EL ACTA DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA (09/07/1816)

En la sesión del 9 de julio de 1816, veintiocho diputados firmaron el Acta de la Independencia Argentina y en la sesión del 21 de julio, las autoridades civiles, militares y eclesiásticas juraron solemnemente la Independencia y enseguida fue jurada en el resto de las provincias (ver Firmaron el Acta de la Independencia).

Producida  la renuncia de Álvarez Thomas (16 de abril de 1816), ante la Junta de Observación, inducida por el Pacto de Santo Tomé, firmado por Eustaquio Díaz Vélez, luego del fallido intento del gobierno porteño de doblegar los intentos separatistas de la provincia de Santa Fe, el general Antonio González Balcarce fue designado para sucederle en el cargo de Director Supremo.

Esta designación mostró una vez más la vocación centralista del gobierno de Buenos Aires, que al abrogarse el derecho de nombrar esta autoridad, lo hacía atentando contra los intereses y derechos de las demás provincias, circunstancia que fue advertida por el Congreso reunido en Tucumán, por lo que de inmediato designó al general Juan Martín de Pueyrredón para ese cargo y le comunicó a Balcarce que su autoridad quedaba reducida a la jurisdicción exclusiva de la provincia de Buenos Aires.

Una vez electo Pueyrredón y ante los anhelos populares impulsados por el general San Martín y Manuel Belgrano, los Congresales decidieron declarar oficialmente que las Provincias Unidas del Río de la Plata, formaban una Nación soberana, desligada de todo vínculo de sometimiento con respecto a los reyes de España.

A tales efectos encomendaron a los diputados Gascón, Bustamante y Serrano la redacción de un Plan sobre los asuntos que deberían tratarse en el seno de este Congreso, incluyendo en él, los aspectos vinculados con la declaración de la independencia.

Fue así que en la sesión del 9 de julio de 1816, el presidente de turno de la Asamblea, Francisco Narciso Laprida, propuso que el Congreso tratara el punto tercero del Plan redactado por los diputados designados para ello, referente a la independencia.

El 19 de junio se puso a consideración de los diputados este Plan y el Secretario Juan José Paso leyó la proposición que debía votarse y luego preguntó a los diputados “si querían que las Provincias Unidas de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y Metrópoli”. El voto afirmativo fue unánime y contundente, como lo dejó registrado el Acta que a continuación transcribimos:

En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán á nueve días del mes de julio de mi ochocientos dieciseis, terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande y augusto objeto  de la Independencia de los Pueblos que lo forman:

Era universal, constante y decidido el clamor del Territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los Reyes de España; los representantes, sin embargo consagraron é tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones , é interés que demanda la sanción de la suerte suya, pueblos representados y la posteridad:

A su término fueron preguntados :¿Si querían qué las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los Reyes de España y su Metrópoli?:

Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia,  y uno a uno reiteraron reiteraron (sic) sucesivamente su unánime y espontaneo decidido voto por la Independencia del País fixando en su virtud la determinación siguiente.

Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en Congreso  general, invocando  al Eterno qué preside  al Universo, en el nombre y por la Autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo , a las Naciones y hombres todos del Globo, la Justicia qué regla nuestros votos:

Declaramos solemnemente  á la faz de la tierra que, es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos  qué los ligaban á los Reyes de España , recuperar los derechos de los que fueron despojados  é investirse del alto caracter de una Nacion libre é independiente del Rey Fernando VII , sus sucesores y Metrópoli:

Quedan en conseqüencia de hecho y de derecho  con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas sucesivamente reiteraron su unánime y espontánea decidido voto por la independencia del país… (Transcripción textual del Acta de la Independencia manuscrita por el diputado por Charcas José María Serrano, que ejercía como Secretario durante esa jornada).

En la sesión del 21 de julio, las autoridades civiles, militares y eclesiásticas juraron solemnemente la Independencia y enseguida fue jurada en el resto de las provincias.

Terminaremos este artículo haciendo mención a un hecho aún no esclarecido y que se refiere al destino que sufrió el original del Acta de nuestra Independencia. Siempre se nos ha dicho que este original se encuentra en el Archivo General de la Nación, pero otras versiones contradicen este aserto y nos siembran la duda.

Remitimos a quien desee aclaraciones sobre este tema, al capítulo “El robo del Acta”, contenido en  la obra del historiador Daniel Bustamante, “Espadas y corazones “, quien expone allí fundamentos que apoyan la teoría de que el original del Acta se ha perdido.

2 Comentarios

  1. Anónimo

    Es fake no pone lo real…

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  2. Anónimo

    Lo único que quiero es transcribir y no me aparece
    🙄

    Responder

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