LOS ALCALDES (1496)

Los «Alcaldes» fueron Magistrados locales que eran miembros o funcionarios del Cabildo, cumpliendo una función que se remonta al «Fuero de León», vigente en el año 1020 y que fue transferido a la América hispana, inmediatamente después del descubrimiento de América.

Los primeros «Alcaldes» eran designados por el fundador de una ciudad, pero luego fueron elegidos anualmente por los miembros del Cabildo, con un intervalo de dos años antes de su reelección y siempre sujetos a la aprobación real. En nuestros territorios, pueden enumerarse alcaldes de las siguientes categorías:

1º): Alcaldes ordinarios (se nombraba uno o dos según la importancia de la población) y podían ser Alcaldes de primer voto (el más alto en 1a jerarquía) o Alcaldes de segundo voto (el que le seguía). Eran seleccionados preferentemente entre descendientes de conquistadores o fundadores de ciudades (esto fue menos significativo en el Buenos Aires del siglo XVIII) o entre ciudadano residentes blancos, instruidos y que no tuvieran deudas con el tesoro real.

En Buenos Aires, las elecciones se realizaban generalmente el 1º de enero de cada año, pero podían llevarse a cabo también en otra fecha (octubre en Santiago del Estero). Los alcaldes presidían las reuniones del Cabildo, salvo que un administrado real residiera allí. Ejercían funciones judiciales, tanto en lo civil como en lo penal y asumían el poder político en caso de ausencia o muerte del funcionario real superior. Tenían jurisdicción tanto sobre la ciudad como sobre las zonas rurales circundantes, hasta la incorporación de los alcaldes de Hermandad.

2º)  Alcaldes de Hermandad: el Cabildo de Buenos Aires, debido a las dificultades que padecía para la administración de justicia y policía en las áreas rurales sobre las que tenía responsabilidad hasta Córdoba en el oeste y Santa Fe en el norte, eligió en 1606 a dos Alcaldes, ANTONIO HERNÁNDEZ BARRIOS y JULIÁN PAVÓN, para desempeñar esas funciones bajo las leyes de la «Santa Hermandad.

El cargo recayó posteriormente en ricos estancieros que tenían la obligación de mantener el orden y dispensar justicia en las zonas rurales. Algunas veces se los llamó Alcaldes cuadrilleros, a causa de las milicias que mantenían. Su número aumentó proporcionalmente a la población y en algunas ocasiones y territorios, ni siquiera diez, eran suficientes para mantener el orden en el virreinato. En 1790 se propuso firmemente que una fuerza policial, similar a la Santa Hermandad de la Mesta Española, se introdujera en la Argentina, pero en lugar de ello se creó un, nueva función, la de alcalde provincial.

Alcalde provincial: poderoso funciona rio al que se le dio autoridad sobre todos los alcaldes de Hermandad de su territorio. Generalmente compraba su nombramiento, su importancia se acrecentó hacia el fin del período colonial en Buenos Aires.

4º. Los Alcaldes de Barrio: cargo introducido en 1730, eran funcionarios seleccionados para fiscalizar sectores individuales, en la medida en que crecía el número de habitantes de los pueblos. Sus funciones tuvieron variable significación durante el resto del período colonial, pero adquirió importancia después de la Revolución de Mayo de 1810, cuando la Junta hizo responsable: a los alcaldes de barrio de toda la vida y las funciones públicas de sus distritos. Y por último estaban 5º Alcaldes indios, que fueron los que gobernaron las poblaciones indígena: bajo la supervisión y autoridad de los corregidores y de otros funcionarios reales (ver Los funcionarios coloniales en Hispanoamérica).

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *