01/01/1889

El Concejo Deliberante de la ciudad de Buenos Aires, dispone que, a partir de la fecha, queda establecído en el Municipio, un registro de tenencia de  perros. En virtud de esta Ordenanza, los dueños de perros, estarán obligados a inscribirlos en dicho registro a los 3 meses de nacidos.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *