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LAS LEYES DE BURGOS. PRIMER ESTATUTO JURÍDICO EN HISPAMÉRICA (27/12/1512)
Las llamadas «Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de diciembre de 1512, fueron el primer Estatuto Juridico destinado a legislar a los pueblos de América, sometidos a la corona española.
Constaba de 35 Leyes por las que se determinaba que los indígenas sólo podían ser obligados a trabajar en condiciones humanas, asegurando su descanso y la posibilidad de que explotaran sus propias parcelas (ver Las encomiendas).
Debían estar en contacto con los colonizadores para obtener una rápida asimilación y sobre todo para ser adoctrinados en la religión cristiana. La conversión fue parte fundamental de la conquista y justificó el derecho de los españoles a gobernar las nuevas tierras.
Este principio provocó un dramático choque social y aunque las Leyes de Burgos intentaron sostener algunas normas de respeto y convivencia, en la práctica fueron ignoradas y a pesar de sus buenas intenciones, sus directivas, jamás fueron llevadas a la práctica.
«… ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras, mansas y pacíficas?».
Estas palabras fueron parte del sermón que el dominico fray ANTONIO DE MONTESINOS pronunció pocos días antes de la Navidad de 1511 en un templo de la ciudad de Santo Domingo.
Hablaba para la nueva aristocracia formada en América por los codiciosos encomenderos que se habían enriquecido sometiendo a la población nativa a la más terrible esclavitud.
El sermón de Montesinos ponía de manifiesto la cara más cruel de la conquista que desde el descubrimiento había provocado un espectacular descenso de la población indígena en los sitios ya colonizados. Las palabras de Fray Antonio se sumaron a otras quejas sobre la situación y llegaron a oídos del rey Fernando, quien, en respuesta promulgó la mencionada «Ley de Burgos», que fue, como hemos dicho, el primer Estatuto Jurídico impuesto en las colonias de América.