LA DIVISA PUNZÓ (03/02/1832)

Cinta o faja roja cuyo uso obligatorio fue decretado en 1832 por JUAN MANUEL DE ROSAS, como signo de lealtad a la causa federal. Fue un símbolo que adornaba sombreros, ceñia las frentes y se destacaba en la solapas de las levitas y vestidos, cuya falta acarreaba severos castigos y la acusación de traición para el infractor.

La famosa “divisa punzó” o «divisa colorada», que nadie quedó libre de usar en la época de Rosas —hombres y mujeres de toda clase y condición, fue impuesta por decreto en 1832 y el polígrafo napolitano PEDRO DE ANGELIS, al servicio del Restaurador, recogió en su «Recopilación de Leyes y Decretos», diciendo (respetando la ortografía original):

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«Buenos Aires, Febrero 3 de 1832. Art. 1º.  A los 30 días de la publicación de este decreto, todos los empleados cibiles y militares, incluso los generales y oficiales de milicia, los seculares y eclesiásticos que por cualquier titulo gocen de sueldo, pensión o asignación del tesoro público, traerán un distintivo de color punzó, colocado visiblemente en el lado izquierdo del pecho.

Art. 2º. El mismo distintivo usarán los profesores de derecho con estudio abierto, los de medicina y cirugía que estuviesen admitidos y recibidos, los practicantes y cursantes de las predichas facultades, los procuradores de número, los corredores de comercio y en suma todos los que, aun cuando no reciban sueldo del estado, se consideren como empleados públicos, bien por la naturaleza de su ejercicio o profesión, bien por haber obtenido nombramiento del Gobierno.

Art. 3º. Los empleados militares, incluso los gefes y oficiales de milicia; las fuerzas armadas de linea; en suma las que componen el ejercito de la provincia, y las de milicia en servicio, llevarán en la divisa la inscripción FEDERACIÓN O MUERTE. Los demás comprendidos en los artículos, usarán de la inscripción FEDERACIÓN.

Art. 4º. Los que contravinieren a lo dispuesto, si fuesen empleados serán suspensos inmediatamente de sus empleos por sus respectivos gefes o magistrados de quienes dependan, que cuidarán de hacerlo indefectiblemente bajo la más estrecha responsabilidad, dando cuenta al Gobierno por el Ministerio que corresponda para la resolución más conforme.

Art 5º. Con respecto a los que no fuesen empleados, el Gefe de Policía velará sobre el cumplimiento de este decreto, y dará al Gobierno los avisos necesarios. Art. 6º. Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial”.

4 Comentarios

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