LAS JUNTAS PROVINCIALES (10/02/1811)

El 22 de diciembre de 1811, con la incorporación de los diputados provinciales a la Junta de Gobierno, se conformó la “Junta Grande” y ésta quedó a merced del elemento provinciano (ver La Junta Grande).

A continuación, con el objeto de satisfacer la opinión del interior, el 10 de febrero de 1811, el dean FUNES, dictó un Reglamento por el cual se crearon las “Juntas Provinciales”.

Dicho Reglamento, que también disponía la creación de “Junta Principales” y Subordinadas” (o menores), considerado la primera carta orgánica de la Revolución de Mayo, fue de gran importancia, por cuanto extendió a las provincias un sistema de gobierno colegiado.

Las “Principales” se componían de cinco miembros, es decir, el presidente o gobernador intendente nombrado como tal y cuatro colegas (vocales) que eligiese el pueblo.

Las “Juntas Subordinadas” se establecerían, según lo aclara el artículo 6º de dicho Reglamento,  en las ciudades o villas que tuvieran representantes ante el gobierno de Buenos Aires. Estarían integradas por tres miembros: “el comandante de armas que actualmente lo fuese y los dos socios que se eligiesen”. La duración de las “Juntas provinciales” estaría limitada hasta que se produjese la reunión del Congreso General.

Aunque se afirma que este Reglamento es el primer antecedente de un sistema federal, el historiador RAVIGNANI, lo califica y sostiene con fundamentos, que es de neto corte unitario. El canónigo GORRITI, diputado jujeño, criticó las disposiciones del Reglamento, basado en la absoluta igualdad de derechos de todos los pueblos.

Sostuvo que las Juntas deberían llamarse “territoriales” y que cada una de ellas, ejerciera “la plenitud de sus facultades” en toda su jurisdicción.

Las “Junta Provinciales” subsistieron hasta enero de 1812, cuando el Primer Triunvirato se instaló como gobierno y las disolvió “debido a la heroica resolución de concentrar su poder”.

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