EL CONVENIO DE PURIFICACIÓN (08/08/1817)

Sorprende al gobierno de Buenos Aires un Convenio de Libre Comercio” que un representante del  caudillo oriental JOSÉ GERVASIO DE ARTIGAS firma en Purificación, a orillas del río Uruguay,  con el Teniente de Navío EDWRD FRANKLAN, un miembro de las fuerzas navales que comandaba el Comodoro GUILLERMO BOWLES, Comisionado de las Fuerzas de su Majestad Británica en el Río de la Plata.

El Convenio fue ratificado por el Comandante BOWLES , junto con el Cónsul ingles ROBERTO P. STAPLES y el 20 de ese mes y año, el comodoro BOWLES informó del mismo a las autoridades de Buenos Aires, quienes no pusieron ningún reparo,  quizas suponiendo que este Convenio ocultaba una activa introducción de armas y municiones para ARTIGAS, empeñado en desalojar  a las fuerzas luso-brasileñas que habían invadido la Banda oriental (hoy República Oriental del Uruguay) el 8 de julio de 1817, y confiando en que el gobierno de Londres no aprobará la actitud de BOWLES, quien “sin duda ha desconocido que con su actitud, estaba violando la neutralidad proclamada por la corte de Saint James, otorgándole al mismo tiempo a ARTIGAS, un status institucional en todos los territorios del Río de la Plata, cuando en realidad lo  tiene de hecho, sólo  en los territorios que todavía domina en la Banda Oriental”.

El Convenio, que fue ratificado por ARTIGAS el 12 de setiembre de 1817, comprende seis artículos y se refiere a las libertades que se conceden al comercio inglés (entre ellas, permite a la Banda Oriental defender su producción y exportar sus excedentes sin la intervención de Buenos Aires). El Jefe de los Orientales se compromete a respetar y hacer respetar las personas y propiedades amparadas ; por un pasaporte otorgado  por el comodoro BOWLES, y quienes serán eximidos de contribuciones extraordinarías. Los comerciantes pagarán los derechos de importación y exportación establecidos y no podrán residir sino en los puertos bajo la jurisdicción de Artigas.

Lo que el Director Supremo JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN y quienes lo acompañaban en el gobierno de Buenos Aires en realidad no se percataron,  es que precisamente, lo que ARTIGAS procuraba mediante la firma de este Convenio en Purificación, era mostrarse como una autoridad legítima de un estado soberano, con derecho a firmar con una potencia extranjera, un convenio en defensa de los intereses de sus gobernados, es decir, que estaba abriendo el camino de la Banda Oriental hacia su destino como Nación independiente.

O como dijera el Diputado JAIME MARIO TROBO al referirse a este tema ante sus pares de la Legislatura de la República Oriental del Uruguay “…. el Convenio de Purificación es un acuerdo de libre comercio con el Reino de Gran Bretaña que se interpreta como un paso necesario e imprescindible que perseguía la afirmación de los principios de federación e independencia.

Fue un acto de soberanía sobre el territorio, que se inscribe dentro de los hitos políticos que más deben destacarse del proceso de independencia y conformación del Estado Oriental. Un acto de gobierno, de intercambio de concesiones con una potencia extranjera que fortalece la jefatura del Estado por parte de José Artigas. De allí en más el prócer oriental cuando habla de la Provincia, se expresa como “el incipiente Estado Oriental”.

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