INSTRUCCIONES DE LA PRIMERA JUNTA AL EJÉRCITO AUXILIADOR (16/06/1810)

Este es el texto de las Instrucciones Reservadas que la Primera Junta de Gobierno  le entregó al general  FRANCISCO ANTONIO ORTÍZ DE OCAMPO el 16 de junio de 1810, destinadas a fijar la misión del Ejército Auxiliador en las provincias Interiores:

 «Se tendrá gran cuidado en sofocar toda especie capaz de comprometer el concepto de fidelidad que anima a esta Junta, pues nada debe cuidarse más que Imprimir en todos, la obligación de ser fieles a su rey y guardar sus augustos derechos.

 “En estando a cuatro leguas de Córdoba, se hará una Intimación al gobernador y Cabildo, para que dejen obrar libremente al vecindario en la elección de su diputado.

Se exigirá, como condición precisa de la libertad del pueblo para elegir, que el gobernador y el teniente gobernador, salga de la ciudad mientras dure la elección, asistiendo a ella un oficial de la expedición, para presenciar si hay alguna violencia.

Si el gobernador resistiese esta conducta, se moverán las tropas contra él, echando antes una proclama en que se anuncie ah pueblo, que no se trata de su agresión, sino de su defensa, y conminando al gobernador con que pagará con su sangre y sus bienes la que hiciese derramar a los vasallos del rey; lo que así se verificará”.

“Si se empeñase una resistencia formal, se sacarán del pueblo tres o cuatro de aquellas personas principales que la hubiesen sostenido. «La tropa se mantendrán en el pueblo hasta que se haya reconocido a la Junta y salido el dipu­tado que debe asistir al Congreso, cuidando de que se estrechen por mil modos las relaciones ds aquellos habitantes, con los de !a Capital”.

«En todo pueblo donde se entre se hará una revista formal de toda la tropa, tanto veterana como de milicias, que tuviese armamento, y se agregará a la expedición, de suerte que ésta se engrose con toda la gente armada de la carrera, sin que a las espaldas quede objeto de recelo”.

«Todo gobernador que no cediese sino a presencia de la expedición que le amenaza, será suspenso de su empleo y remitido a la Capital, proveyéndose su plaza provisoriamente, hasta la aprobación de esta Junta, en persona de representación y respeto”.

“Se pedirán a los cabildos, los fondos necesarios para continuar la expedición, librándolos- contra la Tesorería de esta Capital”.

“Se harán reclutas rigurosas, cuidando de que recaigan en hombres de buena talla, que se remitirán a Buenos Aires”. “Aun cuando la expedición tenga un suceso feliz y no se le opongan embarazos en la carrera, deberá parar en Jujuy hasta segunda orden”.

“Siendo el fin principal de esta expedición, facilitar la unión de los pueblos, si éstos, puestos en entera libertad para votar, se empeñasen en elegir una Junta que subrogue el mando de sus gobernadores, no se les sostendrá una oposición, siempre que reconozcan una absoluta dependencia de la Junta Provisional de Buenos Aires,  hasta la celebración del Congreso” (ver Expedición Auxiliadora al interior).

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