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LA JUSTICIA ARGENTINA. SUS ORÍGENES (14/04/1758)
Los orígenes de la Justicia argentina, se remontan al año 1758, cuando se abrió en Buenos Aires la primera Sala de Justicia que tuvo la ciudad.
Parece que ya desde los tiempos de la Colonia, la Justicia era la cenicienta de las instituciones porque durante mucho tiempo los jueces no tuvieron una sala donde dar audiencias y estaban obligados a trasladarse de lugar para atender las causas.
Para terminar con esas idas y venidas se destinó una sala nada menos que en la cárcel de la ciudad. Según atestiguan las crónicas de la época, la cárcel estaba en tan malas condiciones que todos los días se escapaba algún preso.
A pesar de esa ruinosa situación, se pensó en arreglar y limpiar el cuarto donde vivía el carcelero para destinarlo a Sala de audiencia. Se trataba de una habitación bastante amplia a la que solo había que abrirle una puerta que daba a la plaza, cerrar otra que comunicaba con un zaguán y darle una mano de revoque. Allí se instalaron dos mesas, con una silla para cada una y con este sencillo mobiliario ya estaba en condiciones de servir a la Justicia.
Quedaba por resolver el problema de vivienda del carcelero al que se le destinó lo que había: un calabozo que al menos tenía una ventana sobre la plaza.
Pero las viviendas no sobraban en Buenos Aires y el hombre tuvo que conformarse con lo que le daban. Otro grave problema para la administración de la Justicia era la falta de abogados (ver Los primeros abogados en el Río de la Plata).
En el año 1757 la ciudad solo contaba con cinco, pero lo peor era que aquellos profesionales estaban rodeados de amigos y enemigos que tejían permanentes intrigas.
Así, algunas personas, por formar parte de uno u otro bando, no tenían un abogado a quien recurrir. Además los altos honorarios que cobraban impedían a los más pobres contar con sus servicios y en general apelaban a los oficios de gente que apenas sabía leer y desconocía por completo las leyes.
Y aunque el Gobernador de turno trató de impedir la intervención de esos «gestores», en la práctica tuvo que aceptarlos, porque no había nadie más para cumplir sus funciones.
Así las cosas la administración de justicia para los carenciados, estuvo sujeta al arbitrio de tales individuos, realidad ajena a toda lógica y menos aún a la ecuanimidad (ver Reglamento de institución y administración de Justicia).