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LOS DERECHOS CIVILES DE LA MUJER EN LA ARGENTINA
La primera voz que en la República Argentina se alzó con el vigor y la contundencia necesaria para hacerse oir por las autoridades, fue la del doctor ENRIQUE DEL VALLE IBARLUCEA, que en 1901 presentó un proyecto de Ley que contemplaba la protección de los derechos civiles de la mujer.
Desde tiempos inmemoriales, en la sociedad occidental, la mujer ocupaba una posición inferior con respecto al hombre en lo que se refiere a derechos civiles y políticos. Estaba destinada a ocuparse solamente de la crianza de sus hijos y a la administración del hogar familiar. Carecía de derechos fundamentales que hoy consideramos innatos del ser humano y estaba totalmente desprotegida por las leyes que deberían protegerla de los abusos que debía sufrir, simplemente, por su condición de mujer.
Cuando hablamos de “derechos civiles”, aceptando que los mismos son las garantías fundamentales que aseguran la libertad, la igualdad ante la ley y el derecho a la protección contra cualquier forma de discriminación, parecería que estamos refiriéndonos a derechos que son obvios de cualquier ser humano pensante y respetuoso de la Ley, pero hasta finales del siglo XVIII, esto no era así.
A la mujer no se le reconocían esos derechos y la lucha organizada por los derechos civiles de la mujer en el mundo occidental, recién comenzó a finales del siglo XVIII con la Ilustración, consolidándose como un movimiento social formal, recién a mediados del siglo XIX con el movimiento sufragista, que exigía el derecho al voto, la autonomía económica y la igualdad legal.
El primer paso que se considera el punto de partida de esta lucha, fue la publicación de la “Declaración de los “Derechos de la Mujer y de la Ciudadana”, realizada por la escritora OLYMPE DE GOUGES en 1791, en respuesta a la exclusión femenina en las tareas que se impuso la burguesía integrante del llamado “Tercer Estado”, un grupo social heterogéneo que representaba a la mayor parte de la población y carecía de privilegios, luego de la triunfante Revolución Francesa.
Alrededor de 1828 apareció en Alemania una obra del autor y filósofo alemán KARL KRAUSE (1) que propugnaba, entre otros derechos, mayores libertades y derechos para los débiles, mediante una teoría que fue llamada “Principios Krausistas”. La teoría tuvo un impacto histórico colosal y fue rápidamente conocida, primero en Europa, especialmente en el ámbito hispanohablante a través de intelectuales como Julián Sanz del Río, que en 1840, en España, impulsó la creación de centros de renovación educativa y modernización social, destacando de manera especial la Institución Libre de Enseñanza (1).
En la segunda mitad del siglo XIX, el movimiento, llamado ahora “el sufragismo” se expandió internacionalmente. Las mujeres comenzaron a protestar y a exigir el derecho al sufragio, a demandar reformas educativas y el derecho a administrar sus propios bienes, por lo que en 1848, se organiza la Convención de Seneca Falls en Estados Unidos, donde se redactó la “Declaración de Sentimientos” exigiendo la igualdad civil y legal de las mujeres, acto que se considera el inicio formal del “movimiento feminista” por los derechos civiles.
Y ya nada hubo que pudiera frenar el avance de este avasallador movimiento que rápidamente se extendió por todo occidente y finalmente llegó a América y tras décadas de activismo, ya en el siglo XX, se logró el reconocimiento de los derechos civiles de las mujeres
Los derechos civiles de la mujer en la República Argentina
Un texto aparecido en Buenos Aires, en el Diario «El Censor» en 1819, nos da la pauta de lo equivocados que estaban nuestros hombres de entonces y expone una situación que comenzó a ser revertida, recién casi un siglo después, por la firme decisión de nuestras mujeres: “Parece ser que la moda inglesa ha prendido fuerte entre nuestras mujeres y ya son muchas las que comienzan a rebelarse de lo que consideran una esclavitud impuesta por una sociedad de hombres. Según las nuevas costumbres que llegan desde Europa, las damas y señoritas, con el beneplácito de sus padres y sus maridos, tienen el derecho de pasar el día entero mano sobre mano, quejándose del exceso de trabajo y de la escasez del tiempo que disponen, para dedicarse a la danza, la música y el recitado”.
Tal el texto que los porteños pudieron leer, coincidiendo quizás la mayoría de ellos con lo que allí se expresaba y aunque desconocemos lo que le contestaron las porteñas en una nota aparecida en el mismo diario, apreciamos que quizás, fue entonces cuando comenzó el movimiento feminista en estas tierras, una lucha en la que se han embarcado todas las mujeres del mundo.
Alrededor de la década de 1840 las teorías Krausistas y las noticias de los primeros movimientos feministas que se estaban desarrollando en Europa, llegaron al Río de la Plata y aquí cobraron un nuevo brío, pregonando la liberación de la mujer, pero más que como un derecho humano, más bien como una demanda al derecho de una mayor participación, es decir, como un bien mayor para la colectividad y para el organismo social.
La primera voz que se alzó con el vigor y la contundencia necesaria para hacerse oir por las autoridades, fue la del doctor ENRIQUE DEL VALLE IBARLUCEA, abogado, parlamentario, dirigente, orador y escritor, llamado “el primer senador socialista de América, que se dedicó con especial ahinco a la defensa de los “Derechos Humanos”, tanto los relacionados con los obreros como los vinculados con la sociedad en su conjunto, propugnando el ejercicio de una verdadera Democracia política, social y económica, la libertad de pensamiento y culto religioso, la emancipación social de la mujer y la educación pública entre otros temas.
Fue un fuerte defensor de los derechos de la mujer y en especial de la sanción de una Ley que autorizara el divorcio y con ello la ruptura del vínculo conyugal en la República Argentina. En 1901 como secretario del “Centro Jurídico y de Ciencias Sociales”, presentó una moción al Congreso Nacional, para que se aprobara el proyecto de Ley de Divorcio, presentado oportunamente por él y en 1902, escribió “Fundamentos científicos del divorcio” donde defendió la disolución legal del matrimonio basándose en la sociología positivista, el libre albedrío y la emancipación femenina. Su postura buscaba contrarrestar el dogma religioso y la indisolubilidad civil defendida por el Estado conservador de la época.
Luego fueron las mujeres con influencia social o política o partícipes de los ideales de sus hombres, las que emulando a muchas de las que las precedieron (MENCIA CALDERÓN, MARTINA CÉSPEDES, MARÍA REMEDIOS DEL VALLE, AGUSTINA LÓPEZ DE OSORNIO, MARÍA ANITA PERICHON DE VAUNDEILLE DE O’GORMAN, JUAN AZURDUY DE PADILLA, MANUELA PEDRAZA, JUANA MONTENEGRO, JUANA GABRIELA MORO, ENCARNACIÓN EZCURRA, MANUELA SÁNCHEZ, TRINIDAD GUEVARA, MARTINA CHAPANAY, VICTORIA ROMERO DE PEÑALOZA, EULALIA ARES VILDOZA, LA DELFINA, JOSEFA GÓMEZ, JUANA MANUELA GORRITI, MARÍA EUGENIA CASTRO, CARMEN FUNES, tibiamente comenzaron a interesarse profundamente en la política y en los asuntos públicos, sin dejar de expresar los reclamos de igualdad ante los hombres.
Ya en el siglo XX entonces, en 1906, aparecen en ese escenario, ahora como profesionales, empresarias y dirigentes políticas con influencia social o política o, ALICIA MOREAU DE JUSTO, JULIETA LANTERI, PETRONA ROSENDE DE LA SIERRA, ELVIRA DEL CARMEN RAWSON GUIÑAZÚ, ALFONSINA STORNI, VICTORIA MALHARRO, RAQUEL CAAMAÑO, las hermanas CHERTKOFF, GABRIELA CONI, SARA JUSTO, MERCEDES GAUNA DE MOLTAGLIATO, CECILIA BALDONVIO, VIRGINIA VOLTA y muchísimas más.
Y el movimiento cobró nuevas fuerzas. Continuaron desarrollando una intensa actividad para lograr el voto femenino y si bien no tuvieron mucho éxito ante las autoridades nacionales y en el ámbito de la Capital Federal, si lo tuvieron las filiales de algunas de las provincias: En Santa Fe y en San Juan, lograron el derecho municipal y luego provincial, a votar y a ser votadas.
La Argentina es pionera en el tema. Los derechos de las mujeres argentinas están consagrados en la Constitución Nacional de 1853, están considerados en tratados internacionales con rango constitucional y hasta por medio de leyes de vanguardia sobre paridad, identidad de género y derechos reproductivos, lo que posiciona al país, como pionero en Latinoamérica con leyes en defensa de los derechos fundamentales de la mujer (2).
La Ley 11.357 de “Derechos Civiles”, es una prueba de ello. Sancionada el 14 de septiembre de 1926, reconociéndoles a las mujeres argentinas mayores de edad (solteras, viudas o divorciadas), plena capacidad civil y jurídica para ejercer los mismos derechos y en igualdad de condiciones que los varones, sobre sus vidas, patrimonios y trabajos, les garantiza una serie de derechos que en el pasado le estaban vedados.
Recordemos que son ellos, el derecho a la vida, a la integridad física, a la igualdad jurídica en el matrimonio, el derecho a administrar libremente sus propios bienes o adquiridos con el fruto de su trabajo, a ejercer su profesión u oficio y formar parte de asociaciones civiles o comerciales sin autorización marital, a ejercer la patria potestad de sus hijos en caso de viudez y en el caso de las madres naturales, a conservar la patria potestad sobre sus hijos, con la misma amplitud de derechos que los padres.
Y no menos importantes, el derecho a la libre circulación, a gozar del más alto nivel posible de salud física y mental, incluyendo la autonomía sobre sus decisiones reproductivas y a tener protección integral frente a prejuicios de género en el acceso a la justicia, la educación, el desarrollo social y la propiedad.
Sin embargo, se mantuvieron las disposiciones del Código Civil de Vélez Sarsfield sobre la incapacidad relativa de la mujer casada, quedando éstas, bajo la tutela y la autoridad de sus maridos, salvo en muy contadas excepciones taxativamente establecidas. Y así fue hasta que el 22 de abril de 1968, mediante la sanción de la Ley 17.711, los beneficios de la Ley de “Derechos Civiles” de la mujer, se hicieron extensivos a todas las mujeres, casadas o solteras.
Otras realidades
Mientras que en algunos países, estos derechos están institucionalizados, respaldados o establecidos por leyes o costumbres ancestrales o impuestos por normas de comportamiento social, en otros, la presencia de las mujeres en la vida pública, está fuertemente limitada y no reciben el mismo trato, llegándose a reprimir, ignorar o incluso negárseles derechos civiles fundamentales, en contraposición con los derechos admitidos a los varones, como sucede, aunque con algunos contrastes, en países regidos por la Ley Islámica. Por ejemplo, la interpretación de la ley islámica tradicional en materia de sucesiones establece, por regla general, que la mujer reciba una proporción menor (la mitad) en comparación con sus hermanos varones.
Y si bien en los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Qatar, las mujeres tienen derecho a voto y a ocupar cargos políticos, en algunos países también árabes, el sistema de tutela legal exige que las mujeres requieran el permiso de un tutor masculino (padre, hermano o esposo) para tomar decisiones vitales. Se les restringe el derecho a viajar al extranjero, obtener un pasaporte o incluso conducir un automóvil, sin la autorización de su tutor. Necesitan el consentimiento de su tutor para contraer matrimonio y enfrentan mayores obstáculos legales que los hombres para solicitar el divorcio y en caso de separación, la patria potestad suele recaer automáticamente en el padre a una determinada edad de los menores.
En Irán, el uso del hiyab (velo) es obligatorio por ley, aunque el grado de imposición y los castigos por incumplimiento son fuente de fuertes tensiones sociales y en el Emirato Islámico de Afganistán, se les prohíbe la educación a las mujeres y a las niñas, más allá de la escuela primaria y se les obliga a taparse en público, están vetadas de la mayoría de los puestos de trabajo fuera del hogar y de la vida política, no pueden salir a la calle sin un “mahram” (pariente masculino) y deben cubrirse completamente el cuerpo y el rostro (uso obligatorio del burka y leyes recientes, han llegado a prohibir que las mujeres usen su voz en espacios públicos.
(1). El “krausismo”, un concepto filosófico del alemán Karl Christian Friedrich Krause (1781-1832), es una doctrina idealista y humanista, basada en el “panenteísmo” (Dios contiene al mundo, pero es más grande que él) y el racionalismo armónico. Buscando la perfección moral del ser humano y la reforma social a través de la educación, la ciencia y la razón, propone que la humanidad puede alcanzar la perfección moral mediante la educación, la ciencia y la libertad, promoviendo una profunda transformación individual antes que la política. Sus principios fundamentales son la primacía de la razón, la libertad de conciencia, la tolerancia y el liberalismo, la ética y la moral austeras, la educación renovadora y el culto a la ciencia (informado por IA ante la consulta “Qué es el Krausismo?).
(2). La Ley 11.933 de “Protección por maternidad”, sancionada el 15 de octubre de 1934, prohíbe el despido por causa de embarazo o matrimonio, otorgando licencias pagas antes y después del parto. La Ley 13.010, de “Derecho al voto” de las mujeres, impulsada por EVA PERÓN y consagrada en 1947, otorgó a las mujeres el derecho a votar y ser elegidas; La Ley 20.744), llamada de “Contrato de Trabajo”, sancionada el 11 de septiembre de 1974, garantiza el derecho a la igualdad salarial y de trato. Promueve erradicar la brecha salarial y asegurar el acceso equitativo a puestos jerárquicos. La Ley 26.150 de “Educación Sexual Integral” (ESI) sancionada el 4 de octubre de 2006 garantiza el derecho a recibir educación sexual en todos los niveles educativos del país. La Ley 26.485, sancionada el 11 de marzo de 2009 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, reconoce y protege a las mujeres contra distintos tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica (modificaciones recientes a la normativa amplían la protección frente a la difusión no consentida de imágenes íntimas). La Ley 26.618 de “Matrimonio igualitario”, sancionada el 15 de julio de 2020, posicionó a la República Argentina como el primer país de América Latina en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo. La Ley 26.743, de “Identidad de Género” sancionada el 9 de mayo 2012, permite a las personas trans (incluyendo a las mujeres trans) ser tratadas de acuerdo a su identidad de género y modificar su nombre y sexo registrado en el DNI. la Ley 27.412 de “Paridad de Género”, promulgada el 22 de noviembre de 2017, establece que las listas de candidatos a legisladores nacionales deben estar compuestas por un 50% de mujeres y un 50% de hombres, de manera intercalada. La Ley 27.610, de “Derechos Sexuales y Reproductivos”, sancionada el 30 de diciembre de 2020 garantiza el derecho a acceder de manera legal, segura y gratuita al aborto hasta la semana 14 de gestación inclusive.