LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL (20/04/1812)

Desde 1812, mediante la reforma de introducida por BERARDINO RIVADAVIA para el ejercicio de los poderes públicos, la independencia del Poder Judicial estuvo garantizada en las Provincias Unidas del Río e la Plata.

El movimiento de Mayo impuso la necesidad de realizar una reestructuración del Estado, tanto en sus responsabilidades ejecutivas y legislativas como judiciales y aunque si bien esta tarea, debió ser encarada con mucho cuidado y en forma paulatina, pasó mucho tiempo hasta que la legislación dictada por el gobierno revolucionario, tuviera la precisión debida en cuanto a la responsabilidad de cada uno de esos poderes públicos.

No obstante, la independencia del poder judicial con respecto a los demás, se impuso desde el primer momento. En el acta del 25 de mayo de 1810 se estableció que los miembros de la Junta quedaban “excluidos de ejercer el poder judicial, el cual se refundirá en la Real Audiencia, a quien pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno”.

El Reglamento del 22 de octubre de 1811 por otra parte, expresa taxativamente que “El Poder Judicial es independiente y a él solo, le  toca juzgar a ios ciudadanos”, exactamente lo mismo establecido más tarde en el Estatuto de noviembre de ese año, aunque el ajusticiamiento de LINIERS y de ÁLZAGA vinieron a desmentir en la práctica los principios allí estatuídos.

El verdadero cambio en el orden judicial surgirá recién en 1812, cuando el doctor MÁNUEL ANTONIO CASTRO, eminente letrado salteño, conjuntamente con el sacerdote ANTONIO SÁENZ, proponen una nueva administración de justicia, “en razón de que ya no existe la instancia ante el Rey de España”, modificando el orden de apelaciones, con el fin de agilizarla.

El Triunvirato luego de considerar la presentación de CASTRO, el 23 de enero de 1812, dictó el “Reglamento de Institución y Administración de Justicia” donde se suprime el Tribunal de la Real Audiencia y los oidores son reemplazados por conjueces criollos. Se crea entonces la llamada Cámara de Apelaciones, con sede tanto en Buenos Aires como en Charcas.

El nuevo Tribunal estará integrado por cinco funcionarios, tres letrados y dos vecinos legos (uno de éstos fue el joven JUAN HIPÓLITO VIEYTES) que actuarán por un período de dos años y fue el propio  CASTRO quien criticó severamente este Reglamento en el periódico «El Censor» señalando que “es un acto incalificable otorgar tanta responsabilidad a personas legas, o sea, individuos que no saben nada de derecho.

“Es muy grave poner en manos de gente no letrada el estudio de la vida, el honor y la fortuna de los ciudadanos” decía, mientras que con respecto al período de actuación de los jueces, recordó que “es norma que sean vitalicios”. Quizás refiriéndose al Secretario del Primer Triunvirato BERNARDINO RIVADAVIA, terminaba diciendo “estos disparates sólo se le podían ocurrir a un lego  (ver Reglamento de Administración de Justicia).

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