EL PATRONATO (1508)

El “Patronato” era la prerrogativa concedida por los pontífices a los monarcas españoles, por la cual, los facultaba a designar a los sacerdotes que debían ocupar las más altas dignidades eclesiásticas y ejercer funciones de  vigilancia sobre ellos y los bienes correspondientes a su cargo.

Desde muy antiguo, el ejercicio del “Patronato” fue concedido a los reyes españoles, en mérito al celo con que defendieron la religión católica. Sin remontarse a los precedentes más remotos, fueron los pontífices Alejandro VI y particularmente Julio II (con su bula del año 1508), los que sentaron las bases del llamado “Regio Patronato Indiano”, también llamado “Patronato Real de las Indias”.

Alejandro VI por medio de la bula “Inter caetera …”, del 4 de mayo de 1493, estableció que correspondía a los Reyes Católicos organizar la provisión de los misioneros que debían trasladarse a las Indias.

Y en 1501, el mismo pontífice expidió otra bula, autorizando a estos monarcas a percibir las rentas y diezmos de las iglesias indianas, con la salvedad de destinar esos beneficios a la evangelización de los naturales. La bula expedida por Julio II en 1508, denominada “Universalis Ecclesiae…..”, está considerada como la base del “Patronato Indiano”.

En la famosa “Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias”, promulgada por el monarca Carlos II en 1680, el Libro I se ocupa del Derecho Eclesiástico americano y allí, la Iglesia figura como una institución dependiente (en lo que se refiere al Patronato), del soberano.

La legislación consideró el ejercicio de ese privilegio como propio de la corona española y en base a ella, las autoridades residentes en América (virreyes y audiencias), hicieron respetar esas prerrogativas reales.

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