LA JUNTA DE OBSERVACIÓN (18/04/1815)

El 18 de abril de 1815, el Cabildo de Buenos Aires, con la finalidad de limitar los abusos del poder unipersonal del Director Supremo, crea la “Junta de Observación” con la responsabilidad de acotar sus funciones y redactar el Estatuto que reglara el ejercicio de su cargo.

Tras la caída de CARLOS MARÍA DE ALVEAR como Directo Supremo, recordando malas experiencias anteriores, el Cabildo decidió no repetir el error de un ejecutivo unipersonal y dispuso la creación de un organismo colegiado de carácter moderador, con las atribuciones necesarias para impedir cualquier exceso en el mando del Director Supremo (ver El Directorio).

En la sesión del 18 de abril entonces, debiendo superar esta situación de acefalía que se presentaba ante la salida de ALVEAR, decidido a evitar la repetición de los problemas surgidos por el manejo dictatorial con el que se había ejercido ese cargo hasta entonces, resolvió convocar al pueblo de Buenos Aires (1) para que al día siguiente a más tardar, eligiese un grupo de electores, con facultades para nombrar un gobierno provisorio, hasta que se formalice la reunión de un Congreso General y cuya prioridad era la redacción de un “Estatuto” para organizar y dar un marco legal interino a las Provincias Unidas del Río de la Plata, que funcionara como una Ley fundamental de transición hasta la reunión de un Congreso General Constituyente.

Los electores deliberaron el 20 de abril y efectuado el escrutinio, el general JOSÉRONDEAU fue electo como nuevo Director Supremo, dejándose establecido que el general IGNACIO ÁLVAREZ THOMAS debía reemplazarlo, cuando sus obligaciones como Comandante del Ejército del Norte, le impusieran permanecer en el frente. El 21 de abril ÁLVAREZ THOMAS, prestó juramento de estilo y hasta que la Junta de Observación dictara un «Estatuto Provisional» que limitara las atribuciones del Director, éste, solo ejercería el mando militar, quedando el político en manos del Cabildo.

De acuerdo entonces con los electores, el Cabildo nombró una «Junta de Observación» integrada por ESTEBAN GASCÓN, PEDRO MEDRANO, ANTONIO SÁENZ, MARIANO SERRANO y MANUEL DE ANCHORENA y como suplentes, a MANUEL OBLIGADO y DOMINGO ZAPIOLA, que tendrá funciones legislativas y de control sobre el Poder Ejecutivo de manera interina hasta la llegada del Congreso de Tucumán en 1816

El Cabildo, sin dejar de reconocer formalmente la vigencia de un Poder Ejecutivo unipersonal, un Poder Judicial independiente y un Poder Legislativo, ejercido temporalmente por la Junta de Observación, reemplazó así al régimen centralista anterior y se recortaron las facultades del Poder Ejecutivo, que pasó a llamarse Director del Estado con un mandato limitado a un año y con su funcionamiento acotado por un “reglamento”de estricta aplicación.

Finalmente este “reglamento”, que fue sancionado por ley con el nombre de “Estatuto Provisional de 1815”, el 5 de mayo de 1815, incluyó apartados dedicados a proteger la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad de los habitantes y otorgó al Director Supremo la misión fundamental de convocar a las provincias para elegir diputados y redactar una Constitución definitiva, lo que derivaría posteriormente en el Congreso de Tucumán de 1816 (ver El Estatuto Provisional de 1815).

Convocado éste, habiendo ya cumplido con las funciones que se le asignaran en su creación, La “Junta de Observación, terminó sus funciones de manera oficial el 24 de marzo de 1816.

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