DOCTRINA DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO (25/05/1810)

La doctrina de la Revolución de Mayo se deduce de los reglamentos, circulares, decretos y disposiciones emanados de la Junta Provisional Gubernativa y la fórmula política revolucionaria adoptada por los hombres de Mayo, aparece claramente inspirada en los fundamentos de gobiernos republicanos, cuya influencia se prolongaría hasta la generación constituyente (ver La Revolución de Mayo. Opiniones) varios textos..

Y hubo un hombre, dentro de esa Junta, que puede ser considerado el inspirador de la doctrina revolucionaria de la gesta de Mayo: el doctor MARIANO MORENO, que tanto desde su cargo de Secretario de la misma, como al frente de los asuntos de gobierno y guerra, durante el gobierno de MARTÍN RODRÍGEZ, se destacó por sus iniciativas y reformas.

En la Universidad de Charcas, Moreno había leído trabajos de los filósofos  políticos y economistas europeos del siglo XVIII, particularmente de Rousseau, cuyo “Contrato Social” prologó e hizo publicar en Buenos Aires, en una edición castellana. Inspirado en los ideales de la Revolución Francesa, Moreno sostuvo los principios de libertad e igualdad ante la ley, como así también la aplicación, en política, de la “doctrina de la voluntad general”, es decir, de la soberanía del pueblo.

Los patriotas americanos —partidarios aparentes de Fernando VII— bregaban por aplicar la doctrina jurídica de la Legislación de Indias, que vinculaba el nuevo Mundo a la Corona y no a la Nación española. De acuerdo con este prin­cipio, sostenían que, prisionero el rey, la soberanía recaía en los pueblos «que tenian derecho a darse su propio gobierno».

Moreno escribió al respecto: «La disolución de la Junta Central de Sevilla, restituyó a los pueblos la plenitud de los poderes, que nadie sino ellos mismos podían ejercer desde que el cautiverio del Rey dejó acéfalo el reino y disueltos los vínculos que lo constituían, centro y cabeza del cuerpo social. La autoridad del monarca retrovertió a los pueblos por el cautiverio del Rey» (“La Gazeta de Buenos Aires” del 13 de noviembre de 1810).

Principios proclamados por la revolución.
a). La soberanía popular. En el Cabildo abierto del 22 de mayo, Castelli y Saavedra sostuvieron los derechos del pueblo para ejercer su soberanía y para instalar un gobierno propio.

El elemento popular se hizo presente el día 25 en la sala de acuerdos del Cabildo y dio a conocer la nómina de los ciudadanos que debería integrar la Primera Junta que los gobernara. Por otra parte, el reglamento del 28 de mayo facultaba al pueblo —art. 10º— para comunicarse de palabra o por escrito con cualquiera de los vocales de la Junta, para exponer sus problemas, denuncias o propuestas.

b). El principio representativo y federalista. El ejercicio del poder por los representantes del pueblo, no sólo de Buenos Aires sino también de las provincias, es un anticipo del sistema representativo federalista vigente en la Constitución actual. El artículo 10º del “Reglamento del 25 de Mayo” convocaba a los Cabildos del interior a fin de que eligieran representantes ante un Congreso a reunirse posteriormente en Buenos Aires.

c). La división de poderes y periodicidad de los mandatos. De acuerdo con los artículos 6º y 7º del “Reglamento del 25 de Mayo, la Junta-tendría atribuciones ejecutivas pero no judiciales, pues las últimas estarían a cargo de la Audiencia.

En el citado Reglamento, figuran claras disposiciones referentes a la responsabilidad  de los miembros de la Junta en el ejercicio de su cargo; así, el artículo 5º, deja constancia que los integrantes del gobierno podrían ser depuestos en caso de que faltasen a sus deberes.

La Junta además, hizo público, su carácter de «provisoria», es decir, que sus integrantes gobernarían por un lapso limitado, hasta que un Congreso reunido en Buenos Aires,  estableciera las autoridades más convenientes (art. 10º).

d). Publicidad de los actos de gobierno. Fue otro de los principios republicanos llevados a la práctica por la Junta: según disposiciones del artículo 8º del Reglamento, todos los meses debía publicarse el estado de la Real Hacienda.

Ante la necesidad de difundir entre el pueblo los principios de la Revolución, el nuevo gobierno —por iniciativa de Moreno— fundó un periódico semanal titulado “Gazeta de Buenos Aires y fue precisamente en su edición del 21 de junio de 1810, es decir menos de un mes después de haberse constituido como nuevo gobierno patrio, que el mismo Moreno publicó un artículo sobre la libertad de expresión, en el que dijo “si se oponen restricciones al discurso, vegetará el espíritu como la materia y el error, la mentira, la preocupación, el fanatismo y el embrutecimiento, harán la divisa de los pueblos» (ver Los hombres de Mayo y la revolución inconclusa).

3 Comentarios

  1. Anónimo

    Donde nació na doctrina ?

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  2. Anónimo

    cuales fueron las doctrinas juridicas

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  3. Anónimo

    la doctrina juridica cuales son??

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