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LIBRE COMERCIO POR EL PUERTO DE BUENOS AIRES (06/11/1809)
El 6 de noviembre de 1809 y después de recibir el voto favorable del Consulado y el Cabildo, el virrey BALTASAR HIDALGO DE CISNEROS dicta el decreto que abre el puerto de Buenos Aires al comercio con el extranjero, sin exclusión de bandera alguna.
El sistema de monopolio comercial, férreamente impuesto a sus colonias en América, agravado por la mala comunicación que se tenía con la Metropoli, no le produjo a España los beneficios y ventajas que presumía cuando lo aplicó. Al contrario, comenzando ya el siglo XIX, las finanzas del virreinato pasaban por su peor momento ya que el monopolio había provocado una lenta pero inexorable agonía de la actividad comercial legal, dominada por una avasallante actividad del contrabando, propiciada por grandes potencias extranjeras, especialmente Gran Bretaña y Francia, que vieron entonces, enriquecer sus arcas, a costa de la intransigencia española.
Desde 1804, el tráfico comercial del Virreinato con España se encontraba prácticamente paralizado como consecuencia del estado de guerra existente en Europa. Los británicos, valiéndose de su dominio absoluto de los mares, aprovecharon esa circunstancia y a través del contrabando, se adueñaron progresivamente del comercio exterior rioplatense.
En 1809 el tráfico clandestino realizado por los ingleses ya alcanzaba un valor de más de 2.000.000 de libras esterlinas anuales. Llegadas las cosas a tales extremos, la corona española se vio obligada a dar marcha atrás en sus ideas monopólicas y diversos factores y presiones, ejercidas fundamentalmente por los hacendados y comerciantes locales, le impusieron la apertura del comercio libre para sus colonias.
La Representación de los hacendados
El 30 de setiembre de 1809, el doctor MARIANO MORENO en representación de un grupo de comerciantes ingleses, presenta un petitorio conocido como la “Representación de los hacendados” donde define acertadamente la situación económica imperante en el Río de la Plata, expone una dura crítica al sistema monopólico español y promueve proporcionar ingresos al erario por medio de un franco y legal comercio con la nación inglesa como medio para evitar el contrabando (ver La Representación de los Hacendados).
El virrey Cisneros solicita dictamen para aprobar el comercio libre (15/10/1809)
Enfrentado con esta situación, a la que no puede poner término, CISNEROS comprende que es necesario tomar enérgicas y urgentes medidas a este respecto y decide abrir provisoriamente el puerto de Buenos Aires para permitir la libre entrada y salida de mercaderías, con el objeto de obtener por intermedio de las recaudaciones aduaneras los recursos que le permitan financiar el fuerte déficit que presentan las finanzas del Virreinato y el 15 de octubre de ese año, elevó a la consideración del Cabildo de Buenos Aires y del Consulado, para que se expidan al respecto, la solicitud presentada en setiembre de ese año por MARIANO MORENO, para que se autorizara el libre comercio.
El 6 de noviembre de ese mismo año, después de recibir el voto favorable del Consulado y el Cabildo, sanciona una ordenanza, con fuerza de ley, decretando “la libre introducción en Buenos Aires de los efectos y frutos traídos o llevados por buques amigos o neutrales y abriendo este Puerto a todas las naciones que deseen comerciar con este virreinato, cesando entonces, a partir de ese momento el monopolio que, con perjuicio del país, estaban haciendo unos cuantos comerciantes acaudalados”.
Comunicación del Virrey Cisneros al Administrador de la Aduana de Buenos Aires (8 de noviembre de 1809)
“Incluyo a Vuestra Merced, para su inteligencia y conocimiento, en la parte que le toca, copia certificada del Acta de la Junta que tuve a bien convocar, con el manifiesto mío que la precede, en que se determina la tolerancia provisoria de Comercio con los extranjeros, admitiéndose en virtud de particulares permisos y en cuanto basten a cubrir los apuros del Real Erario, a cualquiera buque amigo, neutral o nacional con cargamento de efectos y frutos de igual propiedad y procedencia, bajo las reglas y con las limitaciones que en ella se expresan. Fdo. Baltasar Hidalgo de Cisneros (“Documentos para la Historia Argentina”. Comercio de Indias).
A partir de ese momento, se incrementa aceleradamente el tráfico de exportación e importación, y Gran Bretaña, de hecho, pasa a reemplazar a España como nueva metrópoli económica del Virreinato. Las listas de los cargamentos de los barcos ingleses que arriban a Buenos Aires en vísperas de la revolución de Mayo de 1810 permiten comprobar hasta qué punto el Río de la Plata ha pasado a depender de los británicos para obtener los artículos manufacturados más elementales.
El hecho que los almacenes de Buenos Aires y Montevideo estuvieran repletos de mercadería inglesa, introducida por medios legales y aún ilegales, no era una novedad. El conocido comerciante inglés ROBERT STAPLES, destacó en un memorial que enviara a su gobierno, el éxito logrado por la política comercial británica ya que «entre noviembre de 1808 y el actual mes de noviembre de 1909, treinta y un barcos ingleses llegaron a Buenos Aires y 10 a Montevideo».
Recordemos que en 1807, cuando España era aún aliada de Francia, había expresado: «el particular interés que deberíamos tener aquí, sería el de privar a nuestros enemigos de uno de sus recursos capitales y de abrir a nuestras manufacturas los mercados de este gran continente»
Goleta inglesa «Julia». Cargamento: 1 baúl de zapatos de hombre, 3 baúles de sombreros, 25 piezas de género para servilletas, 13 cajones de té, 14 cajones de platos y tazas de loza, 4 catres, 786 barras de hierro, 4 pipas de aguardiente, 20 barricas de pescado salado y 4 atados de paraguas.
Fragata Inglesa «Mantura». Cargamento: 80 fardos de géneros de lana, 22 canastos de vajilla de loza, 65 barriles de pintura, 53 sacos de clavos, 139 cajas de género de algodón y 298 sillas.
Bergantín inglés «Atlántico». Cargamento: 200 barricas de cerveza, 6 barricas de azadones, 5 barricas de clavos, 1 barrica de candeleros de cobre, 50, canastos de vajilla de loza, 601 barras de hierro, 30 hojas de plomo, 8 barricas de munición, 115 canastas de vajilla de vidrio, 40 anclas y 1.000 ollas de hierro.
Relatamos a continuación dos de los tantos documentos que exponen algunos de los prolegómenos que tuvo ese drástico cambio de política comercial, que le permitió a Gran Bretaña legalizar su comercio, luego de largo tiempo de haberlo ejercido mediante el contrabando:
Carta de Lord Strangford al canciller inglés George Canning desde Río de Janeiro.
“Es en verdad, que el virrey, general Cisneros ha declarado y ha recibido órdenes rotundas de su gobierno de reforzar las leyes coloniales de España, sobre monopolio comercial, pero no hay ninguna razón para creer que Liniers se hubiera aventurado a suspenderlas o derogarlas. La declaración de Cisneros es la que todo virrey español hace al ascender a su cargo, pero en conformidad a la cual, muy pocos están predispuestos a actuar” (Documento Nº 1138 de “Mayo Documental”)
Carta de Alexander Mackinnon al ministro inglés Gorge Canning enviada el 29 de setiembre de 1809“Aprovecho la partida del Bergantín de Su Majestad, «Cheerly», rumbo a Río de Janeiro e Inglaterra para trasmitir a Vuestra Excelencia, una copia del decreto aún «in limine», para abrir el comercio entre este río y nuestro país. Los viejos comerciantes españoles han hecho una colecta de alrededor de un millón de dólares, como préstamo para inducir al gobierno a mantener los puertos cerrados; esa suma, sin embargo, se ha de acabar pronto como el contenido limitado de un estanque, en cambio el comercio tiene una constante reserva de recursos, como un río que corre, e irriga y rinde beneficios mientras se mantiene en movimiento.
Le he hecho notar esto al Virrey, al igual que los motivos interesados que impulsan a los viejos españoles a oponerse a toda cosa que pudiera impedirles el contrabando. El Virrey está advertido además, de que los criollos requieren un trato delicado o en este momento, cuando insurrecciones serias siguen ganando terreno en el interior, en La Paz, Chuquisaca y Cochabamba (“Mayo documental”, Documento Nº1180, pág 51)