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CASTIGOS CORPORALES EN LAS ESCUELAS (09/10/1813)
Los castigos corporales en las Escuelas fueron un norma que, heredada de los primeros responsables de la educación escolar, los sacerdotes y las monjas, que en razón de ser, en aquellos tiempos, los únicos con un niveles superior de conocimientos, asumieron es atarea, recién se eliminó en el territorio rioplatense en 1817, por disposición del Director Supremo JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN.
Nuestros pedagogos de otrora, europeos o criollos, como no se mostraban muy dispuestos a aplicar el renovador principio pestalozziano de enseñar deleitando, persistían en valerse del castigo corporal para que el discípulo aprendiera y observara buena conducta en el aula.
Durante los tiempos de la Colonia la pedagogía del miedo formaba parte del sistema educativo y los alumnos eran frecuentes víctimas de latigazos y situaciones humillantes impuestas por los maestros.
También era costumbre llevar a los niños a presenciar los suplicios y condenas a muerte aplicados en las plazas públicas para que les sirvieran de advertencia.
La enseñanza primaria estaba en su mayor parte a cargo de instituciones religiosas, apenas controladas por el Cabildo y a falta de maestros especializados, la impartían sacerdotes, particularmente adeptos a este tipo de castigos..
Tal proceder debió estar muy extendido como para que, tras la Revolución de Mayo, la Asamblea General Constituyente, reunida en Buenos Aires, a partir de una denuncia efectuada el 8 de octubre de 1813 por GUADALUPE CUENCA, viuda de MARIANO MORENO, dispusiera ese mismo mes de octubre de 1813, que en las escuelas quedaban abolidos los azotes, considerados un castigo excesivo y arbitrario.
La viuda de Moreno había denunciado que su hijo de ocho años había sido castigado con 6 azotes por orden de su maestro, el presbítero DIEGO MENDOZA y parece ser que el tal cura, era famoso por su mal carácter y por los métodos violentos que empleaba con sus alumnos, todos menores de 10 años. Doña Guadalupe se presentó en la escuela quejándose por el castigo y el presbítero le contestó que si no le agradaban sus métodos de enseñanza, retirara al niño. Y así lo hizo la madre.
Pocos días después y conociendo el caso, MANUEL MORENO, hermano de MARIANO, el Secretario del Segundo Triunvirato, logró que se dictara el famoso decreto, que decía que es «absurdo e impropio que los niños que se educan para ser ciudadanos libres sean en sus primeros años abatidos, vejados y oprimidos con castigos ignominiosos».
El Cabildo debía lograr el cumplimiento de esta norma en sus escuelas y el intendente de Policía, en los establecimientos particulares. Y si en adelante algún maestro azotara, sería privado de su oficio, «pudiendo en su lugar usar de los estímulos decentes del honor y la emulación en sus discípulos con otras correcciones que no sean penas corporales aflictivas».
Pero la ley no cambió las ideas del sacerdote, que continuó castigando a sus alumnos, asegurando que había «consideraciones teológicas en abono de su actitud». Por no respetar la Ley recibió una pena levísima, consistente en ocho días de reclusión en el Convento de los Recoletos.
En 1815 volvió con sus malas prácticas y al considerárselo reincidente en tal inconducta, como pena suplementaria el infractor, fue desautorizado para seguir con su actividad docente y obligado a pagar una multa considerable al agraviado. Los alumnos no gozaron por mucho tiempo de la abolición.
Tras el remezón que provoco la crisis política de 1815, la Junta de Observación aprobó el Estatuto Provisional, que entre sus providencias incluía esta: «Queda revocado el decreto del 9 de octubre de 1813, que desautoriza a los maestros de la enseñanza y educación pública para la corrección de sus discípulos, debiendo en caso de exceso o inmoderación acudir los padres o los que tengan a su cargo niños a los regidores diputados de las escuelas para que refrenen y castiguen a dichos maestros cuando fueren culpables». Los curas y maestros tuvieron entonces nuevamente libertad para aplicar el proverbio: «la letra con sangre entra».
Pero la historia siguió su curso y como el Reglamento Provisorio de 1817 prohibió «toda licencia para ejecutarse las sentencias de presidio, azotes o destierro, sin consultarse antes con las Cámaras»», el Congreso, que ya se había trasladado de Tucumán a Buenos Aires, «… considerando que el gobierno no ignoraba que la práctica seguía muy de moda, sobre todo en los institutos que dependían de los conventos», en 1819, se dirigió al Cabildo con el fin de ratificar la prohibición de la pena de azotes en las escuelas y conventos diciendo que «la pena de azotes era una práctica bárbara y que era además, absurdo e impropio que los niños que se educan para ser ciudadanos libres sean en sus primeros años abatidos, vejados y oprimidos por la imposición de una pena corporal tan odiosa y humillante».
El Director Supremo JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN, se sumó a este criterio y ordenó que «jamás vuelvan a hacer uso de un castigo tan ignominioso como bárbaro y degradante», estableció severas sanciones para quienes incurrieran en esta práctica y mandó a los regidores que «se pasen órdenes ejecutivas a todos los maestros de escuelas, asi en los conventos como fuera de ellos, bajo las más severas conminaciones para que jamás se vuela a incurrir en tan despreciables prácticas».
A pesar de órdenes tan terminantes, los castigadores habrían retornado a las andadas. Por ello, la ley 1420, de 1884, volvió sobre el tema: «Es prohibido a los directores, subdirectores o ayudantes de las , escuelas públicas (…) imponer a los alumnos castigos corporales o afrentosos». Sin embargo, pese a todas estas medidas, decretos y leyes, pasaron muchos años antes que se lograra desterrar de los colegios y escuelas, la infamia del castigo corporal contra los niños.
Como comentario final, diremos que paradójicamente, el General MANUEL BELGRANO, en el Reglamento que redactara para las «Escuelas de la Patria», esas cuatro Escuelas que debían construírse en Tarija, Salta, Jujuy y Santiago del Estero, con los $ 40.000 que se le habían asignado como premio por vencer al General realista PIO TRISTÁN en las batallas de Tucumán y Salta, autorizaba a que en ellas, se aplicaran castigos corporales «en doce casos excepcionales, pero con la exclusión de actitudes demasiado humillantes» (como poner al alumno como se dice, en cuatro patas para recibirlos)
Dura enseñanza