30/7/1743

PROHIBIDO BAILAR FANDANGO. El obispo de Buenos Aires, monseñor JUAN JOSÉ PERALTA, bajo pena de excomunión mayor, prohibió el baile llamado “fandango, danza de negros y de pobres”, por considerar que provocaba situaciones peligrosas. Un bando posterior condenaba a los bailarines de fandango a dos años de trabajos en las islas Malvinas si el acusado era español y a doscientos azotes si era mulato, mestizo o indio (ver ampliado en “Crónicas”).

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *