EL CONSEJO DE INDIAS (1524)

Establecido por la corona española en 1524, durante el reinado de CARLOS I para administrar todos los asuntos relativos a las Indias.

Desde que CRISTÓBAL COLÓN, en 1493 regresó de su primer viaje a América, la respon-sabilidad de administrar los asuntos de índole política, militar y judicial de las colonias, estuvo bajo la responsabilidad del obispo JUAN RODRÍGUEZ FONSECA, ejercida a través de la “Audiencia de Charcas”

A la muerte de éste, en 1542, durante el reinado de CARLOS I, se creó el «Consejo Real y Junta de Guerra de Indias», aunque también se lo conoció como “Consejo Real y Supremo de Indias” o simplemente “Consejo de Indias”, un organismo que funcionó hasta que en 1783 se estableció la segunda Audiencia de Buenos Aires (la primera, establecida en 1661 había tenido una breve duración).

Era la más alta autoridad después del Rey y en muchos casos sus opiniones llegaron a pesar mucho en las decisiones de los Reyes españoles. En sus comienzos estaba integrada por cinco miembros, pero en tiempos de Felipe II, tenía 21 miembros elegidos entre aquellas personas que en América habían desempeñado cargos importantes y que, por lo tanto, podían conocer el estado de las necesidades coloniales (dieciséis  consejeros, dos secretarios, un promotor fiscal, un relator y un oficial de cuentas).

A este Consejo le cabía la responsabilidad de la preparación de leyes y ordenanzas para la Corona y la propuesta de funcionarios destinados a América. Por cuanto consultaba, formulaba y despachaba leyes para el bien de las Indias, era una corporación legislativa;  porque  proponía y nombraba personas idóneas para el gobierno colonial, velaba por la conversión de los indígenas, vigilaba los intereses de la Real Hacienda, organizaba flotas, expediciones, etc.; era un poder ejecutivo y por cuanto se podía apelar ante él, contra las sentencias dictadas por la Casa de Contratación, las Audiencias, los Consulados, etc., era, en fin, un tribunal judicial, sin excluir de sus responsabilidades, el estímulo y el control de tareas científicas,  a través de los cronistas y cosmógrafos (1).

Todos los funcionarios, cualesquiera fuese su nivel, sin exceptuar a los virreyes, estaban sujetos a sus resoluciones. Era el intermediario obligado entre los organismos y autoridades  residentes en América y el Rey y erqa también a través de quien, el Rey expresaba su voluntad y/o reales órdenes. Sus deliberaciones eran secretas y sus juicios decisivos y sin apelación. Fue, además, un tribunal supremo de apelación para las sentencias dictadas por la Casa de Contratación y por las Audiencias (ver Las Instituciones Hispanoamericanas).

En 1770, Carlos III, disminuyó las facultades del Consejo y las Cortes de Cádiz decidieron abolirlo. En 1814, FERNANDO VII volvió a reinstalarlo, pero, al desaparecer la mayor parte del imperio hispanoamericano, el Consejo de Indias fue abolido definitivamente en 1834.

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