LA BANDA ORIENTAL PROCLAMA SU INDEPENDENCIA DEL BRASIL (25/08/1825)

El 25 de agosto de 1825, la Junta de Representantes de la Provincia Oriental, votó «con valor y fuerza de ley fundamental», la declaración de su independencia del Brasil.

Declaratoria

Una vez incorporada espúreamente la Banda Oriental al Reino Unido de Portugal el 18 de julio de 1821 (ver.  La provincia Cisplatina), el general oriental JUAN  ANTONIO LAVALLEJA se había trasladado a Buenos Aires para pedir ayuda en su intento para desalojar a los portugueses, que aliados con Brasil se habían apoderado de su país (ver Los 33 Orientales).

Obtenido ese apoyo por parte del gobierno de Buenos Aires, el 18 de abril de 1825, al mando de 33 compatriotas, LAVALLEJA partió hacia su patria y luego de triunfar en las batallas de «Salvador» y «Sarandí», el 14 de junio de 1825, instalado en la «Villa de Florida», convocó a los Cabildos de la campaña para que enviaran representantes para la conformación de un gobierno provisorio, que debía administrar el territorio liberado por los patriotas.

Los Diputados fueron llegando y el Congreso quedó constituído formalmente con la asistencia de los representantes de Guadalupe de Canelones, San José, San Salvador, San Fernando de la Florida, Nuestra Sra. De los Remedios (Rocha), San Pedro de Durazno, San Fernando de Maldonado, San Juan Bautista, San Isidro de la Piedras, Rosario, Vacas, Pando, Minas y Víboras.

El 20 de agosto se realizó la sesión inaugural y luego de designar presidente del Congreso, al representante de Canelones, el presbítero JUAN FRANCISCO LARROBLA (1774-1842), los congresales se abocaron al tratamiento de un nutrido temario que demandaba tomar urgentes y drásticas medidas, hasta que, finalmente, el 25 de agosto de 1825, declaró nulos  los actos de incorporación de la Banda Oriental al reino lusitano: diciendo:

«1º) Siendo írritos, nulos, disueltos, y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, reconocimiento, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil, que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos y sujetándola al yugo de un absoluto despotismo desde el año 1817 hasta el presente de 1825».

«2º) En consecuencia de la antecedente declaración reasume la Provincia Oriental la plenitud de sus derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la tierra; se declara de hecho y de derecho independiente del rey de Portugal, del emperador del Brasil y de cualquiera otro del universo con amplio poder para darse la forma que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes».

En la misma fecha se declara incorporada a las Provincias Unidas diciendo: «Siendo que el voto general, decidido y constante de la Provincia Oriental, era por la unidad con las demás provincias argentinas a que siempre perteneció por los vínculos más sagrados que el mundo conoce, queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada con testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer día de la regeneración política de dichas provincias».

 

1 Comentario

  1. Pablo Rocco

    Creo que los Argentinos no tienen idea que la Provincia Oriental, hoy Uruguay pidió la anexión a la Argentina, siendo el único territorio que lo pide del antiguo Virreinato no así ni Bolivia ni Paraguay, se debe leer nuestra Ley de Independencia de 1825

    Ley de independencia

    La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en uso de la Soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente inviste, para constituir la existencia política de los pueblos que la componen, y establecer su independencia y felicidad, satisfaciendo el constante, universal y decidido voto de sus representados; después de consagrar á tan alto fin su mas profunda consideración; obedeciendo la rectitud de su íntima conciencia, en el nombre y por la voluntad de ellos, sanciona con valor y fuerza de ley fundamental lo siguiente:

    1 – Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados á los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida á la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y sujetándole al yugo de un absoluto despotismo desde el año de 1817 hasta el presente de 1825. Y por cuanto el Pueblo Oriental, aborrece y detesta hasta el recuerdo de los documentos que comprenden tan ominosos actos, los Magistrados Civiles de los pueblos en cuyos archivos se hallan depositados aquellos, luego que reciban la presente disposición, concurrirán el primer día festivo en unión del Párroco y vecindario y con asistencia del Escribano, Secretario, o quien haga sus veces á la casa de Justicia, y antecedida la lectura de este Decreto se testará y borrará desde la primera línea hasta la última firma de dichos documentos, extendiendo en seguida un certificado que haga constar haberlo verificado, con el que deberá darse cuenta oportunamente al Gobierno de la Provincia.

    2 – En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas, inherentes á los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho libre é independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.

    Ley de unión

    La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en virtud de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, para resolver y sancionar todo cuanto tienda á la felicidad de ella, declara: que su voto general, constante, solemne y decidido, es y debe ser por la unión con las demás Provincias Argentinas, á que siempre perteneció por los vínculos más sagrado que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por ley fundamental la siguiente:

    Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida á las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada en testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer periodo de la regeneración política de dichas Provincias.

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