIA.

Fuentes. «Album histórico de la Sociedad de Beneficencia de la Capital 1823-1910”; “Patronato de la Infancia, Protección a la infancia. Antecedentes para el estudio de una ley”. Faustino Jorge y Alberto Meyer Arana, Ed. La Caridad, Buenos Aires, 1911; “Sociedad de Beneficencia”. Archivo General de la Nación, Sociedad de Beneficencia; “Origen y desenvolvimiento de la Sociedad de Beneficencia de la Capital”. Alberto Meyer Arana, Buenos Aires 1901; “La caridad en Buenos Aires”, Ed. Sopena, Buenos Aires; “Patronato de la Infancia. Cien años de amor”, Buenos Aires, 1993.

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