EL CÓDIGO DE COMERCIO (12/09/1862)

Después de la Revolución de Mayo y hasta 1862, las normas legales con las que se regían las actividades mercantiles del país, una materia tan cambiante como es el comercio,  eran una suma de Leyes dispersas, antiguas y contradictorias que, en su mayoría, provenían todavía de la época de la Colonia.

Con anterioridad, para no remontarnos más allá de la creación del Consulado en los territorios del Río de La Plata, en 1794, se aplicaban a los asuntos comerciales las Ordenanzas de Bilbao, con prelación a las Leyes de Indias y a las de Castilla.

Los intentos por crear un cuerpo de leyes coherente comenzaron poco después de la Revolución de Mayo, cuando la Asamblea del Año XIII, mediante algunas disposiciones aisladas,  intentó renovar la legislación por iniciativa de RIVADAVIA.

Después se sucedieron proyectos y comisiones pero los enfrentamientos internos postergaron la creación de un verdadero cuerpo de leyes. Merecen citarse como intentos de renovación en la Legislación comercial, la iniciativa de BERNARDINO RIVADAVIA, que en febrero de 1822, dio por resultado la creación de la “Bolsa de Mercantiles” y una Ley sobre Corredores de comercio y martilleros.

Finalmente, en 1856, la provincia de Buenos Aires —separada de la Confederación— por intermedio de su gobernador, el doctor  Valentín Alsina, encomendó a los doctores Dalmacio Vélez Sársfield y Eduardo Acevedo (famoso jurisconsulto de la época, nacido en la Banda Oriental), la redacción de un Código de Comercio.

Este trabajo fue presentado a la Legislatura de Buenos Aires en octubre de 1859 y aprobado por medio de  la Ley Nº 15, del 12 de septiembre de 1862, declarándolo “Código de Comercio Nacional”.

Más tarde, cuando la provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación, este Código fue nacionalizado y es el que nos rige actualmente y que consta de cuatro Libros:

El Primero se ocupa del Comercio en General; el Segundo, de los Contratos Comerciales; el Tercero,  de los Derechos y Obligaciones que resultan de la navegación y el Cuarto Libro,  se ocupa de las quiebras de los comerciantes.

En octubre de 1889 se le introdujeron importantes reformas y adiciones y el 1º de enero de 1871, comenzó a ser de aplicación obligatoria en todo el país.

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