LOS CABILDOS EN EL RÍO DE LA PLATA (16/09/1541)

Igual que la mayor parte de las instituciones que se establecieron en “las indias”, el Cabildo tenía antecedentes en España. En Castilla y León, fueron llamados “concejos”, mientras que en Aragón y Navarra, recibieron el nombre de “cabildos”.

A fines del siglo XII, llegaron al período de mayor florecimiento y después de ejercer amplias funciones de administración y justicia, los Ayuntamientos españoles comenzaron a declinar y en la época de la conquista de América, ya se hallaban en un período de postración.

Aunque el trasplante de esta institución se efectuó sin orden establecidos, «en las nuevas ciudades indianas —dice José María Ots— los cabildos cobraron savia joven, en un mundo de características sociales y económicas muy distintas y jugaron un importante papel en la vida pública de los nuevos territorios descubiertos”

Los Cabildos indianos
El Cabildo americano fue una corporación municipal que en la práctica desarrolló múltiples funciones y que derivaba de los viejos Ayuntamientos o municipios peninsulares del medioevo. A diferencia de lo ocurrido en España, en la época de su florecimiento, los ayuntamientos americanos no tuvieron carácter popular y la Corona cuidó de no otorgarles demasiada autonomía ya que no era prudente desde el punto de vista político.

Durante los siglos XVI y XVII primero, formaron parte de los Ayuntamientos,  miembros de una clase social  de tendencia aristocrática, que aspiraba al gobierno propio, lo que produjo más de un incidente de jurisdicción con las autoridades  locales constituidas.

Españoles hidalgos descendientes de los primeros conquistadores, fueron sus primeros integrantes, aunque no tardaron en incorporarse algunos elementos burocráticos.

Pero más tarde —a partir de la segunda mitad del siglo XVIII— los cargos fueron ocupados por comerciantes interesados en la libertad de comercio, sin mayores preocupaciones políticas, dando origen así, a una nueva y poderosa clase social, surgida del intenso movimiento comercial que ya se registraba en la ciudad.

El Cabildo de Buenos Aires
En Buenos Aires, el Cabildo fue la autoridad colonial democrática por excelencia ya que estaba integrado  por los vecinos de la ciudad o villa en que existía. Equivalía a las actuales municipalidades.

De acuerdo con la legislación vigente en el período hispánico, para que una población fuera considerada con la jerarquía de “ciudad”, era necesario que contara con un Cabildo.

Por tal razón, cuando por una ordenanza del rey FELIPE II, cuando sus enviados, establecieran  poblaciones en sus dominios del Río de la Plata, siguiendo el modelo de las ciudades españolas, debían asignar en la traza de éstas, un predio frente a la Plaza Mayor para levantar en él, la casa del “Cabildo, Justicia y Regimiento”

Así lo hizo Juan de Garay al fundar la ciudad de la Santísima Trinidad y cumpliendo con las “Ordenanzas de Poblaciones” dispuestas por Felipe II, primero designó y juramentó al Cabildo (dos alcaldes y seis regidores). Tal era la importancia de esta institución dedicada al gobierno, la administración y la justicia municipales.

Hizo más tarde, confirmándola por auto del 17 de octubre de 1536, la distribución de las tierras sobre la traza de forma de damero, común a todas las villas españolas de ultramar, que él había señalando.

Destinó entonces, para la sede del Cabildo, un cuarto de manzana –el lote N° 51- frente a la Plaza Mayor, el que hoy  limita la esquina de Bolívar e Hipólito Yrigoyen.

En el Río de la Plata, el Cabildo de Buenos Aires no tardó en destacarse sobre los otros organismos semejantes establecidos en el resto del territorio. Efectuó una eficaz defensa, intereses locales y, en esa posición, se opuso a ciertas directivas emanadas de las autoridades políticas.

Con el transcurso del tiempo, estas últimas  fueron perdiendo gradualmente prestigio, mientras el Ayuntamiento incrementaba su predominio en asuntos de gobierno, oponiéndose a disposiciones de carácter económico que juzgaba abusivas o ilegítimas.

El Cabildo, cumplía las funciones de un Consejo municipal, o unidad básica de administración política, judicial, económica y social que constituido por un conjunto de ciudadanos, funcionó en las colonias de América y tanto la Iglesia como los indios, al igual que los colonizadores, estaban organizados dentro de ese esquema.

Por una ordenanza del rey FELIPE II, cuando sus enviados, establecieran poblaciones en sus dominios del Río de la Plata, siguiendo el modelo de las ciudades españolas, debían asignar en la traza de éstas, un predio frente a la Plaza Mayor para levantar en él, la casa del Cabildo, Justicia y Regimiento.

Durante dos siglos y medio, desde la fundación del primer Cabildo en el área del Plata ordenada en Asunción el 16 de setiembre de 1541 por Domingo Martínez de Irala, hasta la Declaración de la Independencia en mayo de 1810, los Cabildos de las ciudades del Hispanoamérica –separadas entre sí por grandes distancias y colonizadas en forma muy dispersa– constituyeron el tradicional (a veces único) recurso de autoridad y de acción responsable para sus pueblos y áreas distantes.

El Cabildo de Buenos Aires, por ejemplo, ejercía su autoridad, al norte casi hasta Santa Fe, atravesando las pampas hasta Córdoba y al sur hasta la frontera india.

En teoría, la autoridad real era suprema, reuniendo a todos los Cabildos bajo su influencia y los gobernadores y los corregidores presidían los Cabildos en las ciudades donde residían, pero en la práctica, hasta el establecimiento del virreinato en 1776, los territorios del Río de la Plata recibieron relativamente poca atención de la Corona y cada uno de los más o menos aislados Cabildos tuvo que valerse de sus propios recursos para llevar a cabo las funciones de gobierno.

Desde el comienzo, en razón de circunstancias históricas de la colonización, los miembros de los diversos cabildos rioplatenses, fueron mayormente nativos o bien se encontraban profundamente arraigados allí.

Los Cabildos demostraron tener un alto sentido de identidad con la tierra y el estilo de vida allí desarrollado por los indios, cuya sangre corría por las venas de muchos miembros del Cabildo.

Tenían un espíritu ferozmente independiente así como también leal a sus propias comunidades, oponiéndose vigorosamente a las amenazas de extraños –se tratara de pobladores indios, británicos, portugueses o aun españoles, así como de funcionarios reales o de la Iglesia– a su propia tierra, a sus tradicionales prerrogativas o a su modo de vida preferido.

Cada Cabildo estaba formado por regidores o concejales. En el Río de la Plata, generalmente eran seis, elegidos anualmente por el Cabildo, uno o dos alcaldes (magistrados) y diversos funcionarios designados para llevar a cabo tareas necesarias de otra naturaleza.

Representaban los intereses de la comunidad frente al gobierno real, por ejemplo, la insistencia a fin de lograr la independencia judicial de la lejana Audiencia de Charcas tuvo como consecuencia el temporario establecimiento de la Audiencia en Buenos Aires (1661-1671). Regulaban las artesanías e industrias urbanas y rurales e inclusive intervenían en disputas y juicios que afectaran a la comunidad.

Los Cabildos sufrieron cambios a fines del siglo XVIII cuando en 1776, se estableció en Buenos Aires la capital virreinal y se introdujo el sistema de intendencias. Buenos Aires fue abierta al comercio, los funcionarios reales comenzaron a presidir la mayoría de los Cabildos y los mercaderes españoles pasaron a ser regidores.

Los cabildos del interior, como Salta, Tucumán y Córdoba, perdieron importancia, mientras que se acrecentó la del Cabildo de Buenos Aires.

La centralización del poder, estando los cambios y reformas constitucionales bajo el control real, disminuyó la influencia y las responsabilidades locales de los criollos pero, con las invasiones inglesas y con los sucesos que condujeron a la Revolución de Mayo y a la exitosa lucha por la independencia, el Cabildo de Buenos Aires ejerció una vez más el liderazgo, tratando de tomar el lugar del virrey para todo el virreinato, mientras que los demás cabildos reasumieron sus papeles tradicionales en el interés de sus propias comunidades, que no siempre eran los mismos que los de Buenos Aires.

El 24 de diciembre de 1821 Rivadavia abolió los Cabildos, debido a los problemas que implicaba la integración de los cabildos en las nuevas estructuras gubernamentales que él quería crear y, como esperaba, los demás gobiernos provinciales siguieron su ejemplo.

La abolición de este centro tradicional de autoridad local dejó un vacío institucional que vino a ocupar la autoridad personal de caudillos o dictadores.

El Cabildo fue la institución más fuerte y perdurable legada a las regiones americanas porque traduce el acendrado amor de todos los hombres por la vida local.

Lo fundamental de este sistema es su carácter representativo, ya que los funcionarios son elegidos por el pueblo, porque la periodicidad de los mandatos da una garantía de buen desempeño, por el carácter democrático de la elección y por la responsabilidad de sus actos de los funcionarios.

El Cabildo se convirtió así en cuna de las libertades públicas  en reconocimiento de los derechos individuales y la dignidad de hombre.

Dice a este respecto RICARDO LEVENE en su fundamental obra histórica y jurídica, que «el Cabildo es, en la vida colonial, Supremo Legislador, cuyo testimonio está contenido en las Actas Capitulares, que es como  el proceso de formación de la vida social naciente». Y para confirmar simbólicamente este rol eminente en los Cabildos con respecto al poder político de los Teniente Generales o Gobernadores, no permitía aquél, a tales funcionarios, entrar al augusto recinto de las deliberaciones con bastón o aspada, sino con la vara de la Real Justicia».

Estaba compuesto por los Regidores y los Alcaldes Mayores, máximas categorías de los miembros de un Cabildo, que duraban dos años en el ejercicio del cargo. Los Alcaldes de Hermandad (policía) eran simplemente agregados y no parte esencial del Cabildo. Los alcaldes duraban dos años.

Los Cabildos (también llamados Ayuntamientos),  poseían atribuciones judiciales y administrativas: las primeras eran ejercidas en primera instancia y en lo civil por los alcaldes y el Cabildo en apelación con sus ase­sores; en las segundas, los municipios eran autónomos en todo lo concerniente a policía, ornato edilicio, reglamentación econó­mica, inspección de cárceles, moralidad e higiene pública, etc.

Los Cabildos tuvieron una gran influencia en la marcha del gobierno y supieron contener dentro de los límites establecidos  a los gober­nadores peninsulares. Por su intermedio, el rey conocía la voluntad del pueblo y hacía cumplir sus órdenes (ver Las Instituciones Hispanoamericanas).

El Cabildo Abierto
Los cabildos ordinarios no tenían carácter democrático, ya que en su elección no tomaban parte los estantes, los habitantes -y otros grupos sociales (indios, mestizos, negros). Solamente los vecinos encomenderos estaban representados en la institución. En cambio el Cabildo Abierto fue la máxima expresión democrática del muni­cipio hispano. Se los convocaba para tratar asuntos de especial trascendencia, con la participación de todos los vecinos, estantes y habitantes. Todos podían hablar y votar.

 

1 Comentario

  1. Carlos Omar CAFFA

    MUY BUEN ARTICULO APRENDI MUCHO DE EL,QUERÍA SABER CUANDO DEJÓ DE FUNCIONAR EL CABILDO DE BUENOSAIRES

    Responder

Responder a Carlos Omar CAFFA Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *